STSJ Comunidad de Madrid 597/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2008:12084
Número de Recurso2661/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución597/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002661/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00597/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2661/08

Sentencia número: 597/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de julio de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2661/08, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. JUAN JOSÉ PULIDO DÍAZ, en nombre y representación de D. Juan Pablo, éste actuando en nombre y representación de la Sección Sindical de la FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) contra la sentencia de fecha 18 DE FEBRERO DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 975/07, seguidos a instancia de la citada parte recurrente y D. Alfonso, frente al BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La empresa Boletín Oficial del Estado cuenta con convenio Colectivo propio; el Convenio vigente se publicó en el B.O. C.M de 14.1.03.

SEGUNDO

La resolución de 21 de junio de 2007 B.O.E del 23.6.07) dispuso la publicación de las Instrucciones de 5 de junio de 2007 para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

TERCERO

Por carta de fecha 5.6.07 la Dirección del BOE comunicó al Comité de empresa lo siguiente:

"como sabes, recientemente se han promulgado disposiciones normativas que, a juicio de esta Dirección, afectan de forma esencial a elementos fundamentales del convenio colectivo que disciplina las relaciones de trabajo en este organismo.

La promulgación, tanto de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre mujeres y Hombres, como la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, justifican sobradamente, dado el alcance de la primera y la vocación uniformadora de la segunda, que pongamos en marcha los mecanismos de actuación a que se refiere el actual convenio colectivo en su artículo 6. Asimismo te recuerdo que, aunque nos dimos un período de espera hasta conocer la sentencia que finalmente recayó sobre el denominado Plan Concilia, a fecha de hoy todavía tenemos pendiente las adecuaciones, en su caso, previstas en la resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaria General para la Administración Publica, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, y la Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de la Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos, en lo que de las mismas pudiera permanecer, en su caso, vigente tras la publicación de las disposiciones legales a que se ha aludido al inicio de este escrito.

Por todo ello, se convoca a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo a una reunión para el próximo día 8 de junio, a las 10 horas, en el despacho 351, al objeto de iniciar cuanto antes las conversaciones tendentes a alcanzar un acuerdo en el ámbito de lo previsto en el art. 3 del Estatuto de los Trabajadores y 6 de 1 convenio colectivo del Boletín Oficial del Estado".

CUARTO

E1 comité de empresa contestó a la anterior carta en los siguientes términos:

"La entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público el pasado día 14 de mayo de 2007 implica, con carácter inmediato, la aplicación de una serie de cuestiones que modifican determinadas condiciones de trabajo del personal funcionario, estatutario y laboral.

Una de ellas se refiere a la aplicación al personal laboral del permiso por asuntos particulares, que el Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 48.1.k y 48.2. En concreto, el punto 2 dice:

"Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo".

También, al artículo 51 establece que "Para el régimen de jornada, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente".

Por lo anteriormente expuesto, este Comité de empresa solicita que estas mejoras establecidas en el Capitulo V del Estatuto Básico del Empleado Público sean de inmediata aplicación para el personal laboral, sin necesidad de que figure en el Convenio Colectivo del Boletín oficial del Estado, por tratarse de una norma mínima de derecho necesario".

QUINTO

E1 13.6.07se celebró reunión entre la Dirección y los representantesde la Comisión negociadora. En ella, la representación deUGT se mantuvo "en su postura de no negociar".

SEXTO

Posteriormente se celebró otra reunión el 17.7.06 con un resultado similar al anterior.

SEPTIMO

Por carta de fecha 2.8.07 la Dirección del BOE reiteró la propuesta negociadora que había transmitido en la reunión del 17.7.06.

Esta carta la hizo pública a todo el personal del BOE mediante una Hoja informativa de fecha 11.9.07, en la que expresó lo siguiente:

"El pasado día 5 de junio la Dirección del Organismo remitió un escrito a todos los componentes del Comité de empresa que forman parte de la Comisión negociadora del Convenio colectivo que disciplina las relaciones de trabajo en este Organismo.

La promulgación, tanto de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, como la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, justifican sobradamente, dado el alcance de la primera y la vocación uniformadora de la segunda, que pongamos en marcha los mecanismos de actuación a que se refiere el actual convenio colectivo en su artículo 6. Asimismo, te recuerdo que, aunque nos dimos un período de espera hasta conocer la Sentencia que finalmente recayó sobre el denominado Plan Concilia, a fecha de hoy todavía tenemos pendiente las adecuaciones, en su caso, previstas en la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración General del Estado, y la Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Acuerdo de la Mesa General de la Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos, en lo que de las mismas pudiera permanecer, en su caso, vigente tras la publicación de las disposiciones legales a que se...

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