STSJ Asturias 456/2013, 1 de Marzo de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2013:730
Número de Recurso193/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución456/2013
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00456/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100194

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000193 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 692/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de MIERES

Recurrente/s: Teodora

Abogado/a: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE MIERES

Abogado/a: DANIEL VILLANUEVA SUAREZ

Sentencia nº 456/13

En OVIEDO, a uno de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 193/2013, formalizado por el Letrado D. JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de Dª. Teodora, contra la sentencia número 474/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 692/2012, seguidos a instancia de Dª. Teodora frente al AYUNTAMIENTO DE MIERES, representado por el Letrado D. DANIEL VILLANUEVA SUÁREZ, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Teodora presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE MIERES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 474/2012, de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La actora, Teodora, viene prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento demandado, con la categoría profesional de Operaria en el servicio de limpieza, a virtud de contrato concertado el 10 de septiembre de 2008 en la modalidad de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva.

  2. En la plantilla municipal del ejercicio 2008, aprobado por acuerdo del pleno de 16 de abril de ese año, figuran vacantes cinco plazas de operario/a del servicio de limpieza. Esta situación de vacante continúa en el ejercicio 2009 y en los años 2010 a 2012 en los que se determinó prórroga presupuestaria.

  3. Agotada la vía administrativa, interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 11 de septiembre de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda deducida por Teodora contra el AYUNTAMIENTO DE MIERES, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo, en consecuencia al Ayuntamiento demandado de los pedimentos en su contra pretendidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Teodora formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de enero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda originadora del proceso, interpone la accionante recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, que fundamenta en el motivo contemplado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, infracción de normas jurídicas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración de los preceptos 28.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Mieres y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Idéntica pretensión a la aquí formulada ha sido ya analizada y resuelta por este Órgano Judicial entre otras en su Sentencia de 1 de Julio de 2011, a cuyo contenido hemos de remitirnos. Se dice en ella que el artículo de la precitada Norma Convencional, bajo la rúbrica Fomento de empleo-jubilación, establece: "Dentro de la política de...

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