STSJ Comunidad de Madrid 75/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2013
Fecha04 Febrero 2013

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00075/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054630, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003219 /2012

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Valle

Recurrido/s: Brigida, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000423 /2011 DEMANDA 0000423 /2011

Sentencia número: 75/13-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a cuatro de febrero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3219/2012, formalizado por el Letrado D. JOSE LUIS PARDEIRO SANCHEZ, en nombre y representación de Valle, contra la sentencia de fecha 09-12-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de MADRID en sus autos número DEMANDA 423/2011, seguidos a instancia de Valle frente a Brigida, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Valle contrae matrimonio con D. Leon el 24 de marzo de 1.983, teniendo en común dos hijos D. Rosendo (nacido el NUM000 de 1.961) y Da Olga (nacida el NUM001 de 1.966).

SEGUNDO

D. Leon contrajo matrimonio con Da Brigida el 17 de junio de 1.949. Por Sentencia del Juzgado de la Instancia n° 24 de Madrid de 31 de enero de 1.983 se disuelve el matrimonio por divorcio habiendo dejado de convivir en el año 1.964.

TERCERO

D. Leon fallece el 2 de enero de 2.009

CUARTO

Dª Brigida solicita pensión de viudedad que le es denegada en vía administrativa. Contra dicha resolución se presenta demanda que es repartida al Juzgado de lo Social n° 12 de Madrid. En dicha demanda se solicitaba:... que se me reconozca la pensión de viudedad como viuda del pensionista D. Leon y, en consecuencia, me sea concedida la pensión de viudedad por estar comprendida dentro de los supuestos que marca en artículo 97 del código civil, teniendo como fecha del hecho causante y de efecto de la pensión de viudedad la de su solicitud, 27 de mayo de 2.009, con el porcentaje y base reguladora de 554,82 euros, que reglamentariamente corresponda en virtud de dicha fecha de efectos y el abono de las cantidades de pensión con retroactividad que procedan, condenando a dicha y reconocimiento al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

QUINTO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 12 de Madrid de 16 de junio de 2.010 se desestima la demanda. En el hecho probado octavo se señala: la base reguladora que correspondería a la actora en caso de estimarse la demanda es del 52 % de 554,82 euros y con fecha de efectos desde el 27/2/ 2.009 y el porcentaje en proporción al período de tiempo comprendido entre la fecha de su matrimonio el 7/6/1949 y la fecha de separación de hecho de los cónyuges en 1.964.

SEXTO

Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 23 de diciembre de 2.010 se revoca la Sentencia de instancia y se falla que estimando la demanda debemos declarar el derecho de la demandante a la pensión de viudedad del 52% de la base regaladora de 554,82 euros, en proporción al período de tiempo de convivencia entre el 7 de junio de 1.949 y la fecha de separación en el año 1.964 con efectos desde el 27 de febrero de 2.009 y cuya cuantía resultante garantice al cónyuge superviviente el 40 % de la pensión.

SÉPTIMO

Por Diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial del Juzgado n° 12 de 15 de febrero de 2.011 se acuerda Requiérase a las demandadas para que cumplan lo indiciado en el fallo de la Sentencia.

OCTAVO

Por resolución del INSS de 4 de febrero de 2.011 se comunica a la actora:

En ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23.12.2010, que estima el recurso de suplicación interpuesto por D Brigida, se ha procedido por esta Dirección Provincial a la revisión de su pensión de viudedad, para aplicar un porcentaje de prorrata por 9.417 días convividos con

D. Leon durante el período de 24.03.1983 a 02.02.2009. El nuevo importe de su pensión es el siguiente:

Base reguladora: 554,82 6

Porcentaje aplicado sobre el 52%: 63,94 %

Pensión inicial: 184,47 6

Suma: 428,406

Mejoras: 612,876

Dto. IRPF (4, 79%): 29,36 6

Líquido pensión mensual: 583,51 6 LIQUIDACIÓN

PENSIÓN PERÍODO TOTAL

599,09 27.02.09 a 31.12.09 7.032,18

612,87 01.01.10 a 31.12.10 8.580,18

612,87 01.01.11 a 31.01.11 612,87

16.225,23

PERCIBIÓ

PENSIÓN PERÍODO TOTAL

936,96 27.02.09 a 31.12.09 10.998,13

958, 51 01.01.10 a 31.12.10 13.419,14

958,51 01.01.11 a 31.01.11 958,51

25.375,78

Como consecuencia de ello, ha percibido indebidamente 9.150,55 euros correspondientes al período de 27.02.2009 a 31.01.2011. Dicha cantidad deberá ser reintegrada de conformidad con el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, una vez sea firme la sentencia.

Por ello, se remite una propuesta de reintegro de la deuda en forma fraccionada, cuyo contenido se aplicará sobre las prestaciones que percibe de esta Dirección Provincial hasta la total amortización del débito, todo ello sin perjuicio de la propuesta alternativa de reintegro de la deuda que pueda formular en el plazo y condiciones que indicamos en la citada propuesta.

Asimismo le indicamos que, podrá hacer efectiva la totalidad de la deuda dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la cuenta que a continuación se detalla:

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Cuenta de ingresos de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid. Caja Madrid - Paseo de la Castellana n° 189 (Madrid) Código Cuenta Cliente: 203 8-0626-08-7000637086.

En este caso, el justificante de ingreso, en el que deberá constar su nombre, apellidos y DNI, podrá remitirlo por correo a la dirección y referencia arriba indicados, o bien presentarlo directamente en cualquiera de nuestras agencias.

Contra esta resolución y de conformidad con el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril (BOE del 11 de abril) modificado por el ...

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