STSJ Comunidad de Madrid 329/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2008:11188
Número de Recurso1154/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución329/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00329/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 1.154/2.007

Registro General nº 6.092/2.007

SENTENCIA Nº 329

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 1.154/2.007 ante la misma pende de resolución interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido de la Letrada Consistorial, contra la Sentencia nº 163 de fecha ocho de mayo de 2.007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 129/2.004 contra la vía de hecho consistente en la ocupación parcial por la Gerencia Municipal de Urbanismo para la ejecución del Proyecto Gran Vía de Villaverde, de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 16 de Madrid, finca nº NUM000, inscripción NUM001, folio NUM002 del Libro NUM003. Siendo parte apelada D. Juan Manuel, D. Jose Manuel y D. Julián, representados por la Procuradora Dª Carmen Madrid Sanz, y asistidos del Letrado D. Julián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Que estimando básicamente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Manuel, D. Jose Manuel y D. Julián contra la vía de hecho realizada por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid en ejecución del Proyecto Gran Vía de Villaverde, consistente en la ocupación de una parte de la finca, declaro que la Administración recurrida ocupó desde el día 1-1-01, por vía de hecho 9.040 m2 de la finca descrita en el cuerpo de esta resolución y que forma parte del ámbito APRI 17.01, debiendo aquella indemnizar a los referidos recurrentes, en 94.677,3 euros/año por la ocupación mencionada, desde el 1-1-01 hasta la fecha de aprobación del Planeamiento del ámbito para su desarrollo mediante compensación. Cantidad anual de la que se detraerá el interés legal anual para determinar el canon de los años 2.001 a 2.004, y a la que se incrementará dicho interés desde el año 2.006 hasta que tenga lugar la aprobación del planeamiento y su completo pago. Los recurrentes, conservan, pues, los derechos urbanísticos sobre tal finca para aportarlos a la Junta de Compensación, que a efecto se constituya....".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día siete de febrero de dos mil ocho en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Ha sido Ponente la Illa. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 163 de fecha ocho de mayo de 2.007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 129/2.004, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando básicamente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Manuel, D. Jose Manuel y D. Julián contra la vía de hecho realizada por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid en ejecución del Proyecto Gran Vía de Villaverde, consistente en la ocupación de una parte de la finca, declaro que la Administración recurrida ocupo desde el día 1-1-01, por vía de hecho 9.040 m2 de la finca descrita en el cuerpo de esta resolución y que forma parte del ámbito APRI 17.01, debiendo aquella indemnizar a los referidos recurrentes, en 94.677,3 euros/año por la ocupación mencionada, desde el 1-1-01 hasta la fecha de aprobación del Planeamiento del ámbito para su desarrollo mediante compensación....

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