STSJ Castilla y León , 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0101253

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002350 /2012-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION 0000144 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: DICUSAL HOGAR S.L.

Abogado/a: EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ

Recurrido/s: Camilo, GRUPO DELIME DOS S.L.

Abogado/a: JOSE MIGUEL AKESOLO BARONA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a veinticinco de Febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2350/12, interpuesto por DICUSAL HOGAR S.L. contra el Auto del Juzgado de lo Social Nº1 de Valladolid de fecha 1/10/12, (Autos de Ejecución Judicial núm. 144/11), dictado a virtud de demanda promovida por Camilo contra GRUPO DELIME DOS S.L. Y DISCUSAL HOGAR S.L. sobre Incidente de Ejecución.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El día 19 de mayo de 2011 el Juzgado de los social número 1 de Valladolid dictó Sentencia declarando la improcedencia del despido operado por la demandada, y condenando a ésta a que en el plazo de cinco días optara entre readmitir al trabajador o a indemnizarle en la cuantía de 9.879,97 euros, debiendo abonar en ambos casos salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la notificación de dicha sentencia.

SEGUNDO

Instada la ejecución por el actor, por impago del quantum indemnizatorio e interesando se extendiera la ejecución a la empresa DISCUSAL HOGAR SL por ser continuadora de la condenada, se opuso ésta negando la presencia de tal sucesión empresarial.

TERCERO

Por Auto de 29 de febrero de 2012 se acuerda desestimar la oposición alegada por la empresa; desestimando por auto de 1 de octubre de 2012 el recurso de reposición articulado por el ejecutante.

CUARTO

El 12 de noviembre de 2012 el Letrado Don Eduardo García Rodríguez, en nombre y representación de la Compañía DISCUSAL HOGAR SL formuló recurso de suplicación. El día 22 de noviembre de 2012 el demandante presentó escrito de impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Destina el recurrente su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en el Auto de 29 de febrero de 2012, en el sentido de incluir en el razonamiento jurídico primer de tal resolución, la circunstancia de haber coexistido en el mercado las compañías GRUPO DELIME DOS SL y DISCUSAL HOGAR SL, así como la discrepancia entre los órganos de administración de ambas sociedades, y todo ello en atención a lo depuesto por los testigos en el acto de la vista, así como de la documentación aportada por la ejecutada en el trámite del incidente de ejecución que nos ocupa. No resultando admisible la prueba testifical como vía que conduzca a la revisión del relato fáctico de la sentencia, y no indicando de manera individualizada el recurrente sobre qué concretos documentos construye su pretensión, el motivo ha de ser desestimado.

SEGUNDO

Denuncia, seguidamente DISCUSAL HOGAR SL la infracción del artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto entiende que no ha quedado suficientemente acreditada la sucesión empresarial declarada por el juzgador entre la ahora recurrente y la en su día condenada GRUPO DELIME SL.

Como punto de partida debemos recordar que el artículo 44 de la precitada norma estatutaria previene, en su apartado segundo, que se considerará sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una unidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una act8ividad económica, esencial o accesoria.

En la interpretación de dicho precepto, la doctrina de la Sala Cuarta ha mantenido de forma reiterada, entre otras en Sentencia de 25 de febrero de 2002, que para poder hablar de sucesión empresarial y opere el art. 44.1 del Estatuto de los Trabajadores se exige que se haya producido la transmisión de un conjunto organizado de medios materiales y humanos que permita la continuidad de la actividad empresarial, sin que la mera transmisión de activos que no constituyan un conjunto organizado susceptible de posibilitar la continuidad de la empresa, sea suficiente para considerar que estamos en presencia de un supuesto de sucesión empresarial -por todas, SSTS (4ª) de 23 de septiembre de 1997 ( RJ 1997, 6582 ) y 15 de abril de 1999 ( RJ 1999, 4408) (Rec. 734/1998 )-. En la primera de ellas se resumen la doctrina de la Sala en cuanto a las exigencias del art. 44 ET en el siguiente sentido: «La consideración conjunta o armónica de los distintos preceptos que integran la norma sobre sucesión de empresa - art. 44 del ET, artículos 49.1.g) y

51.11 de la propia Ley, y disposiciones concordantes de la Directiva comunitaria 1977/187 de 14 de febrero de 1977 ( LCEur 1977, 67) - permite afirmar que el supuesto de hecho de la misma está integrado por dos requisitos constitutivos. El primero de ellos es el cambio de titularidad de la empresa o al menos de elementos significativos del activo de la misma (un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma, en la dicción del art. 44 ET ). Este cambio de titularidad puede haberse producido en virtud de un acto "inter vivos" de cesión o transmisión entre el empresario anterior (cedente) y el empresario nuevo (cesionario), o puede también haberse producido por la transmisión "mortis causa" de la empresa o de una parte significativa de la misma. Así se deduce de los términos del propio art. 44 ET, y de la cláusula "sin perjuicio" del art. 49.1.g) ET . El segundo requisito constitutivo del supuesto legal de sucesión de empresa es que los elementos cedidos o transmitidos del activo de la empresa constituyan una unidad de producción susceptible de explotación o gestión separada. No basta la simple transmisión de bienes o elementos patrimoniales, sino que éstos han de constituir un soporte económico bastante para mantener en vida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR