STSJ Comunidad de Madrid 449/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:12891
Número de Recurso2247/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución449/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002247/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00449/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2247-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 735-07

RECURRENTE/S:VIGILANCIA INTEGRADA S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA María Purificación

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintitrés de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 449

En el recurso de suplicación nº 2247-08 interpuesto por el Letrado DON JAVIER LANGA GUILLÉN, en nombre y

representación de VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los

de MADRID, de fecha TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 735-07 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Purificación contra VIGILANCIA INTEGRADA S.A. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando como estimo en parte, la demanda de cantidad formulada por DOÑA María Purificación contra VIGILANCIA INTEGRADA S.A., debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de MIL TRESCIENTOS UN EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1301,57). No procede interés por mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora Dª María Purificación, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Vigilancia Integrada SA, con la antigüedad, categoría y salario indicado en el hecho 1° de sus demandas acumuladas y se reproducen. SEGUNDO.-La empresa demandada está afecta a Convenio Colectivo propio de ámbito estatal publicado en el BOE de 20.07.05 y efectos 1.01.05 hasta el 31.12.08. TERCERO.-Que en relación al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, periodo 2005-2008, BOE 10.06.05, a finales del año 2005 y por diversos sindicatos, se inició procedimiento de impugnación Convenio Colectivo en relación a su art 42, dictándose sentencia por la Audiencia Nacional el 6.02.06 y recurrida en casación, el TS en Sentencia de 21.02.07, declaro la nulidad del apartado 1 a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad que fija el valor de las horas extraordinarias, no pudiendo ser su valor en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo, conforme se establece en los artículos 26 y 35.1 del ET. CUARTO.-A estos efectos es de significar que el citado art 42 del Convenio Estatal es de idéntica redacción al que mantiene la empresa demandada. QUINTO.-Que en virtud de la citada sentencia, la actora reclama por diferencias horas extraordinarias periodo 2005, 2006 y 2007 (hasta Marzo) las cantidades que aparecen indicadas y debidamente desglosadas en el anexo individual incorporado a su demanda." SEXTO.- El valor hora extraordinariadel Convenio Colectivode Vinsa para el año 2005 es de7'10 E; en el año 2006se abonaron a la actora a 7'29 E la hora extraordinaria, y en el año 2007, 7,41 E. SEPTIMO.- La jornada ordinaria establecida por el Convenio Colectivo de la empresa demandada, años 2005, 2006 y 2007, es de 1782 horas de trabajo efectivo. OCTAVO.- El número de horas extraordinarias realizadas por la actora en el año 2005, 2006 y 2007 son las que constan detalladas en los citados Anexos y no resultan controvertidas. NOVENO.-Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC. DÉCIMO.- Que la cuestión debatida es de afectación general para todos los trabajadores de la empresa. UNDÉCIMO.- Que existe actualmente interpuesto por diversas asociaciones patronales afectas al Convenio Colectivo General de Empresas de Seguridad, conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional a efectos de establecer con base a la reseñada sentencia del TS, los conceptos retributivos a incluir en el valor de la hora extraordinaria."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandada frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda en reclamación de cantidad formulada en autos, al considerar, la resolución recurrida, tras desestimar las excepciones invocadas por la recurrente, que no todos los conceptos reclamados son computables a efectos de determinar el valor de la hora extra reclamada, para fijar a continuación las cantidades adeudadas por horas extras para los años 2005 al 2007, ambos inclusive.

Como cuestión previa la recurrida plantea el carácter irrecurrible de la sentencia de instancia, con invocación del art. 189.1 de la L.P.L., en razón a no alcanzar, la cantidad reclamada en concepto de diferencias retributivas por horas extras, el importe mínimo de los 1.803 € fijados para recurrir. Pero, y aunque es cierto, conforme resulta del visionado del DVD del acto del juicio, que la parte actora, en el trámite de ratificación de la demanda, dejó reducida la cantidad reclamada a los 1.361,54 €, también lo es que la demandada adujo la afectación general de la cuestión debatida - art. 189.1.b) de la L.P.L. - para poder acceder al recurso, y que dicha afectación general se declara probada en el F. de D. 4º de la sentencia de instancia, por lo que debe desestimarse la cuestión previa planteada por la recurrida en su escrito de impugnación.

Entrando, pues, a conocer el recurso de la empresa, por ésta se articulan tres primeros motivos de revisión de hechos, que ampara la recurrente en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L.

En el primer motivo del recurso se interesa la adición de un nuevo hecho, del tenor literal siguiente: "El actor percibió durante el año 2005 por todos los conceptos salariales una remuneración total, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de 15.104.49 euros, de los cuales:

9.l299,38 € corresponden al salario base

682,03,02 € corresponden a la antigüedad

342,12 € corresponden al plus de festivos

300,56 € corresponden al plus de nocturnidad

1.481,12 € corresponden al plus de peligrosidad

118,42 € corresponden a pagos a cuenta de convenio Vinsa y atrasos; y

2.873,23 € corresponden a las prorratas de pagas extraordinarias

Durante el año 2006, el actor percibió por todos los conceptos salariales una remuneración total, incluida de pagas extraordinarias, de 15.944,97 euros, de los cuales:

9,730,44 € corresponden al salario base

731,74 € corresponden a la antigüedad

352,14 € corresponden al plus de festivos

240,32 € corresponden al plus de nocturnidad

1.581,12 € corresponden al plus de peligrosidad variable

254,88 € corresponden a ejercicios de tiro

43,74 € corresponden a atrasos; y

3.010,59 € corresponden a las prorratas de pagas extraordinarias."

Se remite la recurrente a la documental obrante a los folios 50 al 73 y del 77 al 100 de los autos, consistente en los recibos de...

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