STSJ Comunidad de Madrid 142/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2008:12037
Número de Recurso5200/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución142/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005200/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024593, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005200/2007-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: UNION TEMPORAL DE EMPRESAS formada por FERROVIAL SERVICIOS SA,

MENZIES AVIATION PLC y

SWISSPORT HANDLING ESPAÑA SA

Recurrido/s: HORECCA STAFFING SERVICES ETT, SA, ATTEMPORA ETT, SL, INEUROPA

HANDLING MADRID UTE,

Marcos

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0000407

/2007

Sentencia número: 142/2008-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a doce de marzo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005200 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIO MANUEL GUALDA SUAREZ, en nombre y representación de la UNION TEMPORAL DE EMPRESAS formada por FERROVIAL SERVICIOS SA, MENZIES AVIATION PLC y SWISSPORT HANDLING ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000407/2007, seguidos a instancia de Marcos frente a la UNION TEMPORAL DE EMPRESAS formada por FERROVIAL SERVICIOS SA, MENZIES AVIATION PLC y SWISSPORT HANDLING ESPAÑA SA y frente a HORECCA STAFFING SERVICES ETT, SA, ATTEMPORA ETT, SL e INEUROPA HANDLING MADRID UTE (de estas tres últimas se desistió por la actora, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Marcos, declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por el empresario UTE SWISSPORT HANDLING, S.A., FERROVIAL SERVICIOS, S.A. y MENZIES AVIATION, PLC y le condeno a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por indemnizarle con la suma de 4.223,40 euros.

Además deberá abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o readmisión en su caso.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Marcos, ha prestado servicios para la ETT Horecca Staffing Services SA desde el 1-7-05 hasta el 1-1-06.

SEGUNDO

El 26-1-06 se contrata con Attempora ETT SI, para prestar servicios en la usuaria ineuropa Handling con la categoría de agente de servicios auxiliares y para realizar funciones de carga y descarga de equipaje.

La contratación se realiza suscribiendo un contrato eventual en el que se indica que su objeto es:

Atender las exigencias circunstanciales del mercado, adecuación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en por el incremento de trabajo que se produce en el aeropuerto con motivo de las promociones que las compañías aéreas realizan, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

El 26-3-06 culmina dicha contrato.

TERCERO

Al siguiente día formaliza nuevo contrato directamente con Ineuropa, temporal eventual con categoría de agente de servicios auxiliares y para:

Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en prestación, asistencia aeronaves y pasajeros, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de ambas partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

En esa misma fecha suscribe acuerdo estableciendo una jornada de 40 horas semanales.

El 27-9-06 dicho contrato se prorroga hasta el 26-3-07.

CUARTO

El 7-2-07 se le comunica:

"Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que con fecha del próximo día 11 de febrero de 2007, se incorporará en el nuevo operador de handling que prestará sus servicios en Madrid Bárajas Swissport Menzies Madrid Handling UTE, todo ello de conformidad con lo establecido en el Capítulo XI del convenio general del sector de asistencia en tierra en aeropuertos, relativo a la subrogación del personal.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado se le respetará como trabajador subrogado, los derechos enumerados en el artículo 67.d del convenio colectivo general antes citado, y de forma específica se le reconoce una antigüedad a los efectos prevenidos en el citado artículo en su número 2 de 3/27/2006, según la información que obra en nuestro poder remitida por la empresa saliente Ineuropa."

QUINTO

El 24-3-07 se le comunica su cese por extinción de su contrato eventual a partir del 26-3- 07.

SEXTO

El salario del demandante ascendía a 2.413,37 euros mensuales con prorrata de pagas.

SEPTIMO

El 27-2-07 el demandante presentó papeleta de conciliación seguida posteriormente de demanda, pendiente de ser juzgada en el Jdo. Social 5, en la que pide que se le reconozca el derecho a la fijeza de plantilla.

Otros trabajadores que han formulado demanda con la misma pretensión han visto extinguidos sus contratos temporales llegado su término y otros en cambio han...

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