STSJ Cataluña 1139/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2013
Número de resolución1139/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8009045

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 15 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1139/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Zaida frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 181/2011 y siendo recurridos Fogasa y Alfham Vallser S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por Zaida debo absolver y absuelvo a ALFHAM VALLVER SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Que Zaida ha venido prestando servicios para la empresa Alfham Vallser SL con una antigüedad de 4-5-1993, categoría profesional auxiliar de servicios y funciones descritas en el ordinal tercero de la demanda -no controvertidas- y salario mensual de 912,66 euros con prorrata según convenio colectivo de empresa.- folios 144 y ss-. No resultan discutidas las nóminas salariales aportadas por las partes y obrantes en su ramo de prueba-.

SEGUNDO.- Que de prosperar la pretensión actora en aplicación del convenio colectivo de empleados de fincas urbanas de Cataluña no se discuten las cantidades reclamadas por la actora. TERCERO.- Que no resulta controvertido que la empresa demandada no es la propietaria del inmueble donde prestaba servicios la actora. Tampoco resulta controvertido que el objeto social de la demanda es el dar servicio de portería, celaduría, conserjería, limpieza en general. Información, cobros y relaciones públicas en todo tipo de inmuebles, folio 104. La actora prestó servicios en un inmueble básicamente constituido por oficinas y dejó de prestar servicios para la empresa demandada en fecha 18-2-2011.- interrogatorio judicial, folio 48 y 50-

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda de la actora con la que reclamaba determinadas diferencias salariales derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo de empleados de fincas urbanas para los años 2010 a 2013.

Plantea tres motivos. Con el primero interesa la reforma de los hechos probados, amparándose procesalmente en el apartado b) del art. 193 de la LRJS . Interesa que se añada al cuarto un párrafo que, sin embargo, ha de rechazarse porque se trata de una valoración jurídica, impropia de ser ubicada en...

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