STSJ Cataluña 1216/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1216/2013
Fecha19 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0034057

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 19 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1216/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 6 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 690/2008 y siendo recurridos Faustino, SONIDER CAMBRILS, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por la Mutual Midat Cyclops contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SONIDER CAMBRILS, S.L. y Faustino, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones contra ellas formuladas en demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador, Faustino, afiliado del RGSS presta sus servicios por cuenta y orden de la demandada SONIDER CAMBRILS, SL., con categoría profesional de operario de la construcción.

La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutual Midat Cyclops, estando al corriente en el pago de las cotizaciones. (no controvertido)

SEGUNDO

El trabajador en fecha 05.09.06 sufrió un accidente de trabajo por causó baja por IT el

08.09.06 el con diagnóstico: esguince de muñeca.

(documento nº1 de la mutua)

TERCERO

El 02.10.06 causó alta del proceso de It, y nueva baja el 03.10.06 por enfermedad común con diagnóstico "impotencia funcional ma dreta" de la que fue alta por inspección el 22.01.08.

(documento nº1 de la mutua, expediente administrativo, en concreto informe ICAM 10.01.08)

CUARTO

Iniciado expediente administrativo de determinación de contingencia, tras examen del ICAM el 10.01.08, la Dirección Provincial del INSS dicta resolución de 03.03.08 declarando accidente de trabajo la contingencia de la situación de IT iniciada el 03.10.06 por el trabajador, y como responsable de la prestación a la MC Mutual en base al siguiente cuadro secuelar " rigidesa completa de canell D per artrodesi canell (escafoideltomia + artrodesi dels 4 cantons) ".

QUINTO

Contra la anterior resolución, la actora presentó reclamación previa.

(expediente administrativo)

SEXTO

El actor fue intervenido por la mutua el 05.12.06 por pseudoartrosis de escafoides carpiano derecho estadio IIB de ALNOT, realizándole una escafordectomía y atrodesis de las cuatro esquinas con estabilización con placa Spider.

(expediente de la mutua)

SÉPTIMO

El informe médico de la mutua de fecha 02.10.06 recoge que la valoración inicial en exploración físisca se observa tumefacción y dolor en muñeca derecha con RX inicial sugestiva de fractura vs. Pseudoartrois de escafoides carpiano.

(documento nº 7 de la actora)

OCTAVO

Mediante Scanner de 21.09.06 se observa cambios oseos post-antigua fractura no consolidada del trecio medio del escafoides con quistes subcorticales, irregularidad y esclerosis de los bordes fracturarios como claros signos de pseudoartrosis."

(documento nº6 de la mutua)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MUTUAL MIDAT CYCLOPS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Faustino impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua demandante el desfavorable pronunciamiento judicial, confirmatoria de la impugnada resolución del INSS que el 3 de marzo de 2008 (y en proceso de determinación de contingencia) declaró -como derivada de accidente de trabajo- la situación de IT iniciada por el trabajador el 3 de octubre de 2006 "en base al siguiente cuadro secuelar: rigidez completa de canell D per artrodesi canell (escafoideltomia +artrodesi dels 4 cantons)"; recurso que formaliza bajo un único motivo jurídico de censura en el que denuncia la infracción del artículo 115 de la LGSS al considerar evidente ("partiendo de un relato fáctico inalterado") que dicha baja "deriva de enfermedad común y ninguna relación guarda con su trabajo ni con las patologías por las que anteriormente se encontró en situación de baja médica por contingencia profesional...".

Disponiendo el precepto que se cita de la Ley General de la Seguridad Social (en su apartado 2f) que tendrán esta litigiosa consideración "las enfermedades o defectos padecidos por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente ", resulta aplicable al caso una reiterada doctrina jurisprudencial según la cual "la significación conceptual del siniestro laboral no queda reducido al trauma violento y súbito que sea causa exclusiva y excluyente de una situación irreversible doliente, sino que se ve ampliado -como consecuencia de la existencia de la necesaria relación de causalidad entre trabajo y lesióna supuestos en los que un traumatismo actúa como elemento desencadenante de la enfermedad o defecto padecido por el trabajador, agudizándolo o sacándolo de su estado latente, ignorándose si se hubiera o no patentizado de no haber acaecido el siniestro" ( SSTS de 20 de junio de l.990, 21...

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