STSJ Cataluña 5506/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2008:8343
Número de Recurso3173/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5506/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0032347

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 3 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5506/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Blanca frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 14 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 763/2007 y siendo recurrido/a Baja Beach Club Olimpic Village S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Blanca contra Baja Beach Club Olimpic Village, S.L, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Blanca concertó contrato de trabajo de duración temporal a tiempo parcial en fecha 23.09.2004 con Baja Beach Club Olimpia Village, S.L con la categoría de ayudante de camarera, que fue prorrogado. En fecha 22.03.2005 dicho contrato se convirtió en contrato indefinido a tiempo parcial, 21 horas al mes, prestadas los viernes y sábados de 22 a 05 horas y de forma rotativa o semanal los jueves o domingos de 22 a 05 horas (f. 41 a 48)

SEGUNDO

El Baja Beach ofrecía en su oferta lúdica la de simular una fiesta en la playa. La actora recorría el local ataviada con un bikini y ofrecía chupitos en probetas de cristal colocados en una bandeja, realizando a la vez un pequeño espectáculo desenfadado en el que participaba el cliente. La actora percibía seis euros por cada chupito vendido (interrogatorio empresa)

TERCERO

Cada bandeja tiene capacidad para 25 chupitos. Si se acababa la bandeja de chupitos la actora la rellenaba, y al final de la jornada como chupitera o setter entregaba la mitad del dinero obtenido a Cosme, quedándose ella la otra mitad (interrogatorio Blanca, testifical Sra. María Antonieta )

CUARTO

La actora también realizaba en ocasiones sesiones de Beertub, que consiste en llevar una nevera y ofrecer bebidas. Por cada sesión de Beertub la actora percibía 42 euros fijos más 0,30 euros por consumición (interrogatorio empresa, interrogatorio Blanca )

QUINTO

Nunca se ha satisfecho a la actora las cantidades que ponen en las hojas de nómina, pagándole la empresa siempre en efectivo por su trabajo de shoter y beertub. La cuantía que consta en las nóminas la cobra desde que está de baja, firmando su madre dichas nóminas. La nómina de septiembre es de 647,93 euros brutos, la de octubre de 494,60, la de noviembre de 584,53 euros brutos y la de diciembre de 584,53 euros brutos (interrogatorio Blanca, f. 92 a 95)

SEXTO

La actora ha iniciado un proceso de IT el 14.09.2007, "al ser llevada a urgencias después de tomarse 4 comprimidos de Tranxilium 50 mg y encontrada asomada a la terraza con intención de tirarse por la ventana", según informe de urgencias (f. 49 a 56, 95 y 107 a 121)

SÉPTIMO

La actora ha pertenecido al grupo de las Sex Bombs y al grupo Las Latinas, y ha cobrado por sus actuaciones. También ha intervenido en varios programas televisivos (interrogatorio Blanca, f. 76 a 81, CD aportado por la actora y por la empresa)

OCTAVO

A partir del mes de agosto de 2004 han cambiado los dueños del Baja Beach y existe un cambio de orientación en el negocio. De esta manera la actora empezó a hacer Beertub vestida pues ninguna de las trabajadoras va en bikini, desapareciendo la figura de la/os chupitera/os (interrogatorio empresa, interrogatorio Blanca )

NOVENO

La actora ha prestado servicios en el Baja Beach de jueves a domingo y algún miércoles si había alguna fiesta. El horario los viernes y sábados era de 22 a 06 horas (testifical Sra. María Antonieta )

DÉCIMO

El horario el resto de días que se abre el local es de 22 a 05 horas (interrogatorio empresa)

UNDÉCIMO

La actora empezó a trabajar en el Baja Beach cuando se abrió la zona VIP, en marzo de 2004, trabajando allí en agosto de 2004 cuando entró a trabajar la Sra. María Antonieta, para después pasar a ser chupitera (testifical Sra. María Antonieta y Pedro Jesús )

DUODÉCIMO

La actora ha percibido de la empresa como beertub y shoter durante el año 2007 (de enero a junio) la cantidad de 661,23 euros brutos mensuales. La nómina de julio y agosto de 2007 es de 574,95 euros brutos con prorrata. (f. 96, 97, 127, 128, 464 a 618)

DÉCIMOTERCERO

La actora y Ernesto concertaron como arrendatarios contrato de alquiler de vivienda el 8.05.2006 con una renta mensual de 950 euros (f. 57 a 62)) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Baja Beach Club Olimpic Village, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la trabajadora, contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en la que se ejercita la acción de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador al amparo de lo dispuesto en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Por la vía del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo del recurso, que interesa la revisión del hecho probado duodécimo para que se haga constar que la cuantía total del salario de la actora asciende a la suma de 3.242, 95 euros mensuales.

Para su resolución, deberemos partir de la doctrina jurisprudencial reiterada que ha puesto de manifiesto como el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez " a quo", de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada en la instancia, limitando sus facultades de revisión a las pruebas...

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