STSJ Asturias 546/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución546/2013
Fecha08 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00546/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100207

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000212 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 100/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de OVIEDO

Recurrente/s: CONSTRUCCIONES METALICAS ASTUR S.L., MONTAJES RUS SL, HULLERAS DEL NO RTE S.A (HUNOSA)

Abogado/a: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE, ELISA BRUGADA CLIMENT

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES METALICAS ASTUR S.L., MONTAJES RUS SL, HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA), Santiago, INSS INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO

Abogado/a: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE, ELISA BRUGADA CLIMENT, JOSE ANGEL RATO CUETO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

SENTENCIA Nº 546/2013

En OVIEDO, a ocho de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 212/2013, formalizado por el Letrado D. CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES METALICAS ASTUR S.L., el Letrado D. FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE, en nombre y representación de la empresa MONTAJES RUS SL y la Letrada Dª. ELISA BRUGADA CLIMENT, en nombre y representación de la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA), contra la sentencia número 357/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 100/2012, seguidos a instancia de CONSTRUCCIONES METALICAS ASTUR S.L., MONTAJES RUS SL y HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA) frente a D. Santiago, representado por el Letrado D. JOSE ANGEL RATO CUETO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA ASEPEYO, representada por la Graduado Social Dª. LORENA SALAGRE siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las empresas CONSTRUCCIONES METALICAS ASTUR S.L., MONTAJES RUS SL y HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA) presentarón demanda contra Santiago, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA ASEPEYO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 357/2012, de fecha tres de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. En fecha 11 de marzo de 2.011 se presenta por Santiago escrito ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando la imposición de recargo de prestaciones por el accidente de trabajo que había sufrido el día 8 de noviembre de 2.005 a las empresas Hunosa, Construcciones Metálicas Astur S.L. y Montajes Rus S.L. al considerar que existía un incumplimiento del empresario al no adoptar las medidas de prevención o protección adecuadas para garantizar su seguridad al no tener la máquina utilizada dispositivo de protección para evitar proyecciones y no dotar al trabajador de ningún tipo de protección ocular, en concreto de unas gafas. Por oficio de 1 de abril del año 2.011 se da traslado a las empresas para que formulen alegaciones, haciéndolo Montajes Rus S.L. el día 25 de abril y la empresa Hunosa el día 9 de junio de 2.011.

  2. D. Santiago, nacido el NUM000 de 1.970 y afiliado a la seguridad social con el número NUM001 prestaba servicios para la empresa Montajes Rus S.L. desde el día 2 de abril de 2.003, ostentando la categoría profesional de electromecánico oficial segunda de interior de mina. En fecha 13 de septiembre de 2.004 D. Felicisimo, director responsable de esa empresa le había entregado al trabajador el plan de evacuación del Pozo Candín, el manual de seguridad, el documento de seguridad y salud de obra, DISS que le afectan, información y formación de los riesgos específicos asociados a sus puestos de trabajo y la Mutua a la que pertenecía la empresa que era Asepeyo.

  3. La empresa Montajes Rus S.L. estaba subcontratada por la empresa Construcciones metálicas astur S.L. para la realización de la obra denominada avance de niveles con minador en capa Rajola, área Candín, adjudicada a ésta última empresa por Hunosa.

  4. El día 8 de noviembre del año 2.005 el trabajador encontraba en la obra de capa Rajola, área Candín, colocando la fortificación del subnivel en el avance con minador AM-50 mediante cuadro metálico deslizante, para lo cual utilizaba unas grapas de unión de las distintas secciones del mismo, que se fijan mediante tuerca y tornillo y el aprieta se realiza a su vez con la ayuda de una máquina aprietatuercas de accionamiento neumático por aire comprimido. En un momento dado la tuerca sale disparada alcanzando al actor en el ojo derecho, produciéndole estallido del globo ocular, presentando herida escleral temporal perforante con hipotonía y hemoftalmos completo. En la relación nominal de víctimas de accidente remitida por la empresa Construcciones metálicas Astur S.L. a la Consejería de industria, y correspondiente al Pozo Candín y mes de noviembre de 2.005 se incluía en el apartado de noviembre (subcontrata), categoría electromecánico, fecha de baja 8/11/2.005, lugar del accidente Capa Rajol, tercer nivel, causa postera un cuadro, descripción cuando estaba posteando un cuadro le saltó un tornillo al ojo derecho, naturaleza de la lesión contusiones ojo derecho y calificación médica leve. 5º Como consecuencia de estos hechos el demandado permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, desde el 8 de noviembre de 2.005 hasta el 21 de marzo de 2.006 en que fue dado de alta con propuesta de incapacidad permanente. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de mayo de 2.006 se declaró al trabajador afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora de 2.384, 93 euros.

  5. Tras ser examinado el demandado por el Equipo de Valoración de Incapacidades, por oficio de 6 de junio se da traslado de ese informe emitido el 26 de mayo de 2.011 a las partes para que formulen alegaciones, haciéndolo el trabajador el día 17 de junio, la empresa Construcciones metálicas Astur el día 22 de junio, Montajes Rus S.L. el 24 de junio y HUNOSA el 28 de junio de 2.011.

  6. En el plan de seguridad de la obra Avance niveles con minador en capa Rajola Área Candín confeccionado para la empresa Construcciones metálicas astur S.L. por le técnico superior de riesgos laborales D. Leonardo el día 30 de julio de 2.004 se considera el riesgo de accidente, durante la tarea de fortificación, con probabilidad baja en cuanto a caídas de objetos en manipulación y/o proyección de fragmento o partículas, indicando como prevención de riesgos que se vigilará especialmente el trabajo con el aprietatuercas para evitar que pueda proyectar alguna viruta o fragmento metálico sobre los operarios.

    En los documentos elaborados por Construcciones metálicas Astur S.L. se señala que el personal irá dotado de todos los epis necesarios para el desarrollo del trabajo, botas de seguridad, casco, guantes, autorescatador, lámpara mina, auriculares, tapones, mascarillas, metanómetros portátiles, fajas, coderas,...

  7. Por estos hechos se siguieron las diligencias previas 1.604/2.005 ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Langreo, copia de la misma obra unida al expediente, dándose su contenido por íntegramente reproducido. En las mismas se dictó auto el 1 de junio de 2.007 por la que se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa sin perjuicio de las acciones civiles, si bien por nuevo auto de 2 de junio de 2.008 se estimó el recurso de reforma que había formulado el trabajador y se ordenó la reapertura de las diligencias y la práctica de actuaciones complementarias. En fecha 31 de julio de 2.009 se vuelve a dictar auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, desestimándose el recurso de apelación interpuesto contra él mismo por auto de la Audiencia Provincial de 26 de enero de 2.010.

  8. El día 19 de julio de 2.009 se dicta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución por la que se acuerda declarar la existencia de responsabilidad empresarial solidaria por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Santiago el día 8 de noviembre de 2.005 y declarar la procedencia de que las prestaciones derivadas del accidente de trabajo y de todas aquellas prestaciones de Seguridad Social reconocidas o que se pudieran reconocer en el futuro derivadas del mismo accidente de trabajo, sean incrementadas en el 30 por ciento con cargo a las empresas responsables Montajes Rus, construcciones metálicas Astur S.L. y Hunosa responsables solidarias que deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

  9. El día 23 de agosto formula reclamación previa a la vía judicial Construcciones metálicas Astur S.L, el 25 de agosto Hunosa y el 2 de...

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