STSJ Cataluña 962/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha08 Febrero 2013
Número de resolución962/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0014226

Nº rollo: 412/2012.

JSP

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 8 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 962/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Mapfre Empresas y Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. y Estructuras ARANDA S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 31 dictada en el procedimiento Demandas nº 501/2009 y siendo recurridos Promotora Grabi, S.L., Jose María, e Immobles Durvi, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. Jose María

, contra ESTRUCTURAS ARANDA, S.L., MAPFRE EMPRESAS, PROMOTORA GRABI, S.L., INMOBLES DURVI, S.L. y, contra SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA AURORA IBÉRICA, condenado a las empresas demandadas y a sus respectivas compañías aseguradora (estas hasta el límite fijado en las respectivas pólizas y con la aplicación de la franquicia) a abonar al actor la cantidad de 147.853,44 euros, cantidad a la que habrá que adicionar el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda de conciliación el 7 de abril de 2009 y hasta la fecha de esta sentencia, y desde la fecha de la presente resolución, los intereses procesales, previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- El demandante D. Jose María, con DNI num. NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Estructuras Aranda S.L., que opera en el ramo de la construcción, desde el día 24 de agosto de 2004, con la categoría profesional de Oficial de 2ª, percibiendo un salario por todos los conceptos de 1378,49 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El día 7 de septiembre de 2004 el actor en el desarrollo de su jornada laboral realizada en las obras de construcción de una vivienda unifamiliar en la localidad de Palau-Solità i Plegamans, se encontraba realizando las obras para empezar a levantar el según do nivel que era primera planta y se estaba preparando para poder enconfrar ese segundo nivel.

  2. - El actor había sido contratado por la empresa Estructuras Aranda en fecha 24 de agosto de 2004, si bien había prestado servicios para ella con anterioridad por el periodo de 8 de marzo 2004 al 6 de agosto de 2004. Al actor le había sido entregado un equipo de protección individual en fecha 5 de abril de 2004 y en mayo de 2004 había asistido a la jornada de formación sobre prevención de riesgos laborales facilitada por la empresa contratada por la empleadora, MPE Servicio de Prevención de Riesgos laborales.

  3. - Según informe de la Inspección de Trabajo de fecha 1 de diciembre de 2004, tras la investigación del accidente se constatan dos versiones de cómo pudo producirse el mismo: la versión del accidente según los compañeros del trabajador accidentado y del jefe de obra, coincidente con la anotación en el Libro de Incidencias y con el parte de accidente: "El día 7 de septiembre el Sr. Jose María se encontraba en la planta baja de la obra en construcción en la c/ La Plana esquina c/ Dante de Palau-Solità i Plegamans, forrando con tableros la misma, cuando, a causa de que el suelo estaba deslizante, resbaló y cayó al suelo, hacia atrás, golpeándose la espalda con un bordillo (a nivel de suelo).". Y la versión del trabajador accidentado y de su abogado "El día 7 de septiembre el trabajador se encontraba trabajando en la primera planta del edifico en construcción, a una altura aproximada de tres metros, forrándola con tableros de madera cuando al pisar sobre uno de los extremos de uno, éste se balanceó, perdiendo el equilibrio y cayendo al vacío, a la planta baja, clavándose el mango de un martillo en la espalda. La causa fue que algunos tableros se encontraban falseados, debido a su reutilización en las distintas obras."

    Se hace constar, asimismo en dicho informe que "las redes de seguridad se encontraban instaladas, y los huecos protegidos, si bien, el trabajador no empleaba Equipos de Protección Individual antiácida. En un primer momento el trabajador describe el accidente tal y como consta en el parte, cambiando su versión a partir del día 21 de octubre de 2004. Según su abogado, el trabajador fue coaccionado a no decir verdad de cómo ocurrió el accidente, pero viendo posteriormente la gravedad del mismo, la cambia."

  4. - El accidente se produjo cuando el Sr. Jose María, el cual se encontraba en la planta baja de la obra en construcción en la c/ La Plana esquina c/ Dante de Palau-Solità i Plegamans, forrando con tableros la misma, a causa de que el suelo estaba deslizante, resbaló y cayó al suelo, hacia atrás, golpeándose la espalda con un bordillo (a nivel de suelo).

  5. - Remitido por el trabajador escrito de iniciación de actuaciones a la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, éste recabó informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad social en la cual no se propuso recargo. El INSS resolvió con fecha 21 de diciembre de 2006 denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Jose María . Contra la anterior resolución se interpuso por el actor reclamación previa siendo la misma desestimada.

  6. - Contra la anterior resolución del INSS se interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social habiendo repartida al Juzgado de lo Social nº 31 de esta ciudad, dictándose Sentencia en fecha 18 de julio de 2007, en la cual se desestimaban las pretensiones del actor. Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación el cual fue resuelto por Sentencia de fecha 23 de enero de 2009, estimando el mismo e imponiendo a las empresas demandadas de forma solidaria, el recargo del 40% de todas las prestaciones que traigan su causa del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Jose María el 7 de septiembre de 2004.

  7. - Por resolución del INSS de fecha 28 de septiembre de 2006, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de accidente de trabajo, considerando las siguientes lesiones: "disfunción genitourinaria y mecánica, dolor toracolumbar severo, claudicación a la marcha tras ser intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones por lesión medular (síndrome epiceno medular) y fractura estallido L1". 9.- Tras el accidente el actor acudió a urgencias diagnosticándole contusión lumbar y pautándole hidratación abundante, control por el médico de cabecera y volver a urgencias si aumentaba sintomatología. El 9 de septiembre de 2004 acudió al servicio de traumatología de Fremap, siendo el diagnóstico de contusión lumbar y explicándose como mecanismo lesivo el de "traumatismo a nivel lumbar con bordillo", causando alta el día 13 de septiembre de 2004. El día 4 de octubre de 2004 volvió al servicio de traumatología donde se diagnosticó fractura de columna vertebral con lesión medular.

  8. - Para el esclarecimiento del accidente de autos se siguieron diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell, con el número 693/2005, habiéndose dictado auto de sobreseimiento provisional de las mismas en fecha 11 de febrero de 2009 .

  9. - El Médico Forense informó en relación al estado patológico del Sr. Jose María en fecha 23 de noviembre de 2009 señalándose en el mismo: "Lesions sofertes el dia 7-9-04, consistents en: Fractura per explosió de la vértebra L1, amb lesió medul·lar.

    Temps de sanitat: dies d'hospitalització: 27; dies impeditius sense hospitalització 653 dies; dies no impeditius: 0."

    "...s'observen les següents seqüeles, valorades conforme al barem de la Llei 34/03 i puntuades conforme a la intensitat de cadascuna d'elles:

    - Síndrome de cua de cavall, incompleta, nivell L1. Consisteix en l'afectació de l'extrem distal de la medul·la espinal, i produeix trastorns motors, sensitius, esfinterials i genitals. Capítol 6-Medul·la espinal (35-45p). Son aplicables 45 pts.

    - Àlgies posttraumàtiques amb comprimís radicular. Capítol 2-Columna vertebral (5-10p). Son aplicables 10 pts.

    - Material d'osteosíntesi en la columna vertebral. Capítol 2-Columna vertebral (5-10 p). Son aplicables 15 pts."

    "Les següents cicatrius: de 14 cm a la regió lumbar central; de 8 i 4 cm a les regions lumbars bilaterals; de 33 cm a la regió toracoabdominal esquerra; de 1 i 1,5 cm a la regió toràcica Ezquerra. En conjunt, produeixen un perjudici estètic que es pot valorar com perjudici estètic mig (capitol especial) (8-10 p). Son aplicables 10 pts.

  10. - Según informe emitido por FREMAP y obrante al folio 164, el importe del Capital Coste de Pensión de la Incapacidad Permanente reconocida es de 255.921,69 euros; las cuantías percibidas por el proceso de incapacidad temporal, suma un total de 15.027,60 euros.

  11. - Según informe de D. Pio, legal representante de Estructuras Aranda, S.L., obrante al folio 230, las cantidades abonadas al Sr....

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