STSJ Islas Baleares 131/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2013
Fecha19 Febrero 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00131/2013

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 303 de 2012

AUTOS JUZGADO Nº 123 de 2010

SENTENCIA

Nº 131

En la ciudad de Palma de Mallorca a diecinueve de febrero de dos mil trece.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, Ayuntamiento de Andratx, representado por el Procurador Sr. Colom, y asistido por la Letrada Sra. Lagos; y como apelada, La Mola Seabreeze, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora Sr. Terrón, y asistida por el Letrado Sr. Olavarría.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2010, por el que, primero, se resolvían las alegaciones presentadas según lo señalado en el informe de los Arquitectos Sr. Rosendo y Sr. Pedro Miguel ; segundo, se establecía que se notificasen individualmente la resolución de esas alegaciones; y, tercero, se aprobaba definitivamente el reparto de la cuota urbanística provisional correspondiente al proyecto de reparcelación económica del Polígono P/1PALa Mola.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 228 de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha anulado el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Andratx al que ya hemos hecho referencia en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 19 de febrero de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ámbito de gestión de la zona de La Mola, polígonos 1 a 4 y 7 y 9, en el término municipal de Andratx, contaba con Plan Parcial y Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente el 18 de octubre de 1972 -1 de diciembre 1975 el correspondiente al polígono 5-.

Tras diversas modificaciones operadas en el Plan Parcial en 1985 y 1996, el 13 de diciembre de 2004 se aprobó definitivamente el Plan Territorial de Mallorca, donde la urbanización La Mola aparece clasificada como área de desarrollo urbano y urbanizable.

Pues bien, las Normas Subsidiarias de Andratx, aprobadas definitivamente el 26 de abril de 2007 y publicadas el 10 de mayo siguiente, incorporaron la urbanización La Mola P/1 PA como suelo apto para urbanizar, con Plan Parcial y con Proyecto de Urbanización, apareciendo en las mismas, esto es, sin que antes se encontrase previsto en el Plan Parcial, en lo que al caso puede importar, una nueva zona verde que ocupaba dos de las parcelas existentes en una unidad ya reparcelada, lo que daría lugar a la controversia del caso, es decir, a la realización de un proyecto de reparcelación y a que entre los propietarios de las fincas de ese ámbito se distribuyese el suelo aprovechable.

En la ficha correspondiente se delimitó el ámbito de gestión, estableciéndose el sistema de compensación para la ejecución del Plan Parcial a que ya hemos aludido y el sistema de cooperación para la ejecución del resto de los servicios.

De ahí resulta que los terrenos incluidos en el ámbito de La Mola, en realidad, no habían adquirido en momento alguno la condición de suelo urbano, no constando ni el cumplimiento del proceso urbanizador, exigido por el Plan Parcial y detallado en el Proyecto de Urbanización, ni la ejecución completa de los servicios normativamente requeridos para alcanzar dicha condición de suelo urbano.

Al amparo de esas Normas Subsidiarias y, como ya hemos dicho, con el fin de distribuirse entre todos los propietarios la indemnización correspondiente a quienes lo eran de los terrenos destinados a la zona verde antes aludida, la Administración ahora apelante, Ayuntamiento de Andratx, aprobó inicialmente el 12 de mayo de 2009 el Proyecto de Reparcelación Económica de la Unidad de Gestión Polígono P/1PA-La Mola, según lo dispuesto en el artículo 125.2 del Texto Refundido de 1976 y en el artículo 116 del Reglamento de Gestión Urbanística .

Pues bien, emitido informe respecto a que por razones de eficacia y agilidad se aplicaría el sistema de cooperación de entre los dos previstos en las Normas Subsidiarias, al fin, siendo las consecuencias las mismas tanto si se aplicaba el sistema de cooperación como si se aplicaba el de compensación, esto es, la satisfacción por los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito de gestión de los costes que suponía la completación de la urbanización para que los terrenos alcanzasen la condición de suelo urbano, se desembocaría así, primero, en la aprobación de las cuotas de urbanización -18 de diciembre de 2009-, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 188.2 del Reglamento de Gestión Urbanistica y según el proyecto técnico referente al ámbito en cuestión; y, segundo, el 25 de marzo de 2010, se desembocó en el acuerdo municipal que constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto en el Juzgado nº 1 el 14 de junio de 2010 por la aquí apelada, La Mola Seabreeze, Sociedad Limitada, titular de un inmueble sito en la calle Pi de la urbanización La Mola y que el 29 de junio de 2009 había presentado alegaciones en relación a la aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación Económica de la Unidad de Gestión Polígono P/1PA-La Mola, sosteniendo entonces -al igual que desde entonces hasta ahora mismo- que se trataría de caso que precisaba de expropiación de los terrenos de titularidad privada para su conversión en zonas verdes públicas, con lo que el Ayuntamiento tendría que asumir el pago del justiprecio y no ser los propietarios del polígono los que corrieran con la indemnización.

Como ya hemos dicho, el acuerdo municipal que constituye el objeto del recurso contenciosoadministrativo es el acuerdo del Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2010, por el que, primero, se resolvían las alegaciones presentadas según lo señalado en el informe de los Arquitectos Sr. Rosendo y Sr. Pedro Miguel ; segundo, se establecía que se notificasen individualmente la resolución de esas alegaciones; y, tercero, se aprobaba definitivamente el reparto de la cuota urbanística provisional correspondiente al Proyecto de Reparcelación Económica de la Unidad de Gestión Polígono P/1PA-La Mola, lo que obligaba a la ahora apelada al pago de la suma de 22.550,12 euros.

El 22 de febrero de 2011 La Mola Seabreeze, Sociedad Limitada, presentó en el Juzgado nº 1 su demanda, donde sostuvo, en resumen, primero, que la zona de La Mola, que comprendía los polígonos 1 a 4 y 7 y 9, se trataba -"... en su mayoría ..."- de suelo urbano consolidado; segundo, que "... antes de la entrada en vigor de las NNSS.....era suelo urbano consolidado al estar completado su desarrollo urbanístico y poseer los

servicios.... .", sobre lo que en la demanda únicamente se ha podido alegar que tres calles de la urbanización

contaban con la dotación de servicios, pero incluso de éstas se reconocía que disponían solamente de los servicios de saneamiento y agua potable; tercero, que no sería posible la reparcelación sino que era necesaria la expropiación de los terrenos que figuraban como zonas verdes en las Normas Subsidiarias de 2007; y, cuarto, que la contemplación en las Normas Subsidiarias de 2007 de las dos zonas verdes ahora en cuestión "... no deja de ser otra incorrección....".

Con todo, la pretensión de la demanda se ciñó a que se dictase sentencia que anulase el acuerdo del Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2010, por el que, primero, se resolvían las alegaciones presentadas según lo señalado en el informe de los Arquitectos Sr. Rosendo y Sr. Pedro Miguel ; segundo, se establecía que se notificasen individualmente la resolución de esas alegaciones; y, tercero, se aprobaba definitivamente el reparto de la cuota urbanística provisional correspondiente al Proyecto de Reparcelación Económica de la Unidad de Gestión Polígono P/1Pa-La Mola.

La demandante contaba con informe que aportó en sede administrativa, en el que, sin explicación ni justificación, se concluía que se trataba de suelo urbano consolidado, pero ha ocurrido que la ahora apelada ni siquiera solicitó en la fase probatoria del juicio la ratificación del autor de dicho informe.

En efecto, la prueba propuesta por La Mola Seabreeze, Sociedad Limitada -y admitida en el juicio- se ha ceñido a que se tuviera por reproducida la documentación que ya figuraba en el expediente administrativo.

Por el contrario, la necesidad de ejecutar servicios en los polígonos 1 a 4 y 7 y 9 resulta tanto del correspondiente Proyecto de Dotación, aprobado el 25 de marzo de 2010 por la Junta de Gobierno Local y aportado en la fase probatoria juicio por la Administración demandada, ahora apelante, como resulta igualmente de la prueba a la que nos vamos a referir después.

Ese Proyecto de Dotación de servicios de la urbanización, como las Normas Subsidiarias de 2007, no ha sido impugnado por La Mola Seabreeze,...

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