STSJ Asturias 387/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2013
Fecha22 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00387/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100107

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000099 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 325/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OVIEDO

Recurrente/s: INGENIERIA Y GESTION DE LA CONSTRUCCION DE ASTURIAS S.A. (IGESCON)

Abogado/a: ALEJANDRO GARCIA GARCIA

Recurrido/s: TECNICA INGENIEROS SA, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, D. GENERAL DE TRABAJ, CANTERAS Y CONSTRUCCIONES SA (CYCASA)

Abogado/a: LEONARDO CAPPETTA

Procurador/a: CARMEN MARIA LOPEZ ALVAREZ

Sentencia núm. 387/2013

En OVIEDO, a veintidós de febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 99/2013, formalizado por el Letrado D. Alejandro García García, en nombre y representación de la empresa INGENIERÍA Y GESTIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN ASTURIAS S.A. (IGESCON), contra la sentencia número 514/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 325/2012, seguido a instancia de la citada recurrente, habiéndose citado en calidad de interesadas a las empresas TECNIA INGENIEROS SA, representada por la Procuradora Dª Carmen María López Álvarez, bajo la dirección letrada de D. Leonardo Cappetta, así como CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES SA frente a la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de la Comunidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa INGENIERÍA Y GESTIÓN DE LA CONSTRUCCION ASTURIAS S.A. (IGESCON) presentó demanda contra la CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, habiéndose citado en calidad de interesadas a las empresas TECNIA INGENIEROS SA y CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES SA siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 514/2012, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El 29 de junio de 2007 sobre las 16 horas don Cosme, trabajador de la empresa Ingeniería y Gestión de la Construcción Asturias SA, subcontratista de CYCASA, resultó atrapado por un desprendimiento del talud derecho en la obra de saneamiento que se realizaba en el puerto de El Musel, de Gijón, denominada "Ramal de Ferrocarril a la explanada del Muelle Moliner". El trabajador, que resultó fallecido, en unión de otros trabajadores de la empresa IGESCON, se encontraba en el interior de la excavación realizada para construir un pozo de bombeo, llevando a cabo tareas de preparación de la segunda fase de hormigonado de dicho pozo y acababan de conectar una tubería de saneamiento.

    Don Aquilino salió de la excavación en busca del palista para indicarle que tapara la tubería con la máquina retroexcavadora, momento en que se produjo un desprendimiento de la pared de la excavación que alcanzó a D. Cosme sepultándole hasta la cintura causándole la muerte por asfixia por compresión parcial toraco-abdominal.

    La altura del talud desprendido era de unos dos metros.

    Tal como se preveía en el Plan de Seguridad la excavación había sido entibada, pero, el día anterior a los hechos, la entibación había sido retirada completamente, lo cual suponía un riesgo obvio, eminente y grave para los trabajadores que se encontraban en el interior de la excavación.

    La obra había sido adjudicada por la Autoridad Portuaria de Gijón a la empresa "CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES S.A.", que había subcontratado a "IGESCON" los trabajos de saneamiento, conducciones e instalaciones eléctricas y otros.

    1. Jesús Luis, Recurso Preventivo de "CYCASA", responsable de "CYCASA" en la obra, y el acusado

    2. Aquilino, Recurso Preventivo de "IGESCON" permitieron que se retirara la entibación con conocimiento de que con ello se estaba contraviniendo lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

    3. Ángel, encargado de obra de "IGESCON" y Dª Maite, Jefe de Obra tomaron la decisión de retirar la entibación con conocimiento de que con ello se estaba contraviniendo lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

  2. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de inspección en la que hizo constar que, de las actuaciones practicadas al objeto de conocer las circunstancias que ocurrieron en el accidente laboral mortal sufrido el 29 de junio de 2007 por el trabajador de IGESCON, D. Cosme, resulta lo que sigue:

    1. - El suceso ocurrió hacia las 16:00 horas en el puerto de El Musel, de Gijón, en la obra denominada "Ramal de Ferrocarril a la explanada del Muelle Moliner".

    2. - Dicha obra había sido adjudicada (19 de marzo de 2007), por la Autoridad Portuaria de Gijón, a la empresa CYCASA, la cual, a su vez, había subcontratado (7 de mayo de 2007) con IGESCON trabajos de saneamiento, conducciones e instalaciones eléctricas y otros.

    3. - En ejecución de tales trabajos, en la tarde del 29 de junio pasado, los encofradores de IGESCON D. Aquilino, oficial de 1ª, y D. Cosme, oficial de 2ª, se encontraban en el interior de la excavación realizada para construir un pozo de bombeo, llevando a cabo tareas de preparación de la segunda fase de hormigonado de dicho pozo; concretamente acababan de conectar una tubería de saneamiento y D. Aquilino salió de la excavación en busca del palista D. Ruperto (de la empresa "Excavaciones Otero y Llaneza SA") para indicarle que tapara la tubería con la máquina retroexcavadora. En esa situación y momento se produjo un desprendimiento de la pared de la excavación que alcanzó a D. Cosme sepultándole hasta la cintura.

    4. - Son características del lugar del suceso: 4.1 Ejecución de un pozo de bombeo de 7 metros bajo rasante. 4.2 Excavación abierta en terreno formado por relleno compactado y capa de aglomerado en superficie. 4.3 Según manifestaciones, la altura del talud desprendido en el lugar del atrapamiento era de unos 2 metros.

    5. - Son medidas previstas en el Plan de Seguridad de la obra, entre otras, para el lugar del suceso y trabajos en el mismo o análogos: "A partir de 1,30 metros o antes incluso en caso de terreno suelto y poco estable, deberán entibarse las paredes de la excavación. Para determinar sus características, dimensiones y separación de los elementos que la configuren se usará la NTE- ADZ".

    6. - Según informaciones recogidas, hasta la tarde del día anterior al suceso, la excavación se encontraba entibada tal como se recoge en la fotografía 1 pero dicha entibación había sido retirada completamente.

    El hecho de llevar a cabo trabajos que implicaban la presencia de operarios en el interior de una excavación no protegida por entibación, como fue el caso, constituye infracción empresarial directa a lo establecido en apartado b) del número 1 del artículo 11 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (BOE del 25), por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, norma que señala como obligación expresa de contratistas y subcontratistas, entre otras, la de "cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud". (Regla prescrita en el Plan de Seguridad que desarrolla y concreta, a su vez, lo establecido en el Anexo IV, Parte C, Apartado 9, b) 1º, del citado Real Decreto 1627/1997).

    Sobre la responsabilidad solidaria de CYCASA: A criterio del funcionario que suscribe, en el caso, existe responsabilidad solidaria de la empresa principal (CYCASA) en base a lo establecido en los artículos 42.3 de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS ), y 24.3 de la Ley 31/1995, que dice: "Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales".

    La infracción empresarial descrita se tipifica como muy grave en el artículo 13, número 10 (dada la naturaleza de la omisión de seguridad denunciada, era obvia la existencia de un riesgo "grave e inminente", en la medida que permanecían trabajadores en el interior de la excavación no protegida), de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (citada), y se califica en grado medio (y ello teniendo en cuenta, como factor agravante de la infracción ( artículo 39.3 c) de dicha Ley ) la gravedad de los daños producidos (fallecimiento del trabajador)). Por lo que (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la repetida Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social ) se propone la imposición de la sanción por un importe total de 163.956 euros.

  3. - Por sentencia de 28 de septiembre de 2011 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Gijón, recaída en el Juicio Oral núm. 89/2011, declarando probados los hechos expuestos en los apartados anteriores, condenó a D. Ángel, D. Aquilino, Dª Maite, D. Baltasar y D. Jesús Luis como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores y de un delito de homicidio por imprudencia a la pena por el delito contra los derechos de los trabajadores de seis meses de...

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