STSJ Cataluña 527/2008, 7 de Julio de 2008
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8828 |
Número de Recurso | 217/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 527/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 217/2006
Parte apelante: Marcelina
Representante de la parte apelante: IRENE SOLA SOLE
Parte apelada: SOLA Y BALCELLS, S.L., AJUNTAMENT D'IGUALADA y LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Representante de la parte apelada: IVONNE CARNÉ SOTERAS RAMON FEIXO BERGADA y JESUS DE LARA CIDONCHA
S E N T E N C I A Nº 527/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil ocho
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien
expresa el parecer de la SALA.
El día 19/01/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 8 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 437/2004, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la propuesta de acuerdo de 17/6/04 deL Ayuntamiento de Igualada, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos como consecuencia de una caída en la calle del Cardenal Vives por unas obras de construcción de pisos. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 30 de junio de 2008.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso la sentencia del Juzgado contencioso-administrativo nº 8 de los de Barcelona que desestima el recurso interpuesto por responsabilidad patrimonial promovido por doña Marcelina contra el Ayuntamiento de Igualada, Sola y Balcells, y La Estrella, S.A de Seguros y Reaseguros, al concluir que la acción de responsabilidad ha prescrito en aplicación del artículo 142.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
La apelación sustentada entiende que la citada prescripción se halla interrumpida por el ejercicio de acciones penales, habida cuenta que la caída tuvo lugar el día 3.5.00 y la denuncia ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Igualada tuvo lugar el día 5.5.00 y ésta no se archivó hasta el 29.8.01, presentando reclamación ante la Administración por responsabilidad patrimonial el día 16.11.01.
Y sobre tal cuestión esta Sala ya ha declarado reiteradamente que la interrupción del plazo por la existencia de un procedimiento penal se produce porque el procedimiento penal puede esclarecer, determinar y fijar los hechos de forma trascendente para poder ejercitar posteriormente un acción de responsabilidad patrimonial.
En consecuencia, se ha producido la interrupción del plazo de prescripción por virtud del proceso penal habida cuenta que con el mismo la apelante pretendió esclarecer hechos susceptibles y en apariencia...
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