STSJ Comunidad de Madrid 15/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2013
Fecha21 Enero 2013

RSU 0003067/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00015/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054475, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003067 /2012

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Damaso

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0001661 /2010 DEMANDA 0001661 /2010

Sentencia número: 15/13-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veintiuno de enero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 3067/2012, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 13-02-2012, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 14 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1661/2010, seguidos a instancia de Damaso frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Damaso, nacido el NUM000 de 1949, con DNI n° NUM001, solicitó, con fecha NUM001 de 2010, pensión de jubilación de carácter anticipado, al cumplir 61 años, que le fue reconocida por Resolución de la entidad demandada de fecha 21 de julio de 2010 sobre una base reguladora de 2636,04 y un porcentaje del 68% de la misma.

SEGUNDO

Con fecha 28 de septiembre de 2010 el actor formula reclamación previa solicitando se le aplique el porcentaje del 76% de la base reguladora de la pensión (en lugar del 68% reconocido), siendo desestimada por resolución del INSS de 21 de diciembre de 2010. En dicha resolución se motiva que no le es de aplicación la nueva normativa relativa a la jubilación anticipada introducida por la Ley 40/2007 en tanto el cese en la empresa por prejubilación del trabajador tuvo lugar antes de la entrada en vigor de dicha Ley.

TERCERO

El actor prestaba servicios en el Banco Español de Crédito SA (BANESTO) y el 30 de junio de 2001 suscribieron un contrato de prejubilación según el cual el actor causaba baja en el banco por prejubilación a partir de ese día, asignándole el Banco una cantidad bruta anual de 4.185.973 pts. El actor debía suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social hasta que cumpliera 60 años, fecha en la que solicitaría su jubilación, siendo rembolsada la cuota que se origine por el Banco. Una vez cumpliera los 60 años causaría baja en el Convenio Especial y pasaría a la situación de jubilado en el Banco que le asignaría un complemento anual bruto de 1.944.970 pesetas.

CUARTO

Con fecha 1 de junio de 2009 se firma un acuerdo novatorio en el que se pactan otras condiciones de prejubilación y jubilación que sustituyen a las anteriores. A partir del día 1 de junio de 2009 y hasta que el actor cumpliera 61 años de edad el Banco le abonaría una cantidad bruta anual de 25.158 euros y otro importe a tanto alzado y por una sola vez que percibiría al cumplir 60 años de edad, por la cuantía de 7460 euros brutos. El actor debía mantener el Convenio Especial con la Seguridad Social hasta que cumpliera 61 años, fecha en la que solicitaría su jubilación y pasaría a la situación de jubilado en el Banco que le asignaría un complemento anual bruto de 6338 euros.

QUINTO

Existe un acuerdo colectivo de 22 de septiembre de 1998 de la empresa con las secciones sindicales para proceder a las prejubilaciones que contempla distintos supuestos a trabajadores que cumplan o hayan cumplido 56 años y tengan menos de 60 años. El 29 de abril de 2009 se suscribe otro acuerdo colectivo de prejubilaciones, que contempla prejubilaciones a partir de los 50 años.

SEXTO

El actor tiene cotizados 45 años.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D° Damaso frente a INSS Y TGSS, declarando que corresponde al actor, como pensión de jubilación anticipada, con efectos de 15 de julio de 2010, el 76% de la base reguladora de 2.636,04 euros, con las revalorizaciones que correspondan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18-05-12, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15-1-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de esta ciudad en sus autos nº 1661/10 ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Seguridad Social...

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