STSJ Cataluña 145/2013, 6 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Febrero 2013 |
Número de resolución | 145/2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Queja nº 10/2012
Parte apelante: INSTITUT CATALA DE LA SALUT
Representante de la parte apelante: FRANCISCO TOLL MUSTEROS
Parte apelada:
Representante de la parte apelada:
S E N T E N C I A Nº 145/2013
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. JOAQUIN BORRELL MESTRE
Dª Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA
En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil trece
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 10/11/2012 el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 5 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 549/2009, dictó Auto definitivo de fecha 10/11/12 que deniega el recurso de reposición contra el Auto de fecha 8/11/12 por el que no se admite el recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 14/7/11 .
Contra dicho Auto, se interpuso recurso de Queja, siendo admitido por esta Sala, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la Queja, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 4 de febrero de 2013.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El Institut Català de la Salut interpone recurso de queja contra el Auto de 19 de Noviembre de 2012 confirmatorio del de 8 de Noviembre de 2011 en el que se denegó la admisión a trámite del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 14 de Julio de 2011 dictada por el Juzgado ContenciosoAdministrativo Nº 5 de Barcelona .
Manifestaba la Administración que el recurso de apelación fue interpuesto de conformidad con el pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia contenido en la resolución de 19 de Septiembre de 2011 y que se dictó dando respuesta a la cuestión planteada por la Letrada de la parte actora en la que se solicitaba un pronunciamiento expreso por parte de dicho Tribunal sobre la admisibilidad o no del recurso de alzada en diversos recursos seguidos por los juzgados en numerosos casos como el de autos.
El Tribunal vino a determinar que la cuantía del recurso debía considerarse indeterminada pues pese a reclamarse una suma determinada esta era simple consecuencia del derecho que se dirime que en puridad era lo que constituía cuestión de fondo.
Se añadía que por otra parte la Sala había dictado diversas sentencias estimatorias de recursos de apelación interpuestos en asuntos idénticos, adjuntando copias de las mismas.
Por el órgano jurisdiccional indicado se dictó la referida Sentencia de 14 de Julio de 2011 estimatoria de las pretensiones del demandante anulando el acto administrativo, Resolución de 15 de Marzo de 2010 que denegaba la solicitud de reconocimiento del derecho y reclamación de cantidades en relación con la absorción supuestamente indebida de una parte del complemento personal...
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STSJ Asturias 3/2018, 15 de Enero de 2018
...de productividad que como tal derecho es de cuantía indeterminada, como tiene declarado el TSJ de Cataluña en su sentencia Nº 145/2013, de 6 de febrero, resultando además oportuna la tramitación del recurso de apelación toda vez que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 5, con ......