STSJ Asturias 481/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2013
Fecha01 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00481/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102862

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002786 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000598 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Gines

Abogado/a: CARLOS SUAREZ PEINADO

Recurrido/s: EUROTOR SYSTEM S.L., Plácido (ADMINISTRADOR CONCURSAL), FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: JOSE LUIS DIAZ RODRIGUEZ,, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 481/13

En OVIEDO, a uno de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002786/2012, formalizado por el Letrado D. CARLOS SUAREZ PEINADO, en nombre y representación de Gines, contra la sentencia número 401/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000598/2012, seguidos a instancia de Gines frente a la empresa EUROTOR SYSTEM SL, Plácido (ADMINISTRADOR CONCURSAL) y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gines presentó demanda contra la empresa EUROTOR SYSTEM SL, D. Plácido (ADMINISTRADOR CONCURSAL) y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 401/2012, de fecha tres de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Gines, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 3 de enero del año 2000, con la categoría profesional de viajante, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 50 euros, estando sujeta la relación laboral al convenio colectivo del comercio en general del Principado de Asturias.

  2. ) El día 31 de enero del año 2011 el actor es despedido de la empresa por bajo rendimiento. Impugnado judicialmente ese despido, recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esta localidad de fecha 16 de agosto del año 2011 dictada en los autos 212/2011 en la que se confirmaba la procedencia del despido. Recurrió el demandante la misma y por nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 27 de enero del año 2012 se revoca la anterior y se declara la improcedencia del despido condenando a la empresa demandada a que proceda a la readmisión del trabajador en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia o a su opción, a que le abone una indemnización de 24.973,50 euros.

  3. ) El día 15 de febrero del año en curso el actor presenta ante el Juzgado de lo Social nº 2 de esta localidad escrito solicitando la ejecución de la sentencia al no haber optado la empresa. Por diligencia de ordenación de 17 de febrero se decidió que no había lugar a lo solicitado por el demandante al no constar la firmeza de la sentencia recurrida sin perjuicio de que la parte pueda acreditar la misma mediante la aportación del correspondiente testimonio en forma.

  4. ) El día 15 de febrero la empresa presenta escrito ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias manifestando que la opción que ejercita es la de la readmisión, y por consiguiente, daba al actor un periodo de 30 días de vacaciones, desde el 15 de febrero de 2012 hasta el 15 de marzo de 2012, ambos inclusive. Por providencia datada erróneamente el día 9 de enero de 2012 se acordó que "aún cuando la opción por la empresa se presenta fuera de plazo ( artículo 110.3 de la LPL ) al amparo del artículo 56.3, se entiende que procede la readmisión del trabajador por la empresa". El día 22 de febrero comunica al Juzgado de lo Social nº 2 que la empresa ya había optado ente la Sala por la readmisión del trabajador. El día 28 de febrero remite un burofax al trabajador comunicando que quedaba readmitido en la empresa, como ya había comunicado a la Sala y al Juzgado de lo Social, pasando a disfrutar vacaciones hasta el día 15 de marzo.

    El trabajador recurrió la providencia en la que se entendía que procedía la readmisión dictándose auto el día 30 de marzo de 2012 en el que se desestimaba el recurso formulado.

  5. ) El día 27 de febrero la representación del actor presenta nuevo escrito alegando que la empresa no había procedido a la readmisión dentro del plazo legalmente establecido y que procedía reabrir la ejecución solicitando que se despachase ejecución en materia de incidente de no readmisión citando a las partes a comparecencia. El día 28 de febrero la empresa presenta escrito solicitando que se proceda al archivo de las actuaciones al haber optado por la readmisión. Por diligencia de ordenación de 29 de febrero se señala que no se podía despachar ejecución ya que no constaba en el Juzgado la firmeza de la sentencia al no haber sido devueltos los autos y que una vez que obren los autos en el Juzgado o se aporte testimonio deberá, si a su derecho conviene, volver a solicitar el despacho de ejecución.

  6. ) Por auto de 7 de marzo de 2012 se dictó auto despachando ejecución, convocando a las partes a comparecencia, que fue suspendida al encontrarse pendiente de resolución el recurso de reposición planteado ante la Sala. Por nuevo auto del Juzgado de lo Social nº 2 de 12 de abril de 2012 se acuerda no haber lugar al despacho de ejecución de la sentencia y se procedía al archivo de los autos. Formulado recurso de reposición contra él mismo, se dictó nuevo auto el 21 de mayo que desestimó el recurso interpuesto y que se encuentra pendiente de recurso de suplicación. 7º) El día 4 de mayo la empresa remite burofax al trabajador en los siguientes términos:

    "Muy SR. Mio:

    Por la presente le reiteramos que usted está readmitido en la empresa, tal y como se ha notificado en su día a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, como así ha ratificado dicha readmisión el Juzgado de lo Social número 2 de los de Oviedo, en su auto en el que no admitía el despacho de ejecución instado por usted. Por lo que le requerimos para que el día 7 de mayo de 2012, a las 8 horas se persone en las oficinas de la empresa, sitas en Siero a los efectos de recibir instrucciones en cuanto al trabajo a realizar, le recordamos que debía haberse incorporado a su puesto de trabajo el día 15 de marzo de 2012, cosa que no ha hecho, y para la situación de no comparecer el día 7 de mayo de 2012 en las oficinas de le empresa, esta adoptará las medidas que en derecho cupiesen.

    Le comunicamos el presente burofax a los efectos oportunos".

    El demandante remitió fax el día 8 de mayo del siguiente tenor literal:

    "Que teniendo en suma consideración que estoy recurriendo la denegación de ejecución de sentencia ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, solicito acogerme a mi derecho a una resolución firme en esta materia antes de incorporarme ya que la readmisión no se produjo en tiempo y forma".

  7. ) El día 31 de mayo de 2012 la empresa le entrega comunicación en los siguientes términos:

    "Estimado Sr.:

    Por medio de la presente le comunico que desde la recepción de la presente queda usted despedido de la empresa Eurotor System SL, toda vez que ha incumplido gravemente la orden de reincorporación a su puesto de trabajo; y todo ello en base a los siguientes hechos:

    En fecha 28 de febrero de 2012 se le notificó por burofax que la empresa en su día había optado ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por su readmisión y que pasaba a disfrutar de un periodo de vacaciones hasta el día 15 de marzo de 2012, no habiéndose incorporado a su puesto de trabajo el día 16 de marzo de los corrientes, como así se le indicó.

    Sin perjuicio de lo anterior, decidió instar la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, Tribunal que había admitido su readmisión conforme establece el artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores, ante el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Oviedo.

    El día 12 de abril de 2012, por el Juzgado de lo Social nº 2 se dictó autos por el que se acordó no haber lugar al despacho de la ejecución y su archivo, siendo el mismo recurrible en reposición y no suspensivo, optando usted por el recurso. Ante el citado auto la empresa Eurotor System SL, el día 4 de mayo de 2012 le remitió burofax por el que se le requería para que el día 7 de mayo de 2012 se incorporase nuevamente a su puesto de trabajo (en el que se le advertía que de no personarse nos veríamos obligados a adoptar las medidas disciplinarias necesarias) al que usted hizo caso omiso.

    Es por lo que no habiéndose incorporado a su puesto de trabajo desde el día 7 de mayo de 2012, han transcurrido 21 días de inasistencia a su puesto de trabajo, faltas repetidas e injustificadas, considerándose faltas muy graves, y por consiguiente la citada falta de asistencia a su puesto de trabajo produce un quiebro en la buena fe contractual y de esta empresa, así como una vulneración de lo establecido en el artículo 60.1 del Convenio...

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