STSJ Comunidad Valenciana 6/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Enero 2013
Número de resolución6/2013

1 R.C.sent.nº 2533/12

RECURSO SUPLICACION - 002533/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL ALEGRE NUENO

En Valencia, a ocho de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 6 de 2.013

En el RECURSO SUPLICACION - 002533/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2.012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 000204/2012, seguidos sobre MATERIAL ELECTORAL,a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES, representados por la letrada Ana Mª Mejias, contra ITV LEVANTE SA, CS. CC.OO. PV., CSI F, Bruno, Leocadia, Elias y Gabino, y en los que es recurrente UNION GENERAL DE TRABAJADORES, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. MANUEL ALEGRE NUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Teniendo a la parte actora por desistida de la demanda frente al trabajador Gabino y el Sindicato C.S.I.F. y estimando la excepción de falta de acción opuesta por la parte demandada, desestimo la demanda formulada por el Sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAIS VALENCIANO (UGT-PV) contra la empresa ITV LEVANTE S.A., los candidatos electos y suplentes cuya revocación se discutió en la asamblea que se halla en el origen de los presentas autos Bruno, Leocadia, Elias y Leoncio y el Sindicato CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:1.- En fecha 18 de junio de 2008 se celebraron en el centro de trabajo que la empresa ITV LEVANTE S.A. tiene en Campanar, Avda. Manuel de Falla 10, de Valencia (ITV Campanar), elecciones para representantes de los trabajadores (tres delegados de personal), a las que presentaron su candidatura los trabajadores Bruno

, Leocadia, Elias y Leoncio, todos ellos miembros de la candidatura del Sindicato CC.OO., Silvio, Esperanza y Carlos, por el Sindicato UGT, y Gabino, por el Sindicato CSIF. Siendo el número total de electores de 35.2.- Celebrada la votación, resultaron elegidos representantes los trabajadores Bruno, Leocadia y Silvio y, como suplentes, los trabajadores Esperanza, Elias y Carlos .La Oficina Pública ordenó el registro del acta de elecciones asignándole el número NUM000 .- Con posterioridad, el trabajador Silvio fue trasladado de centro de trabajo, adquiriendo la condición de delegada de personal Esperanza . 4.-En fecha 9 de diciembre de 2011, 15 trabajadores del centro de trabajo, entre ellos la delegada de personal Esperanza, presentaron en la OPES escrito de convocatoria de asamblea de trabajadores a efectos de proceder a la revocación del cargo representativo de los delegados de personal Bruno y Leocadia y de los suplentes Elias, Gabino y Leoncio . En el citado escrito, cuyo contenido íntegro se da por reproducido, se incluyen los nombres y apellidos, DNI y firma de los trabajadores que lo suscriben y en el mismo se hace constar que los trabajadores firmantes constituyen más un tercio de los trabajadores del centro de trabajo, acompañando censo de los trabajadores del centro, que consta de 27 trabajadores. Y se convoca la asamblea para que tenga lugar el día 21 de diciembre, a las 13,30 horas, en los locales la empresa.5.- El día 21 de diciembre se celebró en el centro de trabajo la asamblea convocada, presidiendo la misma, inicialmente, los tres delegados de personal Bruno, Leocadia y Esperanza .En la asamblea se suscitó discusión sobre la participación en la asamblea y en la votación sobre la revocación de los representantes objeto de la misma de los trabajadores de la plantilla que no formaban parte del censo electoral en las elecciones celebradas en 2008. Por la mayoría de los delegados que presidían la asamblea (dos contra uno) se decidió que tienen derecho únicamente los trabajadores que participaron en las elecciones celebradas en 18-06-2008, defendiendo la delegada Esperanza el derecho a participar de todos los trabajadores del censo, independientemente de que participaran o no en el anterior proceso electoral. Ello determinó que, a partir de ese momento, se celebraran dos asambleas, una presidida por los delegados Bruno y Leocadia y otra presidida por la delegada de personal Esperanza, quien constituyó una mesa "alternativa" en la que, además de ella, actuaron como vocales los trabajadores Jose Ignacio y Alexis .En ambas asambleas se realizó la votación, siendo el resultado de la primera de ellas, en la que se hace constar un censo de 17 trabajadores, de 5 votos en contra de la revocación, 0 votos a favor y 0 votos en blanco; y siendo el resultado de la segunda (de la presidida por Esperanza ), en la que se hace constar un censo de 27 trabajadores, de 16 votos a favor de la revocación, 0 votos en contra y 1 voto en blanco. En fecha 22 de diciembre siguiente se presentó en la OPES el acta de la asamblea de revocación presidida por Esperanza y el día 23 de diciembre siguiente se presentó en la misma Oficina el acta de la asamblea de revocación presidida por los dos restantes delegados de personal.6.- En fecha 29 de diciembre de 2011 el Encargado de la Oficina Pública emitió acuerdo de dar por NO EFECTUADA la revocación de los delegados de personal Bruno y Leocadia y de sus suplentes Elias, Gabino y Leoncio, a los efectos de cómputo de resultados electorales.En la citada resolución, cuyo contenido íntegro se da por reproducido en aras a la brevedad, se hace constar que el acta de revocación no...

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