STSJ Comunidad de Madrid 397/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:12821
Número de Recurso1951/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución397/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001951/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00397/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1951/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 433/07

RECURRENTE/S: Bárbara Y OTROS

RECURRIDO/S: ASOCIACION BENEFICA MISIONEROS OBREROS DE LA CRUZ DE SAN VICENTE DE PAUL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dos de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 397

En el recurso de suplicación nº 1951/08 interpuesto por el Letrado DON JAVIER ESPIGA CHAMON en nombre y

representación de Bárbara Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de

los de MADRID, de fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 433/07 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por Bárbara Y OTROS contra, ASOCIACION BENEFICA MISIONEROS OBREROS DE LA CRUZ DE SAN VICENTE DE PAUL en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE NOVIEMBRE DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte como estimo la demanda instada por los actores contra Asociación Benéfica Misioneros Obreros de la Cruz de San Vicente Paul, debo condenar y condeno a la demandada a que le abone las siguientes cantidades:

a Dª Bárbara : 8.064'82 euros.

a Dª. Angelina : 2.321'96 euros.

a Dª Lourdes : 2.585'12 euros.

a D. Blas : 5.072'10 euros y

a Dª Alejandra : 3.105'25 euros.

Y debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de las pretensiones planteadas en su contra, así como de las demandas presentadas por Dª Maribel y a Dª Ana."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Que los demandantes, cuyos nombres y apellidos, antigüedades, categorías y salarios mensuales se dan por reproducidos por encontrarse en la demanda, han trabajado por la Asociación Benéfica Misioneros Obreros de la Cruz de San Vicente de Paul, salvo Dª Lourdes, que lo hizo desde el 27.09.05, último contrato firmado. 2º).- Que las actoras Dª Maribel y Dª Ana no han comparecido al acto del juicio oral, por lo que se las tienen por desistidas de sus pretensiones frente a la demandada. 3º).- Que los actores afirman haber trabajado los festivos y noches que aparecen reflejados en los folios 38 y 39 de la demanda, que se dan por reproducidos. 4º).- Los demandantes fueron baja voluntaria en la empresa entre los días 26 y 31 de diciembre de 2005, reclamando las cantidades que aparecen en la demanda y que se dan por reproducidos. 5º).- Pese a estar citada en legal forma la demandada, esta no ha comparecido al acto del juicio oral, ni ha alegado justa causa para ello. 6º).- Se celebraron las preceptivas conciliaciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, cuya demanda sobre reclamación de conceptos salariales se ha estimado parcialmente por la sentencia de instancia, planteando un primer motivo de revisión fáctica, al amparo del art. 191, b) de la LPL, en el que interesa quede modificado el hecho probado tercero con redacción en estos términos: "Que los actores Doña Angelina, Doña Lourdes, Don Blas y Doña Alejandra, han venido percibiendo de la Asociación complementos salariales por los días nocturnos y festivos trabajados, que se hacían constar en sus respectivas nóminas.

Que doña Angelina tiene reconocido a su favor un importe de 127,68 euros en concepto de días nocturnos y 311,68 euros en concepto de días festivos trabajados en el mes de diciembre de 2005, si bien la trabajadora firmó en disconformidad.

Que los actores afirman haber trabajado los festivos y noches que aparecen reflejados en los folios 38 y 39 de la demanda, que se dan por reproducidos."

Se remiten los recurrentes al contenido de los documentos que figuran aportados a los autos y señalados como folios 46, 51, 55 y 60, consistentes en recibos salariales de los actores que corresponden a mensualidades distintas a aquellas a las que la reclamación de las retribuciones por días festivos y en período nocturno se refiere la demanda (salvo en lo que respecta a Dña. Angelina cuyo recibo es de diciembre de 2005). La prueba referida sólo da cuenta a través de la justificación documental que consta en el proceso de que los demandantes percibieron el salario devengado por los aludidos conceptos, y en lo que afecta a lo interesado por Dña. Angelina, cuy recibo salarial de diciembre de 2005 consta en autos con nota o indicación manuscrita por ella misma de "no conforme no pagado", se extrae lo que el propio documento indica, todo ello con independencia de la deducción conclusiva a la que se desemboque después de valorar en los fundamentos jurídicos las razones del pronunciamiento de instancia, aspecto que va a ser analizado a continuación.

SEGUNDO

En el apartado del examen del derecho, y acogiéndose al art. 191 c) de la LPL., se formulan dos motivos, con invocación en el primero como normas infringidas, de los arts. 26, 29 y 36.1 del ET, 91.2 de la LPL en relación con el art. 304 de la LEC, y arts. 217.2, 217.3 y 27.6 de la LEC.

Se circunscribe el motivo a la denegación del pedimento referido al salario que se afirma devengado en noviembre y diciembre de 2005 por las noches y festivos trabajados en estos meses, apartado de la reclamación que por la sentencia de instancia se desestima en aplicación del art. 217.2 de la LEC. Se parte de los conceptos retributivos reclamados en demanda: salarios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2005, parte proporcional de las pagas extraordinarias anuales, valor económico de las vacaciones no disfrutadas en el año 2005 y salario de los días trabajados en período nocturno y en festivos.

De los aludidos conceptos, la sentencia no estima como debido por la demandada el salario de días festivos y nocturnos argumentando que a la parte actora incumbe, ex art. 217.2 de la ...

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