STSJ Cataluña 5935/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:7986
Número de Recurso3666/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5935/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0026142

nc

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 14 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5935/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Camila frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 25 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 599/2007 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Eurogine, S.L. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de agosto de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Dña. Camila contra la empresa EUROGINE S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) La demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales: fecha de ingreso 5-6-07, categoría de vendedora y salario bruto de 45'70 € diarios, con inclusión de pagas extras. La empresa se rige por el convenio colectivo de trabajo de la Industria Química. (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta de la demanda y de la expresa conformidad de la demandada en estos extremos).

  1. ) La relación laboral se inició en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo, en el que se pactó como periodo de prueba el establecido en el convenio colectivo de aplicación. (Resutla del documento obrante a los folios 135-136 y 208-209, siendo, además, un hecho pacífico).

  2. ) Mediante escrito de 30-7-07, y dentro del periodo de prueba pactado, la empresa dio por extinguido el contrato con efectos de 31-7-07 por no superación del periodo de prueba, comunicándoselo debidamente a la demandante. (Resulta de los documentos obrantes a los folios 133, 134 y 205).

  3. ) La actora había iniciado un proceso de IT por enfermedad común el 18707. (Folios 129 y 215).

  4. ) El primer día de trabajo, 5-6-07, la actora no fue a trabajar, no constando el motivo de ello. (Resulta de las posiciones y confesión judicial de las partes, coincidentes al respecto).

  5. ) El trabajo de la actora consistía en realizar visitas a clientes y potenciales clientes de la empresa, realizando los desplazamientos con vehículo propio, pasando posteriormente a ésta cada semana la liquidación por gastos, kilometraje y dietas. (Es un hecho pacífico, que resulta de los mismos elementos de convicción ya indicados en el hecho precedente).

  6. ) La empresa comunicó a la demandante que la referencia para determinar la distancia entre poblaciones a efectos de kilometraje sería la "Guía Michelín" de internet. (Resulta de las manifestaciones del testigo Sr. Lucio, Director Comercial de la empresa, presentado al juicio por ambas partes).

  7. ) En varias ocasiones la actora presentó liquidaciones de kilometraje que no se justificaban ni por las visitas realizadas ni por la distancia real existente entre su localidad de residencia, L'Atmella del Vallès, y la localidad donde había realizado las visitas. Esto ocurrió en concreto los días 13, 15, 18, 26, 27 y 28 de Junio-07 y el día 5 de Julio-07. Los días 19, 20 y 21 de Junio-07 presentó kilometraje y sin embargo no realizó ninguna visita. (Resulta de la valoración conjunta de los documentos obrantes a los folios 138 a 196 y de las manifestaciones del referido testigo Don. Lucio, siendo precisamente el estadillo obrante al folio 138 un resumen de los posteriores obrantes a los folios 142 a 196, dándose todos ellos por reproducidos).

  8. ) La plantilla de la empresa en los últimos años ha sido la siguiente: 18 trabajadores (de ellos 9 mujeres) en 2005, 23 trabajadores (de ellos 16 mujeres) en 2006, y 15 trabajadores (de ellos 10 mujeres) en 2007. (Resulta de los documentos obrantes a los folios 79 a 126).

  9. ) La empresa tuvo conocimiento durante el transcurso de la relación laboral con la demandante, porque fue conocido por la plantilla, que la actora estaba embarazada. (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta de las posiciones coincidentes de las mismas al respecto).

  10. ) La actora agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folio 8).

  11. ) No ha ostentado en la emrpesa cargo de representación legal o sindical. (Resulta de la propia demanda) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó EUROGINE, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento judicial que absuelve a la empresa de la reclamada nulidad de la decisión extintiva adoptada "(...) con efectos de 31.7.07 por no superación del período de prueba..." (Hp 3º). Recurso que formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a constatar que el 5 de junio de 2007 "no fue a trabajar por estar aquejada de vómitos, no dando importancia la empresa a dicha ausencia" (hp 5º); a lo que añade la modificación (también parcial) del hecho sexto para precisar que, tras las visitas a los clientes y además de la liquidación semanal (de los gastos, kilometraje y dietas) procedía al raport diario de su trabajo "mediante referencia de los clientes de su fichero, reuniéndose una vez a la semana con su superior Sr. Lucio en donde se revisaba el trabajo realizado y los gastos girados". Habiéndole comunicado la empresa "que la referencia para determinar la distancia entre su domicilio" y la sede de la misma "sería la Guia Michelín de Internet (Hp 7º).

Extiende la recurrente su revisoria pretensión a la eliminación hecho...

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