STSJ Comunidad de Madrid 575/2008, 24 de Junio de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:11082
Número de Recurso2096/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución575/2008
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002096/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00575/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 575/2008

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 575/2008

En el recurso de suplicación nº 2096/2008, interpuesto por DOÑA María Milagros, representada por la

Letrada Dª Margarita Iges Lebracón Y POR SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., representada por la Sr. Abogada del Estado, contra la sentencia nº 14/2008 dictada por el Juzgado de lo Social Número 15 de los de Madrid, en autos núm. 947/2007 y acumulados, siendo recurridos SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., en el recurso interpuesto por Doña María Milagros y en el recurso interpuesto por SOCIEDAD ESTAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA., son recurridos Dª Esperanza, DOÑA Melisa, DON Claudio, DOÑA María Teresa, representados por la Letrada Dª Margarita Iges Lebracón, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Esperanza, DOÑA Melisa, DON Claudio, DOÑA María Teresa Y DOÑA María Milagros contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha quince de enero de dos mil ocho, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los cinco actores han prestado servicios para la demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, ostentando la categoría profesional de ACR y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.269 euros.

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid de 31-10-07 se desestimó la demanda de los cinco actores, entre otros muchos, declarándose no vulnerado el derecho de los mismos a la garantía de indemnidad, y que la relación laboral de los mismos con la demandada era de carácter temporal y no fija, así como que la extinción de sus contratos de fecha 09-05-04 no era constitutiva de un despido colectivo, sino ajustada a derecho por haber sido cubiertas las plazas vacantes en virtud de la resolución del proceso selectivo.

TERCERO

Todos los actores salvo Dª. María Milagros, registraron solicitud para participar en la convocatoria de concurso para constituir Bolsas de Empleo para contratación de personal laboral temporal, en las fechas que seguidamente se indica:

-Dª Esperanza : 15-09-05

-Dª Melisa : 15-09-05

-D. Claudio : 26-07-06

-Dª María Teresa : 22-09-05

CUARTO

Los demandantes, formularon diversas reclamaciones a la lista de solicitantes en la convocatoria de 22-07-05 de Bolsas de Empleo, de fecha 25-01-06, 10-05-06 y 18-06-07, salvo en el caso de Dª. María Teresa, que registró sus reclamaciones en las fechas citadas en primer y tercer lugar. Dª. María Milagros también formuló reclamación en fecha 18-06-07.

QUINTO

Los demandantes, en el orden citado en el hecho tercero anterior, desde el 09-05-04 han prestado servicios por cuenta ajena o permanecido en situación de desempleo en los siguientes periodos:

- 10-05-04 a 19-05-04 (10 días): vacaciones; 20-05-04 a 19-01-05 ( 245 días): desempleo y 27-01-05 a 10-02-05 (10 días), trabajo por cuenta ajena.

- Al igual que la anterior vacaciones retribuidas y prestación por desempleo hasta el 19-11-04 (total 194 días).

- 10-05-04 a 19-05-04 (10 días): vacaciones retribuidas; 20-05-04 a 19-11-04; 13-09-06 a 14-11-06 y 27-01-07 a 18-02-07 (270 días): desempleo; 21 a 22-05-05; 05-09-05 a 16-09-05; 19-09-05 a 11-11-05; 15-11-05 a 12-09-06; 15-11-06 a 15-12-06; 21-11-06 a 16-12-06; 22-01-07 a 25-01-07; 19-02-07 a 02-03-07 (442 días) y desde el 05-03-07: prestación de servicios por cuenta ajena.

- 10-05-04 a 20-05-04: vacaciones retribuidas (11 días). 14-15-04 a 13-09-04 y 25-03-06 a 24-07-06 (245 días): desempleo. 14-03- 05 a 23-12-05, 28-12-05 a 17-03-06 (365 días): trabajo por cuenta ajena.

- Vacaciones retribuidas: 10 días. Prestación por desempleo: 375 días. Y prestación de servicios por cuenta ajena, 251 días.

SEXTO

Por sentencia del Tribunal Supremo de 09-03-07 se declaró el derecho de los trabajadores de Correos y Telégrafos que hubieran visto rescindido su contrato con el percibo de una indemnización, sea en procedo por despido, sea en acto de conciliación previo al proceso, a no ser excluidos de la Bolsa de Empleo de la demandada por tal causa, particular sobre el que revocaba la sentencia de la Audiencia Nacional objeto del recurso, dejando subsistentes el resto de sus pronunciamientos.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Estimo las demandas formuladas por Esperanza, Melisa, Claudio, María Teresa, y declaro su derecho a su inclusión en la Bolsa de Empleo de los trabajadores de la demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a que abone a cada uno de los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización de daños y perjuicios por vulneración de los derechos fundamentales 14 y 24 de la Constitución Española:

A Dª Esperanza y Dª. Melisa, la cantidad de 26.850'60 euros a cada una de ellas.

A D. Claudio, la cantidad de 5.456'70 euros.

A Dª María Teresa, la cantidad de 10.575 euros.

Desestimo la excepción de prescripción del derecho y de las cantidades opuesta por la demandada.

Y desestimo finalmente la demanda de Dª María Milagros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DOÑA María Milagros Y POR SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.,...

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