STSJ Castilla-La Mancha 177/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2013
Fecha19 Febrero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00177/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101382

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001467 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000343 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: CONSEJERIA DE EMPLEO IGUALDAD Y JUVENTUD

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIOS AGRICOLAS LOS GUACHOS S.L., Oscar, Primitivo, Rubén, Secundino, Simón, Jose María, Carlos José, Luis Pedro, Juan Ignacio, Pedro Miguel, Agustín

Abogado/a: MIGUEL ANGEL URQUIDI DUEÑAS

Procurador/a: MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a doce de febrero de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 177 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1467/12, sobre derechos fundamentales, formalizado por la representación de la CONSEJERIA DE EMPLEO, IGUALDAD Y JUVENTUD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 26-3-2012, en los autos número 343/11, siendo recurrido SERVICIOS AGRICOLAS LOS GUACHOS S.L., Oscar, Primitivo, Rubén, Secundino

, Simón, Jose María, Carlos José, Luis Pedro, Juan Ignacio, Pedro Miguel, Agustín y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda de procedimiento de oficio formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra las empresas Servicios Agrícolas Los Guachos S.L., D. Oscar, D. Primitivo, D. Rubén, D. Secundino, D. Simón, D. Jose María

, D. Carlos José, D. Luis Pedro, D. Juan Ignacio, D. Pedro Miguel y D. Agustín sobre cesión ilegal de trabajadores debo declarar y declaro que no existe cesión ilegal de trabajadores entre las empresas Servicios Agrícolas Los Guachos S.L. y D. Oscar condenando a la parte actora a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Con fecha 05.11.2010 se levanto Acta de Infracción núm. NUM000 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real a la empresa Servicios Agrícolas Los Guachos S.L, en materia de cesión ilegal de mano de obra en la que se propuso una sanción de 25.000,00 euros.

Con fecha 11.11.2010 se levanto Acta de Infracción núm. NUM001 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real a la empresa José Carlos Cámara Sánchez, en materia de cesión ilegal de mano de obra en la que se propuso una sanción de 6.251,00 euros

SEGUNDO

En las Actas indicadas consta que girada visita el día 31 de agosto de 2010 a las 11:00 horas a la Finca denominada Valdivieso sita en el término municipal de Alcázar de San Juan (polígono NUM002, parcela NUM003 - NUM004 ), propiedad de Oscar donde se ejecutan labores de recogida de melones se comprobó la presencia de 10 trabajadores que manifestaron pertenecer a la empresa Los Guachos en concreto:

Primitivo fecha de comunicación del alta el 2 de septiembre de 2010.

Rubén fecha de la comunicación del alta el 1 de septiembre de 2010.

Secundino comunicación de alta el 2 de septiembre de 2010. Simón comunicación de alta el 2 de septiembre de 2010.

Jose María dado de alta el 31 de agosto de 2010.

Carlos José dado de alta el 31de agosto de 2010.

Luis Pedro dado de alta el 31 de agosto de 2010.

Juan Ignacio dado de alta el 6 de agosto de 2010.

Pedro Miguel dado de alta el 8 de septiembre de 2010 con efectos de 9 de agosto de 2010.

Agustín dado de alta el 31 de agosto de 2010

Según declaraciones de los trabajadores el horario de trabajo es de 8 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,30 horas. Preguntado como vienen al tajo afirman que viene en un autobús propiedad de la empresa Los Guachos y que cobran 45 euros por día.

TERCERO

El día 08.09.2010 compareció ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social D. Bernardino en calidad de asesor de la empresa Servicios Agrícolas Los Guachos S.L., y D. Oscar aportando el contrato de arrendamiento de obra suscrito con fecha 17.08.2010 entre ambas partes y en el cual constan las siguientes cláusulas:

Primera

La contratista Los Guachos se obliga a realizar todas las tareas necesarias para la recogida y carga del fruto en la finca propiedad del Agricultor Autónomo por el precio, en el plazo y de acuerdo con las demás condiciones que se convienen en el contrato.

Segunda

La contratista aportará y asumirá a su exclusiva costa la mano de obra, las herramientas, la organización y la infraestructura necesaria para la realización de los trabajos. Todos los costes (salariales, de herramientas y asociados ) necesarios para el correcto cumplimiento del contrato se reputarán comprendidos en el precio convenido.

Tercera

Los trabajadores que lleven a cargo las tareas contratadas estarán en todo momento bajo el poder de dirección de la Contratista adscribiendo ésta para la realización de las tareas objeto del presente contrato a aquéllas personas de su estricta confianza y que posean la capacidad y destreza necesarias para garantizar el buen fin de este contrato.

Cuarta

La Contratista declara y garantiza que el personal que realice las tareas contratadas estará dado de alta en la Seguridad Social durante la vigencia del presente contrato en el régimen correspondiente y que se encuentra al corriente de pago en su obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda. Asimismo se compromete a cumplir sus obligaciones en materia laboral y prevención de riesgos laborales impuestos por la legislación vigente.

Quinta

La Contratista realizará las labores en el momento que considere más idóneo (oyendo la opinión de Agricultor Autónomo) y empleará el número de trabajadores que considere más adecuado respetando siempre el ciclo vegetativo de las plantas y tratando de conseguir el objetivo de optimizar la producción y rendimiento tanto en calidad como en cantidad.

La relación entre el Agricultor autónomo y el contratista tiene un carácter exclusivamente mercantil no existiendo vínculo laboral alguno entre el agricultor autónomo y el personal de la contratista que eventualmente y para la realización de las tareas contratadas se pudieran encontrar ene l domicilio y/o dependencias del agricultor autónomo.

En ningún caso se puedan considerar las adscripciones de trabajadores al objeto del presente contrato como un supuesto de cesión de trabajadores entre ambas empresas. En todo momento el personal de la contratista afecto a las tareas objeto de este contrato, se mantendrá en todo momento bajo la dependencia jerárquica y disciplinaria de ésta, que conserva sobre los mismos todos los derechos, riesgos, obligaciones y responsabilidades propias de su condición de único empleador.

Sexta

La contratista aportara todos los utensilios y herramientas manuales que sean precisas para la realización de las labores agrícolas contratadas.

Séptima

El agricultor autónomo aportará la maquinaria pesada necesaria para la recolección aportando también el personal que manipule estas máquinas bajo cuya dirección y responsabilidad quedarán siempre los citados trabajadores.

.Octava.-La contratista percibirá por la prestación de los servicios la cantidad de cuatro mil veinte euros más los impuestos legales correspondientes por el periodo de duración del contrato que será el comprendido entre la fecha de suscripción y la de terminación de las tareas contratadas, que en ningún caso superarán el día 31 de octubre de 2010.

CUARTO

Notificada el acta de infracción por la empresa Servicios Agrícolas Los Guachos S.L. y por

D. Oscar se presentaron sendos escritos de descargo, dictándose con fecha 15.03.2011 sendos Acuerdos de Suspensión por el Delegado Provincial de Empleo, Igualdad y Juventud en cuya virtud se suspende el plazo para dictar resolución en el expediente sancionador abierto como consecuencia del Acta de Infracción de normas de Relaciones Laborales NUM000 y NUM001 levantadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la empresa Servicios Agrícolas Los Guachos S.L., y D. Oscar hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento tramitado por estos hechos que pueda derivarse de la demanda de oficio que ha planteado la Delegación Provincial de Empleo Igualdad y Juventud.

QUINTO

La empresa Servicios Agrícolas Los Guachos S.L., en el periodo 1.01.2010 a 31.12.2011 ha tenido dado de alta en Seguridad Social a 256 trabajadores.

Asimismo consta acreditado que tiene concertado el Servicio de Prevención con la Sociedad de Prevención Asepeyo. SEXTO.- La empresa Servicios Agrícolas Los Guachos S.L, procedía a llevar y recoger a los trabajadores a la finca, siendo D. Narciso (administrador de la empresa) quien les asignaba el trabajo que diariamente tenían que realizar, seleccionando a los cortadores y a quienes van a llevar el producto, y procedía al pago...

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