STSJ Cataluña 171/2013, 12 de Febrero de 2013

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2013:836
Número de Recurso463/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución171/2013
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 463/2011

Parte apelante: JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE GIRONA

Representante de la parte apelante:

Parte apelada: Eufrasia

Representante de la parte apelada:

S E N T E N C I A Nº 171/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil trece

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12/09/2011 el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Girona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 348/2010, dictó Auto definitivo que anula la resolución de la Dirección General de Tráfico que nombra a la Sra. Salome en comisión de servicio voluntaria para la plaza de "Cap de Secció" de nivel 22 de la Jefatura Provincial de Trafico de Girona. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 11 de febrero de 2013. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 26 noviembre 2010, por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Girona, se dictó la sentencia 351/10, de 26 noviembre 2010, en relación con la Resolución dictada por el Secretario General de la Subdelegación del Gobierno en Girona por delegación del Delegado del Gobierno en Cataluña de 25 febrero 2010, que designó a Doña Salome como Jefe de Sección de la Jefatura Provincial de Tráfico, nivel 22, a través del sistema de adscripción provisional.

Esta sentencia justifica su fallo desestimatorio en que la resolución recurrida no motiva dicho nombramiento, y en que no se dan los presupuestos legalmente establecidos para utilizar en el caso que se enjuicia, un sistema de movilidad y traslado del puesto de trabajo como es el de la adscripción provisional de dicha funcionaria. Afirma la sentencia que no puede convertirse este sistema en un sistema de provisión sustitutorio de los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo.

La representación procesal de doña Eufrasia, actora en los presentes autos, manifestó ante el Juzgado que había tenido conocimiento de que doña Salome había sido nombrada con fecha 28 marzo 2011 en comisión de servicios voluntaria para la misma plaza de Jefe de Sección de la Jefatura Provincial de Tráfico, nivel 22 con efectos 1 de marzo de 2010. Solicitó la correcta ejecución de la sentencia firme recaída en el procedimiento.

El 12 septiembre 2011 se dictó Auto por el que, en ejecución de sentencia, se anula la resolución de 28 marzo 2011, del Subsecretario del Ministerio del Interior (P. D. El Director General de Tráfico), por la que se acuerda el cese y nombramiento de doña Salome en el puesto de Jefe de Sección Nivel 22 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Girona con código NUM000, mediante la modalidad de comisión de servicios voluntaria, con efectos 1 de marzo de 2010. En dicha Auto se dice que: "...a la vista del expediente de nombramiento en comisión de servicios voluntarios es claro que la intención de la administración demandada es hacer inefectivo el pronunciamiento de la sentencia dictada ya que no sólo se nombra a la misma persona y para el mismo puesto de trabajo sino que los efectos del nombramiento se retrotraen al momento del anterior nombramiento en adscripción provisional que es el que ha sido anulado por la sentencia dictada en el presente procedimiento y esta intención es evidente ya que en el expediente de nombramiento remitido y como documento nº 3 consta el acuerdo de la Subdirectora General de la Junta de Recursos...

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