STSJ Comunidad de Madrid 475/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2008:11812
Número de Recurso5444/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución475/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005444/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00475/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024838, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005444 /2007

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Marta

Recurrido/s: TNT LOGISTICS ESPAÑA I SA TNT LOGISTICS ESPAÑA I SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000085 /2007 DEMANDA 0000085

/2007

Sentencia número: 475/08 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a nueve de Julio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005444 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SONIA JUANIS PORTILLO, en nombre

y representación de Marta, contra la sentencia de fecha 29/06/07, dictada por el JDO. DE LO

SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000085 /2007, seguidos a instancia de Marta frente a TNT LOGISTICS ESPAÑA I SA TNT LOGISTICS ESPAÑA I SA, parte demandada

representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARTA RUBIAL FERNANDEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-

Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La actora, Doña Marta inició la relación laboral con la empresa demandada a través de una empresa de trabajo temporal Vedior Trabajo Temporal E.T. T. S.A. el 8 de marzo de 2.004 hasta el 30 de noviembre de 2.004. A partir del 1 de diciembre de 2.004 suscribió directamente un contrato suscrito con T.N.T. LOGISTICS ESPAÑA I S.A., ostentaba la categoría de Oficial de 2ª Administrativo y percibía un salario bruto de 1.779,79 euros, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 20 de noviembre de 2006 le

fue notificada mediante burofax a la actora comunicación de

propuesta de despido disciplinario en base a los siguientes

hechos
  1. -Faltas de puntualidad (en el periodo comprendido entre el

    día 17-10-06 y el día 14-11-06):

    1.1-Día 17-10-06: (turno de 10:00 a 19:00 horas), fichaje de

    entrada a las 10,06 horas, 6 minutos sobre su hora de

    entrada.

    1.2 -Día 23-10-06: (turno de 14:OO a 22:00 horas),fichaje a

    las 14.06 horas, 6 minutos sobre su hora de entrada.

    1.3- Día 24-10-06:(turno de 14:00 a 22:00 horas), fichaje a

    las 14,19 horas, l9 minutos sobre su hora de entrada.

    1.4- Día 31-10-06:(turno de 06: a 14:00),fichaje a las

    06.12 horas, 12 minutos sobre su hora de entrada.

    1.5- Día 03-11-06: (turno de 06:00 a 14:00 horas),fichaje a

    las 06.09 horas, 9 minutos sobre su hora de entrada.

    1.6- Día 13-11-06:(turno de 06:00 a 14:00 horas),fichaje a

    las 06.13 horas, l3 minutos sobre su hora entrada.

    1.7-Día 14-11-06: (turno de 06:00 a 14:00), fichaje a las

    06.19 horas, 19 minutos sobre su hora de entrada.

    Con anterioridad a dichos retrasos fue Vd advertida

    verbalmente y apercibida de su falta de puntualidad por sus

    superiores inmediatos".

    1. -Ofensas verbales o físicas al empresario o a las

    personas que trabajan en la empresa o a los familiares que

    convivan con ellos.

    "El pasado día 21 de noviembre, martes, tras ser requerida

    por parte de la dirección para comunicarle los hechos

    relativos a su sanción disciplinaria por desobediencia en

    el trabajo, regresó Vd a su puesto de trabajo en el

    departamento de Administración Operativa, en el que,

    aproximadamente, a las 19:00 horas, refiriéndose a su

    superior responsable de operaciones, Dña. Beatriz realizó el siguiente comentario a su compañera

    Dña. Rocío :

    "Tu amiguita, la Beatriz, que me ha sancionado, yo sabía que

    la chupaba, pero no tan bien".

    Escasos minutos después, el Sr Jose Antonio, Jefe del

    Departamento de Administración Operativa, escuchó que Ud

    realizaba el siguiente comentario refiriéndose también a su

    superior, Dña Beatriz : "Ya sabía que tenía

    mano pero no tanta".

  2. -Reincidencia en falta grave, tipificada, a su vez, como falta muy grave.

    "El pasado 27 de noviembre resultó confirmada la sanción de

    suspensión de empleo y sueldo de quince días de duración

    impuesta por desobediencia injustificada a realizar las

    funciones propias de su puesto de trabajo, al amparo de lo previsto en el apartado 4 del art. 52, del Acuerdo General

    para las Empresas de Transporte de Mercancías por

    Carretera, así como en e1 art. 55, ap.l.b) del mismo texto

    legal, y de conformidad con lo previsto en los artículos

    5.20 y 54.2.b) del Texto Refundido del Estatuto de los

    Trabajadores".

    Se califica a la falta del n° 1 como falta grave; del n°2

    como falta muy grave; del n° 3 reincidencia en falta

    grave, tipificada como muy grave.

    De la comunicación anterior se dio traslado a los delegados

    de personal, así como a los previstos en el artículo 64.1.,

    apartados 6° y 7° del Texto Refundido del E.T.

    La actora presentó escrito de alegaciones con fecha

    01-12-06 que se da aquí por reproducido Doc. n° 3 de la

    demandada (folios 14 y 15).

TERCERO

Con fecha 05-12-06, mediante burofax se

comunica a la actora por parte de la mercantil demandada

resolución confirmatoria del despido del siguiente tenor

literal:

"Acusamos recibo de su burofax de fecha 1 de diciembre

pasado, solicitado en cumplimiento de lo previsto en el

artículo 23 del Convenio de Transporte de la Comunidad de

Madrid, y pasamos a comunicarle formalmente lo siguiente:

  1. -Los hechos relatados en su escrito de alegaciones en

    ningún caso desvirtúan ni atenúan la responsabilidad por

    las faltas imputadas ya que consta en el expediente el

    oportuno comunicado de hechos en el que se contiene el

    relato de los hechos sancionados, firmado y avalado por el

    comunicante, así como la correspondiente relación de

    testigos presenciales del hecho.

    En segundo lugar, debemos comunicarle que esta empresa no

    tiene conocimiento, ni por comunicaciones suyas previas en

    este sentido, ni por comentario, queja o reclamación

    alguna de cualquier otro mando o trabajador, de la posible

    existencia de hostilidad alguna contra Vd.

  2. -Efectuado con fecha 29 de Noviembre de 2006 el traslado

    de la propuesta de sanción a la representación sindical del

    centro de trabajo en cumplimiento de lo dispuesto en el

    artículo 23 del Convenio que resulta de pertinente

    aplicación, han transcurrido con creces los tres días al

    efecto previsto sin que se haya recibido informe o

    notificación alguna al respecto.

  3. -De conformidad con todo lo anterior, la dirección de esta

    empresa ha decidido confirmar en su integridad la propuesta

    de sanción notificada el pasado día 29 de Noviembre de

    2006, por lo que la relación de hechos, tipificación y

    graduación de la sanción que se le notifica, resulta ser la

    siguiente:

PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2006 y tras la

oportuna revisión de las hojas de fichajes correspondientes

al departamento de administración operativa en el que Ud.

Presta servicios, se comprueban las siguientes faltas de puntualidad, en el período comprendido entre el día

17-10-06 y el día 14-11-06.

1.1.-Día 17/10/06, (turno de 10.00 a 19.00 horas), fichaje

de entrada a las 10-06 horas, 6 minutos sobre su hora de

entrada.

1.2.- Día 23/10/06: (turno de 14.00 a 22.00 horas), fichaje

a las 14-06 horas, 6 minutos sobre su hora de entrada.

1.3.-Día 24/10/06: (turno de 06.00 a 14.19 horas, 19

minutos sobre su hora de entrada.

1.4.- Día 31/10/06: (turno de 06.00 a 14.00 horas), fichaje a las 06-12, 12 minutos sobre su hora de entrada.

1.5.- Día 03-11-06: (turno de 06.00 a 14.00 horas), fichaje

a las 06-09, 9 minutos sobre su hora de entrada.

1.6.- Día 13/11/06: (turno de 06.00 a 14.00 horas), fichaje

a las 06.13 horas, 13 minutos sobre su hora de entrada.

1.7.- Días 14/11/06: (turno de 06.00 a 14.00 horas), fichaje

a las 06.19 horas, 19 minutos sobre su hora de entrada.

Con anterioridad a dichos retrasos fue Ud. advertida

verbalmente y apercibida de su falta de puntualidad por sus

superiores.

SEGUNDO

E1 pasado día 21 de noviembre, martes, tras ser

requerida por parte de dirección para comunicarle los

hechos relativos a su sanción disciplinaria por

desobediencia en el trabajo, regresó Ud. a su puesto de

trabajo en el departamento de administración operativa, en

el que, aproximadamente a las 19.00 horas, refiriéndose a

su superior responsable de operaciones, Dª Beatriz realizó el siguiente comentario a su compañera Dª

Rocío :

"Tu amiguita, la Beatriz, que me ha sancionado, yo sabía que

la chupaba, pero no tan bien".

Escasos minutos después, Don Jose Antonio, jefe del

Departamento de Administración Operativa, escuchó que Ud.

realizaba el siguiente comentario refiriéndose también a su

superior Dª Beatriz : "ya sabía que tenía mano

pero no tanta".

TERCERO

El pasado 27 de...

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