STSJ Comunidad de Madrid 519/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2008:10047
Número de Recurso1380/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución519/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001380/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00519/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1380/08

Sentencia número: 519/08

NU

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de junio de dos mil ocho

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 1380/08, formalizado por el Sr. Letrado D. Julio Fernández-Quiñones García, en nombre y representación de ENEL VIESGO SERVICIOS SL y por el Sr. Letrado D. Eduardo Fernández de Blas, en nombre y representación de TECNICA AUXILIAR DE GESTION EMPRESARIAL SA (TAGESA), contra la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 261/07, seguidos a instancia de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID frente a Mónica, Angelina, Lina, María Esther, TECNICA AUXILIAR DE GESTION EMPRESARIAL SA (TAGESA), y ENEL VIESGO SERVICIOS SL, en procedimiento de oficio, siendo Magistrado-Ponente Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Con fecha 22-06-06 la Inspección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales levantó respectivas Actas de Infracción a las empresas demandadas en el presente procedimiento Técnica Auxiliar de Gestión Empresarial SA. y Enel Viesgo Servicios SL, por la existencia de cesión ilegal de las trabajadoras demandadas, Mónica, Angelina, Lina y María Esther, entre una y otra empresa. Dichas actas han sido recurridas por ambas empresas.

SEGUNDO

Con fecha 02-08-06, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid decidió la suspensión de la tramitación del expediente sancionador a fin de que se iniciara procedimiento de oficio ante estos juzgados de lo social.

TERCERO

La mercantil Técnica Auxiliar de Gestión Empresarial SA (en adelante TAGESA) se constituyó con fecha 07-07-94, y tiene como objeto social la prestación de servicios auxiliares y complementarios, con carácter esporádico, temporal o no; en empresas públicas y privadas, la atención cuidado y mantenimiento de las fincas y del acceso a las mismas, y otros servicios que se detallan en el hecho primero del Acta de la Inspección anteriormente referida. Tiene una plantilla de 287 trabajadores, prestando servicios en diez provincias del territorio nacional. Su volumen de negocio en el año 2004 era de 5,59 millones de euros, y las cargas sociales de 4,53 millones de euros.

CUARTO

La empresa Enel Viesgo Servicios, S.L. (en adelante ENEL-VIESGO) tiene como objeto la prestación de servicios de apoyo a la gestión del resto de empresas del grupo. Esta empresa desarrolla su actividad, junto con la técnica, comercial y financiera del resto de empresas del grupo en el Edificio Torre Picasso, planta 19, en el que prestan servicios unos 100 trabajadores, prácticamente todos ellos incluidos en el grupo 1 de cotización, correspondiente a Ingenieros y Titulados Superiores. No tiene dado de alta a ningún trabajador con la categoría de Auxiliar.

QUINTO

Las dos empresas demandadas formalizaron contrato de prestación de servicios con fecha 01-03-04 siendo su objeto la prestación del servicio de recepción en las oficinas de Madrid, habiendo suscrito ambas un Anexo el 01-11-04, dándose por reproducidos en este apartado el contenido de los hechos tercero y cuarto del Acta de la Inspección.

SEXTO

Las trabajadoras codemandadas iniciaron su relación laboral con la empresa TAGESA en las fechas y mediante la formalización de los contratos de trabajo que se detallan en el hecho noveno del Acta de la Inspección, que también se tiene por reproducido en aras de la necesaria brevedad, significándose que Dª Mónica inició su relación mediante contrato eventual cuyo objeto era Electra del Riesgo de Madrid. Y que la categoría de todas ellas es de Recepcionista.

SEPTIMO

Las referidas trabajadoras prestan sus servicios en los tres puestos de trabajo existentes en la planta 19 de la Torre Picasso, detrás de un mostrador de atención al público, dotado con ordenadores personales equipados con programas de procesamiento de texto, hojas de cálculo y correo electrónico, teléfonos, impresoras, faxes y material fungible de oficina. La trabajadora citada en el apartado anterior realiza el turno de 7'30 a 15'30 horas. Dª. Lina y María Esther de 9'00 a 14'00 y de 16'00 a 20'30 horas. Y Angelina de 14'30 a 22'30. Las trabajadoras indicadas realizaban las funciones objeto del contrato de arrendamiento de servicios, así como la escritura de borradores de cartas, o impresión de archivos, funciones encomendadas por cualquier trabajador de ENEL. Estas trabajadoras están uniformadas por TAGESA. Una vez al mes comparece el director de zona, presentando los recibos de salarios para su firma, y da indicaciones sobre determinados aspectos del trabajo, tales como uniformes, fechas de reconocimientos médicos, etc.

OCTAVO

ENEL-VIESGO remite facturas mensuales por los servicios de telefonista recepcionista a TAGESA en los términos que se describen en el hecho octavo del informe de la Inspección, que se tiene también aquí por reproducido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda de oficio interpuesta por COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, frente a TECNICA AUXILIAR DE GESTION EMPRESARIAL SA (TAGESA), y ENEL VIESGO SERVICIOS SL y declaro que las citadas empresas han incurrido en cesión ilegal de trabajadores, la primera citada como empresa cedente y la segunda como empresa cesionaria, y condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, TECNICA AUXILIAR DE GESTION EMPRESARIAL SA (TAGESA), y ENEL VIESGO SERVICIOS SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio el día cuatro de junio de dos mil ocho, señalándose el día dieciocho de junio de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que estimó la demanda de oficio interpuesta por la Comunidad de Madrid contra Técnica Auxiliar de Gestión Empresarial S.A (Tagesa) y Enel Viesgo Servicios SL, declarando que las citadas empresas han incurrido en cesión ilegal de trabajadores, la primera como cedente y la segunda como cesionaria, interponen recurso de suplicación cada una de ellas, debiendo la Sala comenzar por analizar, atendiendo a razones de sistemática procesal, por el instrumentado por Tagesa, cuyo primer motivo se encamina a revisar el ordinal séptimo, interesando, con apoyo en los folios 200 a 224 de autos, consistentes en las facturas entre las dos empresas, la siguiente redacción:

"Las referidas trabajadoras prestan sus servicios en los tres puestos de trabajo existentes en la planta 19 de la Torre Picasso, detrás de un mostrador de atención al público, dotado con ordenadores personales equipados con programas de procesamiento de texto, hojas de cálculo y correo electrónico, teléfonos, impresoras, faxes y material fungible de oficina. La trabajadora citada en el apartado anterior realiza el turno de 7,30 a 15,30 horas. Doña Lina y María Esther de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 20.30 horas. Y Angelina de 14,30 a 22,30. Las trabajadoras indicadas realizaban las funciones objeto del contrato de arrendamiento de servicios consistente en el servicio de telefonista recepcionista. Estas trabajadoras están uniformadas por TAGESA. Una vez al mes comparece el director de zona, presentando los recibos de salarios para su firma, y da indicaciones sobre determinados aspectos del trabajo, tales como uniformes, fechas de reconocimientos médicos, etc".

No es posible atender a la modificación propugnada, puesto que de las facturas emitidas no se advierte de manera patente, directa, contundente e incuestionable el error...

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