STSJ Comunidad de Madrid 475/2008, 9 de Julio de 2008
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2008:11812 |
Número de Recurso | 5444/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 475/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005444/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00475/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0024838, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005444 /2007
Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS
Recurrente/s: Marta
Recurrido/s: TNT LOGISTICS ESPAÑA I SA TNT LOGISTICS ESPAÑA I SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000085 /2007 DEMANDA 0000085
/2007
Sentencia número: 475/08 M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a nueve de Julio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo
Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0005444 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SONIA JUANIS PORTILLO, en nombre
y representación de Marta, contra la sentencia de fecha 29/06/07, dictada por el JDO. DE LO
SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000085 /2007, seguidos a instancia de Marta frente a TNT LOGISTICS ESPAÑA I SA TNT LOGISTICS ESPAÑA I SA, parte demandada
representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARTA RUBIAL FERNANDEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-
Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "
La actora, Doña Marta inició la relación laboral con la empresa demandada a través de una empresa de trabajo temporal Vedior Trabajo Temporal E.T. T. S.A. el 8 de marzo de 2.004 hasta el 30 de noviembre de 2.004. A partir del 1 de diciembre de 2.004 suscribió directamente un contrato suscrito con T.N.T. LOGISTICS ESPAÑA I S.A., ostentaba la categoría de Oficial de 2ª Administrativo y percibía un salario bruto de 1.779,79 euros, con prorrateo de pagas extras.
Con fecha 20 de noviembre de 2006 le
fue notificada mediante burofax a la actora comunicación de
propuesta de despido disciplinario en base a los siguientes
-
-Faltas de puntualidad (en el periodo comprendido entre el
día 17-10-06 y el día 14-11-06):
1.1-Día 17-10-06: (turno de 10:00 a 19:00 horas), fichaje de
entrada a las 10,06 horas, 6 minutos sobre su hora de
entrada.
1.2 -Día 23-10-06: (turno de 14:OO a 22:00 horas),fichaje a
las 14.06 horas, 6 minutos sobre su hora de entrada.
1.3- Día 24-10-06:(turno de 14:00 a 22:00 horas), fichaje a
las 14,19 horas, l9 minutos sobre su hora de entrada.
1.4- Día 31-10-06:(turno de 06: a 14:00),fichaje a las
06.12 horas, 12 minutos sobre su hora de entrada.
1.5- Día 03-11-06: (turno de 06:00 a 14:00 horas),fichaje a
las 06.09 horas, 9 minutos sobre su hora de entrada.
1.6- Día 13-11-06:(turno de 06:00 a 14:00 horas),fichaje a
las 06.13 horas, l3 minutos sobre su hora entrada.
1.7-Día 14-11-06: (turno de 06:00 a 14:00), fichaje a las
06.19 horas, 19 minutos sobre su hora de entrada.
Con anterioridad a dichos retrasos fue Vd advertida
verbalmente y apercibida de su falta de puntualidad por sus
superiores inmediatos".
-
-Ofensas verbales o físicas al empresario o a las
personas que trabajan en la empresa o a los familiares que
convivan con ellos.
"El pasado día 21 de noviembre, martes, tras ser requerida
por parte de la dirección para comunicarle los hechos
relativos a su sanción disciplinaria por desobediencia en
el trabajo, regresó Vd a su puesto de trabajo en el
departamento de Administración Operativa, en el que,
aproximadamente, a las 19:00 horas, refiriéndose a su
superior responsable de operaciones, Dña. Beatriz realizó el siguiente comentario a su compañera
Dña. Rocío :
"Tu amiguita, la Beatriz, que me ha sancionado, yo sabía que
la chupaba, pero no tan bien".
Escasos minutos después, el Sr Jose Antonio, Jefe del
Departamento de Administración Operativa, escuchó que Ud
realizaba el siguiente comentario refiriéndose también a su
superior, Dña Beatriz : "Ya sabía que tenía
mano pero no tanta".
-
-
-Reincidencia en falta grave, tipificada, a su vez, como falta muy grave.
"El pasado 27 de noviembre resultó confirmada la sanción de
suspensión de empleo y sueldo de quince días de duración
impuesta por desobediencia injustificada a realizar las
funciones propias de su puesto de trabajo, al amparo de lo previsto en el apartado 4 del art. 52, del Acuerdo General
para las Empresas de Transporte de Mercancías por
Carretera, así como en e1 art. 55, ap.l.b) del mismo texto
legal, y de conformidad con lo previsto en los artículos
5.20 y 54.2.b) del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores".
Se califica a la falta del n° 1 como falta grave; del n°2
como falta muy grave; del n° 3 reincidencia en falta
grave, tipificada como muy grave.
De la comunicación anterior se dio traslado a los delegados
de personal, así como a los previstos en el artículo 64.1.,
apartados 6° y 7° del Texto Refundido del E.T.
La actora presentó escrito de alegaciones con fecha
01-12-06 que se da aquí por reproducido Doc. n° 3 de la
demandada (folios 14 y 15).
Con fecha 05-12-06, mediante burofax se
comunica a la actora por parte de la mercantil demandada
resolución confirmatoria del despido del siguiente tenor
literal:
"Acusamos recibo de su burofax de fecha 1 de diciembre
pasado, solicitado en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 23 del Convenio de Transporte de la Comunidad de
Madrid, y pasamos a comunicarle formalmente lo siguiente:
-
-Los hechos relatados en su escrito de alegaciones en
ningún caso desvirtúan ni atenúan la responsabilidad por
las faltas imputadas ya que consta en el expediente el
oportuno comunicado de hechos en el que se contiene el
relato de los hechos sancionados, firmado y avalado por el
comunicante, así como la correspondiente relación de
testigos presenciales del hecho.
En segundo lugar, debemos comunicarle que esta empresa no
tiene conocimiento, ni por comunicaciones suyas previas en
este sentido, ni por comentario, queja o reclamación
alguna de cualquier otro mando o trabajador, de la posible
existencia de hostilidad alguna contra Vd.
-
-Efectuado con fecha 29 de Noviembre de 2006 el traslado
de la propuesta de sanción a la representación sindical del
centro de trabajo en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 23 del Convenio que resulta de pertinente
aplicación, han transcurrido con creces los tres días al
efecto previsto sin que se haya recibido informe o
notificación alguna al respecto.
-
-De conformidad con todo lo anterior, la dirección de esta
empresa ha decidido confirmar en su integridad la propuesta
de sanción notificada el pasado día 29 de Noviembre de
2006, por lo que la relación de hechos, tipificación y
graduación de la sanción que se le notifica, resulta ser la
siguiente:
Con fecha 28 de noviembre de 2006 y tras la
oportuna revisión de las hojas de fichajes correspondientes
al departamento de administración operativa en el que Ud.
Presta servicios, se comprueban las siguientes faltas de puntualidad, en el período comprendido entre el día
17-10-06 y el día 14-11-06.
1.1.-Día 17/10/06, (turno de 10.00 a 19.00 horas), fichaje
de entrada a las 10-06 horas, 6 minutos sobre su hora de
entrada.
1.2.- Día 23/10/06: (turno de 14.00 a 22.00 horas), fichaje
a las 14-06 horas, 6 minutos sobre su hora de entrada.
1.3.-Día 24/10/06: (turno de 06.00 a 14.19 horas, 19
minutos sobre su hora de entrada.
1.4.- Día 31/10/06: (turno de 06.00 a 14.00 horas), fichaje a las 06-12, 12 minutos sobre su hora de entrada.
1.5.- Día 03-11-06: (turno de 06.00 a 14.00 horas), fichaje
a las 06-09, 9 minutos sobre su hora de entrada.
1.6.- Día 13/11/06: (turno de 06.00 a 14.00 horas), fichaje
a las 06.13 horas, 13 minutos sobre su hora de entrada.
1.7.- Días 14/11/06: (turno de 06.00 a 14.00 horas), fichaje
a las 06.19 horas, 19 minutos sobre su hora de entrada.
Con anterioridad a dichos retrasos fue Ud. advertida
verbalmente y apercibida de su falta de puntualidad por sus
superiores.
E1 pasado día 21 de noviembre, martes, tras ser
requerida por parte de dirección para comunicarle los
hechos relativos a su sanción disciplinaria por
desobediencia en el trabajo, regresó Ud. a su puesto de
trabajo en el departamento de administración operativa, en
el que, aproximadamente a las 19.00 horas, refiriéndose a
su superior responsable de operaciones, Dª Beatriz realizó el siguiente comentario a su compañera Dª
Rocío :
"Tu amiguita, la Beatriz, que me ha sancionado, yo sabía que
la chupaba, pero no tan bien".
Escasos minutos después, Don Jose Antonio, jefe del
Departamento de Administración Operativa, escuchó que Ud.
realizaba el siguiente comentario refiriéndose también a su
superior Dª Beatriz : "ya sabía que tenía mano
pero no tanta".
El pasado 27 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 10 de Septiembre de 2013
...en represalia del anterior que había sido declarado nulo, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de julio de 2008 (Rec. 5444/2007 ), respecto de la que la parte recurrente se limita a resumir lo que interesa a su pretensión, sin realiz......