STSJ Comunidad de Madrid 93/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2013
Fecha14 Febrero 2013

RSU 0004067/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00093/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0055486 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4067/2012

Materia: Indemnización (Acc.Trabajo)

Recurrente/s: Dª Micaela

Recurrido/s: Dª María Inés, GESTIÓN DE SISTEMAS PHOENIX S.L., DRAGADOS S.A., AEGÓN SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSIÓN S.A. DE SEGUROS, REALE SEGUROS GENERALES S.A. y MAPFRE EMPRESAS S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 26 de MADRID, DEMANDA 1878/2009 y autos acumulados nº 701/10 del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid

J.S.

Sentencia número: 93/2013

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 14 de Febrero de 2013, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4067/2012, formalizado por la Sra. Letrado Dª María Paloma Mangas de Pisón en nombre y representación de Dª Micaela, contra la sentencia de fecha quince de julio de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 26 de MADRID, en sus autos número 1878/2009 y autos acumulados nº 701/10 del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, seguidos a instancia de Dª María Inés y la parte recurrente frente a GESTIÓN DE SISTEMAS PHOENIX S.L., DRAGADOS S.A., AEGÓN SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSIÓN S.A. DE SEGUROS, REALE SEGUROS GENERALES S.A. y MAPFRE EMPRESAS S.A., sobre Indemnización (Acc.Trabajo), ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- Las partes demandantes, doña María Inés y doña Micaela, mayores de edad, cuyos demás datos personales constan en los encabezamientos de las correspondientes demandas, y se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La actora doña María Inés afirma haber sido la "compañera sentimental" de don Faustino, y que ambos tuvieron en común un hijo nacido el NUM000 de 1999, Mauricio .

Consta según el INSS que la citada demandada no es beneficiaria de pensión de viudedad ni consta que haya solicitado la misma.

El hijo de ambos es beneficiario de una pensión de orfandad de 167,89 euros mensuales y una indemnización a tanto alzado por importe de 839,48 euros.

TERCERO

La actora doña Micaela contrajo matrimonio con don Faustino en el año 2005, y han tenido un hijo nacido después del accidente del padre, don Faustino, y son beneficiarios de una pensión de viudedad que asciende a la cantidad de 436,52 euros mensuales y una indemnización a tanto alzado de 5.036,85 euros'; y el hijo de ambos de una pensión de orfandad de 167,89 euros mensuales y una indemnización a tanto alzado por importe de 839,48 euros.

CUARTO

El esposo de doña Micaela sufrió un accidente de trabajo el 14 de junio de 2006 sobre las 22:00 horas en el centro de trabajo de la empresa codemandada DRAGADOS, SA, en la calle Vía Carpetana donde se realizaba una obra de construcción de un campo de fútbol. Como consecuencia del accidente laboral el actor fue atendido en el lugar de los hechos y en el traslado al hospital murió, siendo atendido en aquel momento por el SAMUR.

QUINTO

La empresa empleadora del fallecido es la demandada EMPRESA GESTIÓN DE SISTEMAS PHOENIX S.L., y en fecha 10 enero 2006 suscribieron contrato entre ambas partes en la modalidad de obra o servicio determinado con una duración hasta fin de obra. El salario del trabajador fallecido consta en la documental aportada por la esposa de los meses anteriores. La empresa afirma que el salario anual era aproximadamente de 12.000 euros.

La empresa DRAGADOS SA subcontrató con la empleadora del fallecido los servicios de mantenimiento y control de obra para la obra Campo de Fútbol de Carabanchel.

La jornada pactada con el trabajador fue de lunes a viernes, de 19 a ocho horas y 24 horas los fines de semana. La empleadora del trabajador tiene como objeto social y actividad la siguiente: "información de la restricción de acceso a la obra de extraños, en prevención de accidentes que afecten a su integridad física. Discreción y control de cerramientos. Control de los sistemas de agua y electricidad para avisar caso de averías. Comunicación al responsable de la obra de posibles incidencias ocurridas fuera de horario de trabajo. Indicación de lugares de carga y descarga del material fuera de horario normal de trabajo. Información a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado de cualquier actividad que atente contra la integridad de las instalaciones, material y maquinaria de la obra" (hecho probado quinto de la sentencia de 18 enero 2010 del juzgado de lo social número 11 de Madrid, número 27/10 unida a autos, a la que nos remitimos, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud laboral; y documental de las empresas demandadas).

SEXTO

La empleadora del trabajador tenía concertado con ASEPEYO el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y consta que el trabajador fallecido participó en el curso de "Seguridad en la Construcción" de fecha 5 junio 2006 (el fallecimiento del trabajador fue en fecha 14 junio 2006).

En la documentación aportada por el Servicio de Prevención de ASEPEYO se comunica a la empleadora que con fecha 13 marzo 2006 se efectuó al trabajador fallecido el examen de salud específico se le califica de ocupar el puesto de trabajo "vigilante de seguridad de obra".

En la evaluación de Riesgo Laborales del Puesto de Trabajo de Auxiliar de Prevención el factor de riesgo es:

"circulación y entrada de vehículos para carga y descarga de la obra". El riesgo identificado era " tratamiento por vuelco de máquinas o vehículos" y la manipulación de cargas. Se contiene en el plan de prevención de Asepeyo de 2005 en cuanto a instrucciones a realizar: "para la visita, siempre se llevará puesto un casco de seguridad y el calzado de protección. Sólo se irá por los lugares establecidos y protegidos (doc. n° 5.1 de la empleadora del trabajador accidentado, y también aporta documental sobre estos extremos la contratista).

En el listado de trabajadores no figura el trabajador fallecido (hecho probado sexto de la sentencia dictada sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud laboral; y documental de ambas empresas, ejemplo doc. n° 6.1 de la empleadora).

SÉPTIMO

La empresa G.S PHOENIX, SL aporta como documento

n° 9 de su ramo, "normas de seguridad, conducta y actuación en el trabajo" se contiene un texto donde se alude a material de seguridad donde se expone que "ha de hacer uso del material de seguridad del que disponemos o podamos solicitar, en un momento concreto, tales como casco.

No se puede circular por aquellas zonas de la obra, a las que no hemos sido autorizados y cuando tengamos que hacerlo con la debida autorización. Debemos de hacerlo con las suficientes garantías de seguridad, poniendo especial atención en las zonas por las que nos movemos y teniendo en cuenta las medidas de seguridad en huecos, escaleras, balaustres, etc, su instalación y estado o falta de las mismas, debiendo comunicar las deficiencias observadas a los responsables de ... etc" (documento sin fecha, ni aporta quien lo conocía).

El curso de formación en el que figura preinscrito el trabajador tuvo una duración de una hora (doc. Nº 10 de la empleadora.)

Los riesgos descrito por ASEPEYO respecto al puesto de controlador son "turnicidad, posturas forzadas" (doc. Nº 14 de la empleadora).

OCTAVO

En el relato de hechos de la sentencia citada consta cómo se produjo el accidente de trabajo recogiendo los datos importantes del técnico de prevención de la Comunidad de Madrid. Con remisión a la citada sentencia en aras la brevedad se debe subrayar lo siguiente: "el trabajador cayó un foso de unos 3,70 m de profundidad y 1,60 m de ancho, y se arrastró hacia unas escaleras donde gritó para pedir auxilio (la hora aproximada era entre las 22:30 y 23 horas). El trabajador estaba solo en el interior de la obra, y los vecinos al oír los gritos de auxilio llamaron a la policía nacional.

Cuando se persona la policía municipal y la policía nacional se encuentran con la puerta de la obra cerrada con llave y con cerramiento todo el perímetro de la obra. Saltan al interior de la misma a través de un terraplén. El interior de la obra estaba completamente a oscuras, sin ninguna señalización luminosa de ningún, los policías tuvieron que utilizar linternas y siguieron el sonido de auxilio del trabajador para llegar hasta el lugar donde se encontraba.

De las declaraciones efectuadas por las personas que atendieron al trabajador fallecido (declaraciones de las diligencias previas del Procedimiento...

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