STSJ Cataluña 1194/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1194/2013
Fecha19 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8014937

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 19 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1194/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Starbucks Coffee España, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 31 de Julio de 2012 dictada en el procedimiento nº 306/2012 y siendo recurrido Luis . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Luis contra la mercantil STARBUCKS COFFEE ESPAÑA, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el 1-3-2.012 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión, a razón de 44,80 euros diarios, o a su elección, a que le abone una indemnización por importe total de 6.966,04 euros, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El actor, D. Luis, ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa STARBUCKS COFFEE ESPAÑA, S.A., que forma parte del grupo empresarial VIPS, con una antigüedad de 24-11- 2.008, inicialmente categoría profesional de Grupo profesional II, y a partir del 6-9-2.010 categoría profesional de Gerente, Grupo Profesional I, y un salario bruto mensual de 1.343,93 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

2.- El actor prestaba servicios en el centro comercial "La Roca Village", en la localidad de Granollers, ostentando la categoría profesional de Gerente o "Store Manager", teniendo la tarjeta de empleado número 94398.

3.- En fecha 1-3-2.012 la empresa entregó al actor carta del siguiente tenor literal:

"La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento de la comisión por Usted de incumplimientos contractuales de carácter muy grave consistentes en:

A partir de una comprobación del departamento de Tesorería se detectan en su unidad varias incidencias en la gestión de efectivo con su número de empleado. En concreto, se detectan constantemente faltantes de dinero en los sobres de recaudación. Algunos de esos faltantes se compensan varias semanas después, muchos de ellos en sobres de 1000#. Otros no están justificados.

Esta es la información en las fechas comprendidas entre el 01-12-11 hasta el 15-02-12, en la que se puede observar que tiene usted descuadres de caja importantes, en un caso ha faltado un sobre entero y en otro tiene un faltante de 575#.

Además, en las fechas comprendidas entre el 29-03-11 y el 31-12-2.011 tuvo estas incidencias en la gestión de efectivo:

[Se incluye cuadro donde se indican faltantes y sobrantes, que constan en la carta de despido y que se tiene aquí por reproducido]

Además de esto, en fechas comprendidas entre el 01-09-10 al 1-03-11, tuvo estas incidencias en la gestión de efectivo.

[Se incluye cuadro donde se indican las recogidas de dinero, fecha de recogida, la cifra indicada en el impreso de securitas, la cifra indicada en el sistema, el número de gerente y el número de sobre, que constan en la carta de despido y que se tiene aquí por reproducido].

Su District Manager ya ha comentado con usted en varias ocasiones lo grave que es que se produzcan estas incidencias. Usted como Store Manager de la unidad es el máximo responsable de gestionar eficientemente el efectivo, no se pueden permitir negligencias en este aspecto.

Su comportamiento, que implica una pérdida total y continuada de la confianza depositada en usted, constituye Faltas Muy Graves en cuanto supone "fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas", en los términos previstos en el artículo 39 en sus apartados 2 y 4 del Acuerdo Laboral de Ambito Estatal para el Sector en Hostelería, así como la transgresión de la buena fe contractual, conforme a lo previsto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores .

Por ello, y al amparo de lo establecido en el Art. 54, Apartados B y D del Estatuto de los Trabajadores, así como del Art. 55 y siguientes del citado texto le comunicamos con fecha de hoy 1 de marzo de 2012 queda resuelto su contrato laboral por DESPIDO DISCIPLINARIO, sin perjuicio de las acciones legales de otra índole que puedan ejercitarse por los hechos que se le imputan".

4.- El actor ha iniciado situación de incapacidad temporal el 1-3-2.012, por contingencias comunes, con el diagnóstico "Episodio Depresivo, no especificado", siendo dado de alta médica el 22-3-2.012.

5.- En fecha 16-2-2.012 por el Gerente de Seguridad de la empresa demandada, D. Carlos María, se remitió correo electrónico a D. Aquilino, superior jerárquico del actor, del siguiente tenor:

"En la unidad 2481 Starbucks La Roca Village el empleado número 94398 está teniendo constantemente faltantes de dinero en los sobres de recaudación. El departamento de Tesorería nos ha facilitado la información que podrás ver en los cuadros adjuntos.

Como podrás observar, continuamente hay incidencias en la gestión de efectivo de este empleado, tiene faltantes que compensa semanas después, muchos de ellos en sobres de 1.000#, de todo ello finalmente hay varios faltantes que no se justifican.

Evidentemente hay una gestión incorrecta de este empleado. Te ruego me facilites su nombre completo y me indiques las medidas que se van a tomar al respecto. Esta es la información en las fechas comprendidas entre el 01-12-11 hasta el 15-02-12, como puedes observar tiene descuadres de caja importantes, en un caso ha faltado un sobre entero y en otro tiene un faltante de 575#.

[Se adjunta cuadro del periodo 13-12-2.011 a 14-2-2.012, que consta en el correo aportado como documento nº 8 de la parte demandada y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido].

En las fechas comprendidas entre el 29-03-11 y el 31-12-11 tuvo estas incidencias en la gestión de efectivo.

[Se adjunta cuadro del citado periodo que consta en el correo aportado como documento nº 8 de la parte demandada y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido]

Además de esto, en fechas comprendidas entre el 01-09-10 al 01-03-11, tuvo estas incidencias en la gestión de efectivo

[Se adjunta cuadro del citado periodo que consta en el correo aportado como documento nº 8 de la parte demandada y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido]".

6.- La empresa Loomis Spain, S.A., es la encargada de recoger la recaudación en el centro de Starbucks en La Roca Village, una vez a la semana, entregando el empleado de Starbucks el dinero, cuyo importe debe introducir en el sistema informático, utilizando su tarjeta, el empleado de Loomis deja una albarán firmado por ambos empleados, donde se indica el número de sobres entregado y la cantidad total de dinero.

7.- En los recuentos de los sobres de efectivo realizados por la empresa Loomis a Starbucks de La Roca Village del periodo 1- 9-2.010 a 31-12-2.011 consta un faltante de 810,69 euros el 28-9-2.010, un faltante de 0,18 euros el 28-9-2.010, un faltante de 0,30 euros y de 0,26 euros el 2-11-2.010, un faltante de 450 euros el 21-12-2.010, un faltante de 10 euros el 11-1-2.011, un sobrante de 0,07 euros el 8-2-2.011, un sobrante de 5 euros el 8-2-2.011, un sobrante de 4,88 euros el 1-3-2.011, un faltante de 25 euros el 8-3-2.011, un faltante de 30 euros el 15-3-2.011, un faltante de 0,50 euros el 5-4-2.011, un sobrante de 100 euros el 12-4-2.011, un faltante de 30 euros el 12-4-2.011, un sobrante de 100 euros el 19-4-2.011, un sobrante de 10 euros el 3-5-2.011, un sobrante de 60 euros el 3-5-2.011, un faltante de 200 euros el 17-5-2.011, un faltante de 190 euros el 17-5-2.011, un faltante de 40 euros el 24-5-2.011, un faltante de 90 euros el 28-6-2.011, el 110 euros el 28-6-2.011, el 200 euros el 28-6-2.011, un faltante de 125 euros el 5-7-2.011, un faltante de 200 euros el 5-7-2.011, un faltante de 0,10 euros el 2-8-2.011, el 4,86 euros el 2-8-2.011, un sobrante de 90 euros el 2-8-2.011, un faltante de 10 euros el 9-8-2.011, un faltante de 20 euros el 16-8-2.011, un sobrante de 100 euros el 16-8-2.011, un faltante de 205 euros el 23-8-2.011, un sobrante de 105 euros el 23-8-2.011, un faltante de 100 euros el 23-8-2.011, un faltante de 300 euros el 23-8-2.011, un faltante de 40 euros el 23-8-2.011, el faltante de 50 euros el 30-8-2.011, un faltante de 120 euros el 6-9-2.011, un faltante de 20 euros el 20-9-2.011, un faltante de 0,20 euros el 27-9- 2.011, un sobrante de 0,01 euros el 4-10-2.011, un faltante de 90 euros el 11-10-2.011, un faltante de 30 euros el 11-10-2.011, un sobrante de 30 euros el 11-10-2.011, un sobrante de 100 euros el 29-11-2.011, un faltante de 10 euros el 7-12-2.011, un faltante de 10 euros el 13-12-2.011, un faltante de 495 euros el 20-12-2.011.

8.- En los recuentos de efectivo realizados por la empresa Loomis a Starbucks de La Roca Village...

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