STSJ Castilla-La Mancha 240/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2013
Fecha21 Febrero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00240/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101834

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001940 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000693 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Maximiliano

Abogado/a: JUAN CARLOS MARTINEZ DE HARO

Recurrido/s: TRAGSATEC

RECURSO SUPLICACION 1940/12

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 240/13 En el Recurso de Suplicación número 1940/12, interpuesto por la representación legal de Maximiliano

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 20 de septiembre de 2012, en los autos número 693/12, sobre despido, siendo recurrido TRAGSATEC.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Maximiliano contra la mercantil Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Maximiliano mayor de edad, con D.N.I., nº NUM000, vecino de Albacete, viene prestando sus servicios para la empresa Tragasatec S.A. (Tecnologías y Servicios Agrarios S.A.) desde el día 25 de marzo de 2008, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado percibiendo un salario de 1.704,90 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias, según convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO

En la cláusula sexta del citado contrato se establecía: "El contrato de duración determinada se celebra para: La realización de la obra o servicio RECOGIDA DE ANIMALES MUERTES EN CASTILLALA MANCHA, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

TERCERO

El 18 de mayo de 2012 el trabajador recibe comunicación de la empresa, informándose de la finalización de la relación laboral, al amparo de lo dispusto en el art. 8.1 del RD 2720/1998, causando baja el 31 de mayo de 2012. Poniendo a su disposición los correspondientes liquidación y finiquito.

CUARTO

El trabajador ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 4 de julio de 2012.

QUINTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 4 de julio de 2012.

SEXTO

La empresa TRAGSA, en cuyo grupo se integran las demandadas Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. y Sanidad Animal y Servicios Ganaderos S.A. fue creada en el año 2001, el 20 de diciembre ante el Notario de Madrid, D. Francisco Javier Monedero San Martín, y tiene como actividad la realización de todo tipo de actuaciones, trabajos y prestación de servicios que afectan al sector ganadero y al mundo animal en general, así como lo relativo a la calidad y seguridad alimentaria, la salud pública y la temática medioambiental relacionada con la fauna. El régimen jurídico de la misma, se establece en la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del sector Público en la que se determina que TRAGSA es medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración y que esta obligada a realizar con carácter exclusivo los trabajos que le encomiende la Administración, las CCAA y los Organismos Públicos. Se prescribe que los importes y tarifas deben ser objeto de aprobación por la Administración competente.

SEPTIMO

El 24 de enero de 2002 2003 la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (Agroseguro) y Empresa de Transformación Agraria S.A. (Tragsa) (que cuenta con autorización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como "empresa gestora" para proceder a la retirada de animales muertos de las explotaciones ganaderas en que fallezcan, y a su puesta a disposición de la industria de transformación o incineradora autorizada, para que en nombre y por cuenta de Tragsa, sean destruidos mediante la incineración o inhumación en los términos previstos en la legislación vigente), adoptan convenio de colaboración estableciendo condiciones de procedimiento y coordinación entre las citadas empresas, para que Agroseguro abone directamente a Tragsa por cuenta del asegurado el importe, ya sea total o parcial según corresponda en cada caso a tenor del contrato de seguro entre Agroseguro y el interesado por el que el asegurado afectado es deudor de Tragsa en su calidad de "empresa gestora) por la retirada por esta ultima de animales bovinos muertos de las explotaciones ganaderas en las que fallezcan y por su puesta a disposición de la industria de transformación o incineradora para que en nombre y por cuenta de Tragsa proceda a la destrucción mediante incineración o inhumación en los términos previstos en la legislación vigente.

OCTAVO

El 30 de diciembre de 2003 la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (Agroseguro) concierta con Sanidad Animal y Servicios Ganaderos S.A. (Tragsega) y Empresa de Transformación Agraria S.A. (Tragsa) que a partir de 1 de enero de 2004 Tragsega con la autorización de cada Administración Autonómica procederá a la retirada y destrucción de diversas especies animales en las Comunidades de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Canarias y Galicia en aquellos lugares en que estaba operando la mercantil Tragsa, que a su vez, cesa en dicha actividad. Subrogándose en los Convenios de Colaboración suscrito con las administraciones autonómicas.

NOVENO

Por resolución de 13 de diciembre de 2010 la Dirección General de la Producción Agropecuaria autoriza como empresa Gestora a la entidad Tragsatec (Tecnologías y Servicios Agrarios S.A.) a efectos de los seguros establecidos de retirada de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

DECIMO

El 16 de diciembre de 2011 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha anuncio de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Concertados sobre nuevo procedimiento para la realización del servicio de retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas. Y el 27 de febrero de 2012 resolución de la Dirección General de Agricultora y Ganadería informando a las empresas seleccionadas el procedimiento para ser elegibles por los titulares de las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha, en el marco del sistema de seguros agrarios concertados, como operadores para la recogida de animales muertos.

UNDECIMO

Por resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de 1 de marzo de 2012 se faculta para operar en Castilla- La Mancha y bajo las condiciones establecidas en la resolución de 10 de febrero de 2012 a las empresas Francisco Barrueco S.L. y Secanim Bio -Industries S.A.U.

DUODECIMO

La empresa y los sindicatos UTG, CSIF Y CCOO han suscrito el 25 de julio de 2012 acuerdo adoptado en el periodo de consultas de despido colectivo Tragsatec, Delegación Autonómica de Extremadura y Castilla-La Mancha.

DECIMOTERCERO

El 21 de octubre de 2010 se formaliza ante notario escritura de fusión por absorción otorgada por las sociedades Tecnológicas y Servicios Agracios S.A. (Sociedad Unipersonal, sociedad absorbente) y Sanidad Animal y Servicios Ganaderos S.A. (Sociedad Unipersonal, sociedad absorbida).

DECIMOCUARTO

Los trabajadores no ostentan ni han ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia de conformidad con la versión alternativa que se ofrece por la pare recurrente, revisión que debe desestimarse por innecesaria e irrelevante pues ya consta en el hecho probado decimotercero de la sentencia impugnada que la entidad Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A. (TRAGSEGA) fue absorbida por la entidad Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC).

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión de los hechos probados octavo y noveno, a fin de adicionar, en el octavo, un nuevo párrafo que exprese"...uno de los cuales es el que, con relación a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se había formalizado entre Agroseguro y Tragsa con fecha 21 de enero de 2002, en el que se dejaba establecido que la encomienda del servicio finalizaba el 31 de diciembre de 2003, con posibilidad de sucesivas prórrogas anuales de no mediar denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes al 31 de diciembre del año correspondiente al Plan de Seguros Agrarios Combinados para el que se haya prorrogado".

Asimismo, se solicita adiciones un nuevo párrafo final al hecho noveno que exprese:"...y ello por un período de diez años a partir de la fecha de dicha resolución".

El motivo...

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