STSJ Comunidad Valenciana 84/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2013
Fecha15 Enero 2013

6 Recurso c/s nº 3074/12

RECURSO SUPLICACION - 003074/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María del Carmen López Carbonell

En Valencia, a quince de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 84/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 003074/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE VALENCIA, en los autos 000312/2012, seguidos sobre despido, a instancia de D. Donato y Dª. Raquel, asistidos por el Letrado D. José de Vicente Guillem contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, D. Hugo, asistido por el Letrado D. Juan Bautista Carlos Suay Lluch y Avelino, y en los que es recurrente las partes demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Donato y Raquel, contra Hugo, y contra Avelino, con audiencia del Fondo de Garantía Salarial no compareciendo estos dos últimos, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Primero.- Que los actores han venido prestando sus servicios en la actividad de Bar Cafetería en el local alquilado por Hugo, dedicada a la actividad de bar-cafetería, y ello en el periodo de 1-7-11 a 21-2-12, en concreto Donato como cocinero y Raquel como camarera. El salario de un cocinero o una camarera a jornada completa por cuenta ajena asciende a 1.148,95 euros mensuales por todos los conceptos. Segundo.-En fecha 21-2-12 por parte de Hugo se procedió al cambio de cerraduras del Bar los Arcos sito en Puerto de Sagunto Avenida Fausto Caruana s/n, impidiendo el acceso a los actores para prestar servicios en el citado bar, habiendo continuado el actor la explotación y regencia del bar hasta junio al menos. Tercero.- El codemandado Hugo, junto con su madre procedió al alquiler del local comercial con enseres para el ejercicio de la actividad de Bar Cafeteria conocido como bar los sito en Puerto de Sagunto Avenida Fausto Caruana s/n y ello según contrato de fecha 24-6-11 iniciando su actividad al menos en 1-7-11, habiendo actuado en el ciato local su hermana Raquel y el esposo de esta, Donato, actuando la primera como camarera y el segundo como cocinero, sin que Hugo procediese a dar de alta y cotizar resepcto a los mismos como empleador. El existir una vivienda anexa al local de negocio referido, en su parte superior, se procedió también al arrendamiento por Hugo habiendo convivido en el citado domicilio Donato, Raquel, Hugo y Avelino, asi como la madre de los Srs Hugo Raquel . No consta relación alguna de Avelino con la explotación del negocio de hosteleria ni como titular de la explotación, gerente o trabajador. Cuarto.- En razón de supuestas actividades irregulares por parte de demandantes y demandados, se siguen actuaciones penales, incluso con acusaciones cruzadas entre las partes en cuanto a la apropiación de bienes sitos en la vivienda, coacciones, y falsedad documental en cuanto a cobros mediante tarjetas sustraídas, no existiendo acusación de falsedad documental alguna de documento aportado al proceso, manifestando los actores haber seguido con el negocio ante la desaparición del codemandado Hugo, habiendo actuado incluso Donato como socio y gerente de la actividad. Quinto.-Los actores en el año anterior a el cese referido no consta haya ejercido cargos sindicales o de representacion de los trabajadores. Sexto.- En fecha 23-3-12 tuvo lugar acto de conciliacion con resultado de sin avenencia respecto a Hugo, habiendo sido presentada la papeleta en fecha 29-2-12, formulando demanda en 12-3-12.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada D. Hugo . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurren los demandantes la sentencia de instancia que desestimó sus demandas de despido, por entender que no había quedado acreditada la existencia de una relación de carácter laboral entre ellos y los demandados.

  1. En el primer motivo del recurso se solicita que se declare la nulidad de las actuaciones por haberse infringido normas o garantías del procedimiento. Se basa esta petición en que habiéndose solicitado de los demandados la aportación de una determinada documentación, concretamente la relación de trabajadores que prestaron servicios para la empresa Bar-Restaurante Los Arcos entre el 1 de julio de 2011 y el 21 de febrero de 2012 y los boletines de cotización de dicho periodo, ni se cumplió ese requerimiento por aquellos, ni se solicitó esa información de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  2. El motivo no puede ser estimado por las siguientes razones. En primer lugar porque a pesar de que en el acto del juicio ya constaba que tal documentación no había sido aportada, la parte actora no manifestó su protesta formal, tal y como exige la letra d) del apartado 3 del artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), sino que se limitó a solicitar que se practicara como diligencia final. Y las diligencias finales se configuran por la ley procesal en su artículo 88, no con carácter imperativo, sino como una facultad del Magistrado, al señalar que "el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias,...

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