STSJ Cataluña 1139/2013, 15 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Febrero 2013 |
Número de resolución | 1139/2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8009045
mi
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 15 de febrero de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1139/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Zaida frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 181/2011 y siendo recurridos Fogasa y Alfham Vallser S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 1 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda promovida por Zaida debo absolver y absuelvo a ALFHAM VALLVER SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las pretensiones de la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Que Zaida ha venido prestando servicios para la empresa Alfham Vallser SL con una antigüedad de 4-5-1993, categoría profesional auxiliar de servicios y funciones descritas en el ordinal tercero de la demanda -no controvertidas- y salario mensual de 912,66 euros con prorrata según convenio colectivo de empresa.- folios 144 y ss-. No resultan discutidas las nóminas salariales aportadas por las partes y obrantes en su ramo de prueba-.
SEGUNDO.- Que de prosperar la pretensión actora en aplicación del convenio colectivo de empleados de fincas urbanas de Cataluña no se discuten las cantidades reclamadas por la actora. TERCERO.- Que no resulta controvertido que la empresa demandada no es la propietaria del inmueble donde prestaba servicios la actora. Tampoco resulta controvertido que el objeto social de la demanda es el dar servicio de portería, celaduría, conserjería, limpieza en general. Información, cobros y relaciones públicas en todo tipo de inmuebles, folio 104. La actora prestó servicios en un inmueble básicamente constituido por oficinas y dejó de prestar servicios para la empresa demandada en fecha 18-2-2011.- interrogatorio judicial, folio 48 y 50-
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda de la actora con la que reclamaba determinadas diferencias salariales derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo de empleados de fincas urbanas para los años 2010 a 2013.
Plantea tres motivos. Con el primero interesa la reforma de los hechos probados, amparándose procesalmente en el apartado b) del art. 193 de la LRJS . Interesa que se añada al cuarto un párrafo que, sin embargo, ha de rechazarse porque se trata de una valoración jurídica, impropia de ser ubicada en...
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STSJ Canarias 1322/2013, 30 de Agosto de 2013
...191 c) alega: a) infracción del artículo 52 ET ; b) infracción del art. 14 de la Constitución Española ; c) infracción de la sentencia del TSJ de Cataluña 15.2.2013 . Alega la parte recurrente que la demandada debió acceder a medidas de flexibilidad interna, en lugar de acordar despidos, y ......