STSJ Cataluña 527/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2008:8828
Número de Recurso217/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución527/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 217/2006

Parte apelante: Marcelina

Representante de la parte apelante: IRENE SOLA SOLE

Parte apelada: SOLA Y BALCELLS, S.L., AJUNTAMENT D'IGUALADA y LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante de la parte apelada: IVONNE CARNÉ SOTERAS RAMON FEIXO BERGADA y JESUS DE LARA CIDONCHA

S E N T E N C I A Nº 527/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien

expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19/01/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 8 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 437/2004, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la propuesta de acuerdo de 17/6/04 deL Ayuntamiento de Igualada, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos como consecuencia de una caída en la calle del Cardenal Vives por unas obras de construcción de pisos. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 30 de junio de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la sentencia del Juzgado contencioso-administrativo nº 8 de los de Barcelona que desestima el recurso interpuesto por responsabilidad patrimonial promovido por doña Marcelina contra el Ayuntamiento de Igualada, Sola y Balcells, y La Estrella, S.A de Seguros y Reaseguros, al concluir que la acción de responsabilidad ha prescrito en aplicación del artículo 142.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

SEGUNDO

La apelación sustentada entiende que la citada prescripción se halla interrumpida por el ejercicio de acciones penales, habida cuenta que la caída tuvo lugar el día 3.5.00 y la denuncia ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Igualada tuvo lugar el día 5.5.00 y ésta no se archivó hasta el 29.8.01, presentando reclamación ante la Administración por responsabilidad patrimonial el día 16.11.01.

Y sobre tal cuestión esta Sala ya ha declarado reiteradamente que la interrupción del plazo por la existencia de un procedimiento penal se produce porque el procedimiento penal puede esclarecer, determinar y fijar los hechos de forma trascendente para poder ejercitar posteriormente un acción de responsabilidad patrimonial.

En consecuencia, se ha producido la interrupción del plazo de prescripción por virtud del proceso penal habida cuenta que con el mismo la apelante pretendió esclarecer hechos susceptibles y en apariencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
44 sentencias
  • SJCA nº 4 13/2016, 1 de Febrero de 2016, de Barcelona
    • España
    • 1 Febrero 2016
    ...superior surge la relación de causalidad al no romperse la citada relación por hecho de tercero o de la propia víctima.( STSJ de Catalunya num. 527/2008, de 7 de julio ); todo ello partiendo de que no puede exigirse un control absoluto que eluda cualquier deber de cuidado o diligencia de to......
  • SJCA nº 2 10/2014, 28 de Enero de 2014, de Tarragona
    • España
    • 28 Enero 2014
    ...superior surge la relación de causalidad al no romperse la citada relación por hecho de tercero o de la propia víctima - STSJ de Cataluña núm. 527/2008, de 7 de julio -), el resultado del análisis de la prueba debe ser desestimatorio de la pretensión indemnizatoria sin necesidad de entrar a......
  • SJCA nº 4 158/2017, 14 de Septiembre de 2017, de Barcelona
    • España
    • 14 Septiembre 2017
    ...superior surge la relación de causalidad al no romperse la citada relación por hecho de tercero o de la propia víctima.( STSJ de Catalunya núm. 527/2008, de 7 de julio ); todo ello partiendo de que no puede exigirse un control absoluto que eluda cualquier deber de cuidado o diligencia de to......
  • SJCA nº 4 19/2015, 2 de Febrero de 2015, de Barcelona
    • España
    • 2 Febrero 2015
    ...superior surge la relación de causalidad al no romperse la citada relación por hecho de tercero o de la propia víctima.( STSJ de Catalunya num. 527/2008, de 7 de julio ); todo ello partiendo de que no puede exigirse un control absoluto que eluda cualquier deber de cuidado o diligencia de to......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR