STSJ Extremadura 315/2013, 12 de Marzo de 2013

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2013:440
Número de Recurso546/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución315/2013
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00315/2013

- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 546/2011.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 315/2013

PRESIDENTE: DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a doce de marzo de dos mil trece.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 546/2011, promovido ante este Tribunal a instancia de D. Fabio, actuando en su propio nombre y representación, siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa sobre resolución del Subdirector de Gestión de Personal de 18 de febrero de 2011 por la que se desestimada la reclamación de abono del complemento de productividad por horas de sábado y nocturnas durante el período vacacional de 2010.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 3 de mayo de 2011, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 29 de septiembre. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada y declare el derecho del demandante a percibir las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 11 de enero de 2012 presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución del Subdirector de Gestión de Personal de 18 de febrero de 2011 por la que se desestimada la reclamación de abono del complemento de productividad por horas de sábado y nocturnas durante el período vacacional de 2010.

El demandante es funcionario que presta servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos desde 1997. En el período vacacional de 2010 no le fue abonada la cantidad correspondiente a horas de sábado y nocturnas, tal y como se le abonaba en los demás meses. La resolución administrativa desestima la reclamación al considerar que el abono del complemento de productividad servicios necesariamente ha de ir unido a la prestación efectiva del servicio durante las horas por las que se retribuye, lo cual no se produce durante el período de vacaciones.

En apoyo de la pretensión deducida en demanda, coincidente con la reclamación interesada en vía administrativa, el recurrente alega que las retribuciones correspondientes al mes de vacaciones no deben diferir de las normales, siendo injusto que se vean mermados los ingresos que se perciben en el resto de las mensualidades, que constituyen la jornada normal, en clara contradicción con los principios recogidos en el Convenio de la OIT núm. 132, por lo que la deducción que se realiza en la nómina del mes de vacaciones anuales supone una clara y manifiesta discriminación, una acción arbitraria y una flagrante infracción del artículo 68 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero .

SEGUNDO

El régimen jurídico de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se resume en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2006, en la que se indica, respecto al personal que presta en la misma sus servicios, que los funcionarios que prestaban servicio en situación de activo en la entidad empresarial Correos y Telégrafos en el momento de la inscripción de la escritura de constitución de la Sociedad Estatal, pasasen a depender de ésta y, en los apartados siete a quince del artículo 58 de la Ley 14/2000, se dispone su continuidad en la misma situación, conservando su condición de funcionarios de la Administración del Estado, su antigüedad y retribuciones consolidadas, su derecho a la promoción interna en sus Cuerpos y Escalas, el régimen de movilidad vigente y sus derechos adquiridos. Prescribe, también, que los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación queden adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Sociedad Estatal, con el carácter de Cuerpos a extinguir.

TERCERO

El complemento de productividad viene definido en el apartado c) del artículo 23.3.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (actualmente aplicable por mor de la Disposición Final cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público), donde se configura como una retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano, que se determinará en la Ley de Presupuestos....

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