STSJ Cataluña 1043/2013, 12 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1043/2013
Fecha12 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8048143

JSP

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 12 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1043/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por María Esther frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 14 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 996/2011 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial y Cobra Instalaciones y Servicios, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña María Esther contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, SA., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha estado prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de montajes eléctricos, en la delegación de Martorell (núm. 1230), desde 16 de febrero de 1998, primero por cuenta de una ETT y después en plantilla de la demandada, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativa y con un salario mensual bruto, incluida la parte proporcional de pagas extras, de

1.678,65 # (hecho primero y aclaración en juicio de la demanda, en extremos admitidos por la demandada, informe de vida laboral, folios 44 a 47 y 100, contrato de trabajo, folios 101 a 104 y hojas de salario, folios 105 a 117 y 315 a 329).

SEGUNDO

Mediante comunicación escrita de fecha 29 de septiembre de 2011, entregada ese mismo día a la actora, la empresa demandada le ha notificado su despido disciplinario con efectos del propio día 29 de septiembre (hecho segundo de la demanda y carta de despido y documentación anexa, obrante a folios 50 a 99 y 151 a 200, que se da por íntegramente reproducida).

TERCERO

La empresa demandada ha llevado a cabo una auditoría interna en la delegación de Martorell, la 1230, mediante visita en 29 de agosto de 2011, a través de la que ha tenido conocimiento de irregularidades producidas en la referida delegación. Desde el año 2002 no se había hecho una auditoría en dicha delegación (informe de auditoria y sus anexos, obrantes a folios 201 a 262, ratificada en juicio por la auditora interna, la economista Cecilia ).

CUARTO

El responsable de la delegación de Martorell, la 1230, era Antonio y la responsable de administración era Loreto, ambos superiores jerárquicos de la actora, que, como auxiliar administrativa, realizaba funciones de caja, tesorería y bancos. Los dos superiores tenían poderes de la empresa y los dos disponían de firma de la misma. Los dos han sido despedidos por la demandada, por alguno de los hechos imputados a la actora y por otros distintos: el responsable señor Antonio, el mismo día que la actora y la señora Loreto, días antes, habiéndose declarado procedente el despido de ésta por sentencia de este mismo juzgado (declaración de auditora interna, la economista Cecilia y cartas de despido, folios 282 a 298 y sentencia, folios 330 a 339, que se dan por reproducidas).

QUINTO

La empresa demandada, en la delegación 1230, consta que ha efectuado al cliente ENDESA, al menos, los abonos y por los importes siguientes:

Junio de 2010: 4.464,00 euros.

Junio de 2010: 3.746,00 euros.

Julio de 2010: 9.918,00 euros.

Enero de 2011: 10.754,42 euros.

Total: 28.882.42 euros.

Para la realización de estos abonos, cuyas facturas con firma escaneada del jefe de obra y visado del responsable de la delegación se remitían a Madrid, se formalizaban cheques bancarios, firmados por el responsable de la delegación y por la jefa de administración, en que el beneficiario era ENDESA, cuya copia también se remitía a Madrid. Sin embargo, el pago de esas cantidades se ha hecho mediante cheques bancarios, extendidos "al portador", cobrados en ventanilla, en muchos casos y en concreto en los cuatro indicados, por la actora, que era quien habitualmente iba al banco. Y para ello el mismo cheque a favor de ENDESA y remitido a Madrid se ha convertido en cheque al portador que se paga en ventanilla (cheques anexos a la carta de despido, folios 55 a 62 y 156 a 163 y auditoría interna, y documentos anexos, folios 201 a 217, en que aparecen cheques que, con el mismo número, se extienden a nombre de ENDESA y luego se abonan en ventanilla rectificados "al portador" y en concreto a la actora y declaración de la auditora interna, economista Cecilia y declaración de la actora en el acto de juicio celebrado en los autos 989/2011 de este juzgado, al que acudió como testigo, obrante a la grabación del folio 343 bis).

SEXTO

La actora sabía que esos cheques estaban alterados y sabía que la copia remitida a Madrid lo era como si se abonaran a ENDESA, mientras que el mismo cheque se cobraba efectivamente en el banco por ventanilla, como "al portador", normalmente por ella misma, constituyendo esta forma una práctica habitual de la delegación 1230. Las cantidades que cobraba la actora en el banco de los referidos cheques, en ocasiones las entregaba al responsable de la delegación o a la responsable de administración, Loreto y en ocasiones las ingresaba en una cuenta bancaria de la señora Loreto (declaración de la actora en el acto de juicio celebrado en los autos 989/2011 de este juzgado, al que acudió como testigo, obrante a la grabación del folio 343 bis y declaración de Vanesa, trabajadora de la demandada, a quien la actora le dijo en alguna ocasión que ingresaba el dinero en la cuenta de Loreto ).

SÉPTIMO

La actora era la responsable de la caja de la delegación 1230, Martorell-Abrera. Según Instrucción de Régimen Interior (IRI 0710.003, relativa a la gestión de las cajas de cada unidad) los responsables de caja deben enviar todos los meses el parte a la central de Madrid, con la firma del cajero y el visado del responsable de la delegación. Las Instrucciones de Régimen Interior (IRIS) estaban en todas las delegaciones a disposición de todo el personal, al que incluso se le había entregado copia. En el año 2006 y en el 2007 la mayoría de los partes de caja remitidos a Madrid lo eran firmados y con visado. A partir de noviembre de 2007 y durante el año 2008 y con la sola excepción de alguno, la inmensa mayoría de esos partes de caja se remitían a Madrid sin firma alguna. Igualmente se han remitido sin firma los partes de caja de los años 2009, 2010 y 2011 (IRI 0710.003, folios 219 a 228 y 263 a 272, declaración de la auditora interna, Cecilia y de la empleada Vanesa, documentos obrantes a folios 63-64, 164-165 y partes de caja obrantes a folios 353 a 790, aportados como diligencia final y a requerimiento de la actora).

OCTAVO

Según Instrucción de Régimen Interior (IRI 0710.003, relativa a la gestión de las cajas de cada unidad) no se pueden efectuar pagos al contado por importe superior a 3.000 euros y de tenerse que hacer de manera excepcional, tienen que ser autorizados por la dirección de Área/Zona, mediante un determinado impreso (IRI 0710.003, obrante a folios 219 a 228 y 263 a 272).

La actora, en su condición de responsable de caja, ha hecho pagos al ontado por importe superior a los 3.000 euros, sin haber solicitado la correspondiente autorización a la dirección de Área/Zona, en distintas ocasiones desde 2009 y hasta mayo de 2011 (documentos obrantes a folios 65 a 69, 166 a 170 y 791 a 891).

NOVENO

En la factura número NUM000, relativa al hospedaje del empleado Jose Pedro de un solo día en Hotel Pere d'Urg en mayo de 2011, al importe de 42 euros, que habitualmente se abona por día, se ha añadido en concepto de "extras" 1.000 euros, haciendo constar en la suma el importe de 1.442 euros (documento obrante a folio 77, 177 y 237 y declaración de la auditora interna Cecilia ).

En otras facturas del mismo proveedor, Hotel Pere d'Urg y relativas a hospedajes de distintos empleados, si un determinado período de tiempo abarca hasta tres hojas, o tres números de factura distintos, se recoge correctamente en la siguiente la suma de la anterior. Pero al hacer el pago, no sólo se hace del total de la última hoja, sino también de los parciales anteriores, de manera que éstos se han pagado dos veces (documentos obrantes a folios 78 a 96, 178 a 197 y 238 a 258 y declaración de la auditora interna Cecilia ).

DÉCIMO

En mayo de 2010 se han hecho pagos por caja de gastos de kilometraje y dietas a trabajadores, entre ellos la propia actora, por importe total de 3.309,19 euros (recibos obrantes a folios 97 a 99, 198 a 200 y 260 a 262).

DÉCIMO PRIMERO

La demanda de conciliación administrativa previa se presentó en fecha 20 de octubre de 2011, el intento conciliatorio tuvo lugar, sin avenencia, el día 16 de noviembre de 2011 y la demanda origen de estas actuaciones se presentó en fecha 25 de octubre de 2011 (folios 15 y 1).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE...

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