STSJ Castilla-La Mancha 293/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2013
Fecha28 Febrero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00293/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101565

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001659 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000522 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Beatriz

Abogado/a: ANA MERCHAN CALATRAVA

Procurador/a: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 293 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1659/2012, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de Dª. Beatriz contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 522/2011, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 3 de mayo de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 522/2011, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por Dña. Beatriz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en solicitud de reconocimiento de la situación de Incapacidad Permanente en el grado de Total para la profesión habitual debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión deducida confirmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dña. Beatriz nacida el NUM000 .1968, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001, siendo su profesión habitual cuidadora no profesional (Ley Dependencia).

SEGUNDO.- Incoado expediente administrativo a instancias de la trabajadora con fecha 22.02.2011 es dictada Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuya virtud es denegada prestación de Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta:

Contingencia. Enfermedad común

Cuadro clínico residual. Hernia discal a nivel L5-S1 sin afectación radicular ni estenosis de canal.

Limitaciones orgánicas y funcionales. Lo reseñado.

TERCERO.- Contra dicha Resolución formulo Reclamación Previa con fecha 08.03.2011, dictándose Resolución con fecha 11.04.2011 desestimando la misma.

CUARTO.- La demandante ha sido diagnosticada de Estenosis foraminal L4-L5 y L5-S1 izquierda. Radiculopatia L5-S1 izquierdas de grado discreto-moderado y de carácter crónico.

En RM columna cervical y dorsal realizada con fecha 09.06.2011 se constata: Signos de deshidratación discal cervical y en D7- D8 y D8-D9. Hernia foraminal derecha C6-C7 con el consiguiente compromiso radicular y ocupación parcial del receso lateral homolateral. Mínima protusión discal lateral D7-D8 y D8-D9.

QUINTO.- La cuantía mensual de la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 552,35 euros.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Beatriz, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual la actora interesaba ser declarada en situación de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual de cuidadora no profesional; muestra su disconformidad la accionante a través de dos motivos de recurso, sustentando, el primero, en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo, en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se postula la adición de un nuevo hecho probado al relato fáctico, proponiendo para el mismo el siguiente texto:

"SEXTO.- Obra documento expedido en fecha 4 de febrero de 2011 por Dª Tamara, Trabajadora Social de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Campo en el que se hace constar que: « Tamara, Trabajadora Social del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Campo informa que: Dña Beatriz ha dejado de ser cuidadora principal de Elena por motivos de salud ya que debido a sus hernias discales le era imposible la movilización y por dichos motivos la dependiente pidió la baja de la...

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