STSJ Asturias 520/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2013
Número de resolución520/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00520/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100001

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000005 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000163/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL, LOGIRAIL SA, CONTINENTAL RAIL S.A.

Abogado/a: MANUEL SUAREZ LOZA NO, MANUEL SUAREZ LOZANO, LUIS FERNANDO MUÑOZ SENRA

Recurrido/s: UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL, LOGIRAIL SA, CONTINENTAL RAIL S.A., Ezequias

Abogado/a: MANUEL SUAREZ LOZANO, MANUEL SUAREZ LOZANO, LUIS FERNANDO MUÑOZ SENRA, MARTA MARIA RODIL DIAZ

Sentencia nº 520/13

En OVIEDO, a ocho de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En los RECURSOS SUPLICACION 0000005/2013, formalizados por el letrado D. MANUEL SUAREZ LOZANO, en nombre y representación de UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL, LOGIRAIL SA, y el letrado D. LUIS FERNANDO MUÑOZ SENRA en nombre y representación de CONTINENTAL RAIL S.A., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000163/2012, seguidos a instancia de Ezequias frente a UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL, LOGIRAIL SA, CONTINENTAL RAIL S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ezequias presentó demanda contra UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL, LOGIRAIL SA, CONTINENTAL RAIL S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciocho de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Ezequias prestó servicios en el Puerto de Gijón desde el 11 de junio de 2007 hasta el 28 de enero de 2012, en el mismo puesto de trabajo, con las mismas funciones y a las órdenes del mismo Encargado, bajo dos contratos de trabajo.

    El primer contrato data del 11 de junio de 2007. Tuvo por empleadora a la UTE Servicios Ferroviarios del Musel. Acogió la modalidad de contrato de duración determinada, por obra también determinada, descrita como "Gestión de la red ferroviaria de ancho ibérico del puerto de Gijón". Especificaba como categoría profesional la de Operador de Tracción y Maniobras. Concluía el 31 de enero de 2011.

    El segundo contrato data del 1 de febrero de 2011. Es empleadora la UTE Servicios Ferroportuorios del Musel, constituida por las empresas Logirail SA y Continental Rail SA. Sigue la modalidad de contrato de obra determinada, descrita como: "contratación del servicio de asistencia técnica para la prestación de los servicios adicionales en la zona de servicios ferroportuarios del puerto de Gijón y activ. en la autorización para prestar ser. Complementarios y aux. en la zona de servicios complementarios y auxiliares en el puerto de Gijón".

  2. - Desde el 1 de febrero de 2011 el trabajador contó con una jornada parcial, de 35 horas semanales y la categoría de Operador Ferroportuario.

  3. - El salario anual pactado el 1 de febrero de 2011 ascendía a 15.328,06#, incluidas pagas extraordinarias.

  4. - El contrato de 1 de febrero de 2011 incluía descripción de tareas:

    - Recepción, expedición y formación de trenes. Manipulación y acondicionamiento de la carga de los trenes.

    - Manejo de dispositivos para accionar agujas, señales y aparatos para ejecución de itinerarios, en la entrada, salida y maniobra de trenes. Dirección del movimiento y la circulación de los trenes en parrillas y muelles.

    - Pesar, enganchar, desenganchar y acoplar vehículos ferroviarios. Colocar y retirar señales de cola. Colaborar en las pruebas de frenado.

    - Dirigir la carga y descarga de mercancías, incluidos acondicionamiento y sujeción.

    - Desplazar y manejar los vehículos ferroviarios por las vías dentro del ámbito de la red ferroportuaria, en operaciones de actividades de maniobras, de clasificación, retirada o suministro de material rodante a derivaciones particulares, centros de tratamiento técnico o centros de mantenimiento de material ferroviario.

    - Inspección, engrase, limpieza, conservación, entretenimiento, abastecimiento y repuestos de consumibles de vehículos. Revisión diaria de la máquina, detección y solución de averías.

    - Manejo y conservación de maquinaria y herramientas.

    - Limpiar vagones.

    - Cualquier otra relacionada con las operaciones del tren, de los servicios auxiliares y complementarios. 5º.- UTE Servicios Ferroportuarios del Musel contaba con la adjudicación por parte de la Autoridad portuaria del Musel desde le 13 de diciembre de 2010 de los servicios auxiliares, complementarios y adicionales en la zona de servicios ferroviarios del Puerto del Musel, por un año improrrogable.

    Llegado el mes de enero de 2012 UTE y Autoridad Portuaria de Gijón trataron de la posible prórroga de la prestación de los mismos servicios hasta nueva adjudicación, que la Autoridad Portuaria preveía tendría resuelta en el mes de mayo-junio de ese año. Al día 27 de enero de 2012 la Autoridad Portuaria de Gijón esperaba la oferta de la UTE y ese mismo día llegaron al acuerdo de prorrogar el servicio por meses, lo que así hicieron.

  5. - En fecha 20 de diciembre de 2011 UTE Servicios Ferroportuarios del Musel enviaba a cada uno de los 11 trabajadores con que contaba, empleados en los servicios contratados con la Autoridad Portuaria de Gijón, comunicación escrita de que el contrato del servicio de asistencia técnica para la prestación de servicios adicionales en la zona de servicios ferroviarios del puerto de Gijón, finalizaba el 27 de Enero de 2012, por lo que el 28 de enero el contrato por obra o servicio determinado quedaría extinguido de pleno derecho, la haber finalizado los trabajos propios de la especialidad de cada cual. Que el día 28 de enero quedaría a disposición del trabajador en las oficinas de la UTE la indemnización que correspondiese a cada uno, así como las retribuciones devengadas hasta la baja.

    El Sr. Ezequias fue uno de los trabajadores que recibió esa comunicación. Entonces y hasta el 5 de marzo de 2012 se encontraba en situación de incapacidad temporal.

  6. - Para la prestación de los mismos servicios UTE Servicios Ferroportuarios del Musel contrato de nuevo a cuatro de los trabajadores que lo habían hecho hasta el 28 de Enero de 2012 y a dos más.

  7. - El 24 de Febrero de 2012 el Sr. Ezequias presentaba papeleta de conciliación en el UMAC por despido.

  8. - Con motivo de la extinción del contrato de trabajo suscrito en el año 2007, el Sr. Ezequias recibía la suma de 2.325,17# en concepto de indemnización, saldo, finiquito y nómina del mes de enero.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Ezequias frente a Unión Temporal de Empresas Servicios Ferroportuarios del Musel, Logirail S.A, Continental Rail S.A.

Debo declarar y declaro la existencia de un despido improcedente, en la extinción del contrato de trabajo de 28 de enero de 2012.

Que debo condenar y condeno a las demandadas, como responsables solidarias, a que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la sentencia, opten entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 16.307,35#, con el abono del interés legal del dinero incrementado desde el 24 de febrero de 2012 hasta la fecha de esta sentencia y, en adelante, hasta el completo pago, el mismo interés incrementado en dos puntos. A que, en todo caso, le abonen los salarios de tramitación devengados desde el 5 de marzo de 2012 hasta la fecha de notificación de la sentencia, con el devengo del interés legal del dinero incrementado en...

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