STSJ Comunidad de Madrid 380/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:12816
Número de Recurso1871/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución380/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001871/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00380/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1871/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 493/07

RECURRENTE/S: Dª María Rosario

RECURRIDO/S: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiséis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 380

En el recurso de suplicación nº 1871/08 interpuesto por el Letrado DON MIGUEL ANGEL GOMEZ LACALLE en nombre

y representación de Dª María Rosario, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los

de MADRID, de fecha 4 DE DICIEMBRE DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 493/07 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª María Rosario contra, IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4 DE DICIEMBRE DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda presentada por Dª María Rosario, frente a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A., en reclamación de reconocimiento de derecho, debo absolver y absuelvo a la demanda de los pedimentos de la demanda, sin perjuicio de la expectativa de derecho de la demandante al reingreso por excedencia voluntaria "ex" artículo 46.2 del ET, cuando se produzca vacante."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora Dña. María Rosario, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios en régimen laboral de duración indefinida, a jornada completa para la demandada Iberia LAE, S.A., centro de Barajas, desde 21 de marzo de 1969, con categoría profesional de oficial 1ª administrativo (actual administrativo E).

SEGUNDO

En fecha no precisada solicitó la actora el disfrute de excedencia voluntaria por un período de un año, siéndole concedida el 25 de marzo de 1988, con efectos desde el 5 de abril de 1988 y duración hasta el 5 de abril de 1989. Dicha excedencia fue prorrogada en sucesivas ocasiones a petición de la demandante hasta el 5 de abril de 1993.

TERCERO

En el momento de instar la excedencia la actora percibía un salario bruto mensual de 1.1.190 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras y estaba adscrita con categoría de oficial 1ª administrativo a la DPRL/nóminas de Madrid.

CUARTO

Por escrito de fecha 19 de febrero de 1993, instó la actora a la empresa la reincorporación, contestando la empresa por escrito de 20 de febrero de 1993, en el sentido de haberse procedido a tomar nota de la solicitud.

QUINTO

Por carta fechada el 20 de marzo de 1997 la actora se dirigió a la demandada solicitando nuevamente el reingreso, expresando la demandada por escrito de 4 de abril de 1997, tener constancia de la petición, presentando demanda que dio lugar a la conciliación celebrada el 2 de octubre de 1997, en el Juzgado de lo Social n° 13 de los de Madrid, autos 431/97, reconociendo la demandada en el citado acto la expectativa del reingreso sometida a la existencia de vacante, alegando la existencia de un expediente de regulación de empleo abierto hasta el 31 de diciembre de 1997.

SEXTO

Por escrito de 5 de junio de 1999, presentó la actora nueva demanda, en la que ejercitada la pretensión del reconocimiento al reingreso, siendo desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social n° 17 de Madrid, de fecha 6 de julio de 1998, autos 343/98, resolución que fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de enero de 1999.

SÉPTIMO

En fechas 8 de marzo de 1999 y 21 de febrero de 2000, volvió a solicitar la reincorporación, siendo contestada en iguales términos.

OCTAVO

E1 5 de abril de 2000, se ofreció a la actora la posibilidad de optar a las vacantes creadas con ocasión de la apertura del Centro de Reservas Europeo en Madrid, para lo cual se le convocó a una prueba de idioma, sin que fuese seleccionada por puntuación obtenida.

NOVENO

Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 23 de Madrid, de 15 de diciembre de 2000, autos 519/00, se desestimó la reclamación del derecho a la reincorporación, siendo confirmada la sentencia por la Sala de Madrid, de fecha 20 de junio de 2001.

DÉCIMO

La actora ha reiterado su petición en fechas, 23 de febrero de 2001, 25 de febrero de 2002, 24 de marzo de 2003, 25 de febrero de 2004, 16 de febrero de 2005, 7 de marzo de 2006 y 16 de febrero de 2007, siendo todas ellas denegadas.

UNDÉCIMO

E1 14 de noviembre de 2001, la empresa demandada promovió expediente de regulación de empleo, que fue registrado con el número 72/O1, siendo autorizado por resolución de la Dirección General de Trabajo, de 26 de diciembre de 2001, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002. Dicho expediente permitía la amortización de un total de 2.515 empleados, de los cuales 1.775 son trabajadores de tierra y de estos 700 pertenecen al cuerpo administrativo. Dicho plan contiene un unas medidas de acompañamiento de 14 de diciembre de 2001 para el personal de tierra y un acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Comité Intercentros del personal de tierra, de 18 de enero de 2002, que establece un sistema de bajas incentivadas y prejubilaciones (folios 291 al 307).

E1 plan fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2004, mediante resolución complementaria de fecha 23 de diciembre de 2002.

Por acuerdo celebrado entre la Dirección de la Empresa y el Comité Intercentros del personal de tierra de fecha 2 de diciembre de 2004, se decidió solicitar a autoridad laboral la prórroga del expediente de regulación de empleo citado, hasta el 31 de diciembre de 2007, permaneciendo igual pacto de bajas incentivadas y prejubilaciones. Dicha prórroga fue acordada por resolución de 16 de diciembre de 2004.

Por resolución de la autoridad laboral de fecha 19 de octubre de 2005, se autorizó a la empresa el expediente de regulación de empleo n° 35/05, la reducción de 1.074 trabajadores de la plantilla de personal al servicio de asistencia en tierra, de los cuales 511 puestos corresponden a personal del grupo laboral administrativo. Dicho expediente cuenta, también, con un plan de acompañamiento social, de 3 de octubre de 2005.

DUODÉCIMO

El salario bruto con prorrata de pagas extras, de la demandante correspondiente al año 2006, para la categoría profesional AG ADM E, asciende a 2.022,88 euros y para 2007 a 2.062,33 euros. La cantidad que correspondería percibir a la actora, caso de estimarse la indemnización, según criterios pretendidos en la demanda ascendería por el período 7-5-06 al 13- 11-07, a 37.446,72 euros.

DECIMO TERCERO

La plantilla de personal de tierra de IBERIA, en servicios centrales, ascendía en diciembre de 2005 a suma de 6764 trabajadores y en junio de 2006 a 4.553 trabajadores.

DECIMO CUARTO

Por resolución de 6 de junio de 2001, se dispuso la inscripción en el Registro y la publicación del X9 Convenio Colectivo de la empresa demandada Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. y el personal de tierra (BOE 26-6-O1), en cuya disposición transitoria sexta se prevé la transformación de 785 contratos en fijos a tiempo completo, de los cuales 72 serán de técnicos de mantenimiento de aeronaves y el resto de administrativos y agentes de servicios auxiliares. También se acuerda la transformación de 529 contratos de trabajadores fijos discontinuos y eventuales en fijos de actividad continuada a tiempo parcial.

DECIM0 QUINTO.- Por resolución de 9 de mayo de 2006, se dispuso la inscripción en el Registro y la publicación del XVI Convenio Colectivo de la empresa demandada Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. y el personal de tierra (BOE 6-6-06), en cuya...

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