STSJ Cataluña 5621/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2008:8425
Número de Recurso3396/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5621/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2008 - 0000216

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 7 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5621/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Rogelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 19 de febrero de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 705/2007 y siendo recurrido/a Inoxforma, SL y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda dirigida por Rogelio contra Inoxforma S.L. y el Fondo de Garantía Salarial y declaro la procedencia del despido de que fue objeto el 24-11-07.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. El actor ha venido prestando servicios laborales a la mercantil demandada desde el 30-12-99 con la categoría profesional de oficial de primera y por un salario mensual de 1.728'51 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, sin ostentar ni haber ostentado representación alguna de los trabajadores.

SEGUNDO

El 24-11-07 el actor recibió una carta de la empresa, que se da por expresa e íntegramente reproducida en este Hecho, en que se decidía su despido disciplinario por los hechos descritos en la misma.

TERCERO

El Sr. Carlos Alberto trabaja para la demandada desde hace aproximadamente un año. Es un compañero de trabajo del actor de igual categoría, que trabaja en el turno nocturno, y anterior al del actor, con quien comparte en distinto turno la misma mesa de trabajo. Don. Carlos Alberto es de estatura corta, complexión delgada, padece una evidente y pronunciada escoliosis, y camina con una igualmente evidente y pronunciada cojera.

CUARTO

En una ocasión el Sr. Rogelio buscaba un expediente. Don. Carlos Alberto se acercó con uno en las manos, el Sr. Rogelio se lo cogió, lo examinó y diciendo este no es, lo arrojó al suelo. Don. Carlos Alberto tuvo que recogerlo del suelo y dejarlo en su sitio.

QUINTO

En otra ocasión Don. Carlos Alberto se hallaba trabajando en su banco, donde tenía sus cosas. Entonces llegó el Sr. Rogelio, tiró sus cosas al suelo, dijo aquí me estiro yo y se tumbó en el banco.

SEXTO

El 20-11-07 hacia las 5:45 Don. Carlos Alberto trabajaba en su puesto al final de su turno de noche, al lado de su compañero Sr. Juan Francisco. El Sr. Rogelio, que se hallaba en la empresa por la cercanía de la hora de inicio de su turno de mañana, pasó al lado de las mesas de Don. Carlos Alberto y Juan Francisco, y dijo al haber pasado a ver si le voy a tener que dar una hostia con la mano abierta a este. Don. Juan Francisco le preguntó mientras se alejaba ¿a mí? El Sr. Rogelio contestó no, a ti no, y siguió adelante. Don. Carlos Alberto se sintió, por pura eliminación, el destinatario de la primera frase. Al cabo de un rato el Sr. Rogelio volvió por el pasillo y Don. Carlos Alberto le preguntó ¿por qué me quieres pegar? Entonces, directamente, el Sr. Rogelio se abalanzó sobre Don. Carlos Alberto, lo agarró por el cuello, lo zarandeó y lo arrojó al suelo. Don. Carlos Alberto se levantó y el Sr. Rogelio volvió a lanzarlo al suelo. Don. Carlos Alberto se levantó por segunda vez y con intención de defenderse agarró una bola de metal del tamaño de una manzana y entonces el Sr. Jesús María los separó.

SÉPTIMO

Es habitual que en el trato del Sr. Rogelio Don. Carlos Alberto se den situaciones como las siguientes:

Don. Carlos Alberto está recogiendo su mesa mientras un compañero barre el suelo, entonces se acerca el Sr. Rogelio y en tono hostil dice en alto se nota que hay quien barre, en alusión a que Don. Carlos Alberto no está barriendo.

El Sr. Rogelio se acerca Don. Carlos Alberto y en relación con un objeto le pregunta ¿por qué está sucio?, Don. Carlos Alberto contesta que no lo sabe, a lo que el Sr. Rogelio responde pareces tonto.

A consecuencia de estos y otros comportamientos parecidos, Don. Carlos Alberto acude cada día al trabajo con ansiedad y miedo de lo que pueda ocurrir en relación con el Sr. Rogelio. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada INOXFORMA, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación por despido, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a cinco motivos.

En el primer motivo afirma la recurrente que el hecho probado primero omite mencionar que el actor también tiene una minusvalía en la mano, así como un estado ansioso motivado por su extinción contractual, sin que conste que haya sido sancionado o amonestado en los ocho años de prestación de servicios en la empresa. En el segundo motivo afirma que los hechos probados cuarto, quinto y séptimo de la sentencia de instancia no habrían quedado acreditados, y no servirían para fundamentar el fallo de la sentencia, por lo que deberían suprimirse. En el tercer motivo la recurrente discute los fundamentos jurídicos de la sentencia. Por lo que se refiere al primero, afirma que no habrían quedado acreditados los hechos durante el acto de juicio, habiendo el juzgador dado validez solamente a la declaración de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Octubre de 2009
    • España
    • 1 Octubre 2009
    ...adolecía de graves defectos formales y que no debía haberse admitido, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de julio de 2008 (Rec. 3396/2008 ), respecto de la que no resulta posible apreciar contradicción por no concurrir la identidad necesar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR