STSJ Cataluña 1199/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1199/2013
Fecha19 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8049320

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 19 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1199/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 16 de mayo de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 1218/2011 y siendo recurrido/a Securitas Direct España, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Baltasar frente a la empresa Securitas Direct Espña SAU y, en consecuencia, declaro la procedencia del despido con fecha de efectos de 22/09/2011, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Baltasar, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Securitas Direct España SAU con antigüedad de 5/10/2009, categoría profesional de especialista y un salario diario bruto con prorrateo de pagas extras de 32,27 euros (contratos de trabajo obrantes en folios 66 a 73 y hojas de salario que constan en folios 74 a 85).

SEGUNDO

El actor estuvo en situación de IT entre el 10/05/2011 y el 19/07/2011 (folios 125 a 134).

TERCERO

En fecha 1/09/2011 la empresa remitió burofax al actor con el siguiente contenido "Tenemos conocimiento que causó baja médica el pasado 10 de Mayo de 2011, desde el departamento de personal estamos intentando localizarle y nos es imposible, con la intención de recordarle la obligación de presentar los partes de confirmación de su baja. Por lo tanto le rogamos que en el plazo de 24 horas se persone en su centro de trabajo o si esta imposibilitado se ponga en contacto con su responsable para hacerle entrega de los mencionados partes, de lo contrario la empresa tomará las acciones que crea oportunas (folio 90).

CUARTO

El actor respondió a la expresada comunicación, vía e-mail remitido el 6/09/2011, en el cual ponía de manifiesto que quería ponerse en contacto con un responsable de la sociedad demandada, el Sr. Jeronimo, a fin de negociar su baja en la empresa (folio 161).

QUINTO

El 14/09/2011 la empresa remitió nuevo burofax al trabajador en el que ponía de manifiesto que no se había presentado en su centro de trabajo desde el día siguiente al alta médica (20/07/2011) por lo que se le conminaba a que entregara los justificantes de baja médica a partir del 21/07/2011 o a que contactase con su responsable el Sr. Salvador o con el Dpto. de Relaciones Laborales indicando el motivo de su ausencia desde la expresada fecha. El burofax fue entregado a su destinatario el 17/10/2011 después de que fuera dejado aviso el 14/09/2011 (folios 95 a 97).

SEXTO

En fecha 16/09/2011 la empresa remitió un tercer burofax al actor por medio del cual le conminaba a que compareciera el 19/09/2011 a su puesto de trabajo o en caso contrario procedería a cursar la baja en la Seguridad Social por abandono del puesto de trabajo. Dicha comunicación fue entregada al actor el 20/09/2011 (folios 100 y 101).

SÉPTIMO

En fecha 20/09/2011 el actor remitió correo electrónico dirigido a mainsa@ccoo.cat con el siguiente contenido: "Hola buenas tardes, le envío el burofax recibido a pesar de que el viernes por la mañana estuve hablando con Diego el gerente de securitas direct Girona y me dijo que ya me llamaría él. Me han vuelto a llamar hoy para confirmar fecha de firma de despido para el jueves 22 sept a las 10 horas en la delegación de gerona, Tengo que ir? Tengo que firmar? gracias de antemano" (folio 162).

OCTAVO

La empresa citó al actor el día 22/09/2011 a fin de entregarle la carta de despido. El actor acudió a la cita y antes de que se procediera a la entrega de dicha carta fue requerido para que firmara un documento fechado el 19/09/2011 por medio del cual reconocía no haberse incorporado hasta ese día a las 9:50 horas a pesar de que el período de baja médica había concluido el 20/07/2011. Ante la negativa del trabajador a firmar ese documento, dos testigos, la Sra. Agustina y el Sr. Salvador plasmaron la firma en el mismo conforme había sido entregado al demandante (folio 13 y testifical de la Sra. Agustina y del Sr. Salvador ).

Seguidamente, el mismo día 22/09/2011, en presencia del Sr. Salvador y del Sr. Torcuato, la empresa comunicó el despido al actor por medio de carta en la que se refería como causa de la extinción su ausencia injustificada los días 3 a 7 de mayo y a partir del 20 de julio de 2011. Al negarse el actor a firmar la carta los expresados testigos firmaron en su reverso conforme había sido entregada y el trabajador se había negado a firmar su recepción (folios 104; declaración del Sr. Torcuato y testifical del Sr. Salvador ).

NOVENO

El actor no se reincorporó a la empresa después de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR