STSJ Comunidad de Madrid 75/2013, 4 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 75/2013 |
Fecha | 04 Febrero 2013 |
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00075/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003
C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27
N.I.G: 28079 34 4 2012 0054630, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003219 /2012
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: Valle
Recurrido/s: Brigida, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000423 /2011 DEMANDA 0000423 /2011
Sentencia número: 75/13-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID, a cuatro de febrero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 3219/2012, formalizado por el Letrado D. JOSE LUIS PARDEIRO SANCHEZ, en nombre y representación de Valle, contra la sentencia de fecha 09-12-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de MADRID en sus autos número DEMANDA 423/2011, seguidos a instancia de Valle frente a Brigida, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dª Valle contrae matrimonio con D. Leon el 24 de marzo de 1.983, teniendo en común dos hijos D. Rosendo (nacido el NUM000 de 1.961) y Da Olga (nacida el NUM001 de 1.966).
D. Leon contrajo matrimonio con Da Brigida el 17 de junio de 1.949. Por Sentencia del Juzgado de la Instancia n° 24 de Madrid de 31 de enero de 1.983 se disuelve el matrimonio por divorcio habiendo dejado de convivir en el año 1.964.
D. Leon fallece el 2 de enero de 2.009
Dª Brigida solicita pensión de viudedad que le es denegada en vía administrativa. Contra dicha resolución se presenta demanda que es repartida al Juzgado de lo Social n° 12 de Madrid. En dicha demanda se solicitaba:... que se me reconozca la pensión de viudedad como viuda del pensionista D. Leon y, en consecuencia, me sea concedida la pensión de viudedad por estar comprendida dentro de los supuestos que marca en artículo 97 del código civil, teniendo como fecha del hecho causante y de efecto de la pensión de viudedad la de su solicitud, 27 de mayo de 2.009, con el porcentaje y base reguladora de 554,82 euros, que reglamentariamente corresponda en virtud de dicha fecha de efectos y el abono de las cantidades de pensión con retroactividad que procedan, condenando a dicha y reconocimiento al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 12 de Madrid de 16 de junio de 2.010 se desestima la demanda. En el hecho probado octavo se señala: la base reguladora que correspondería a la actora en caso de estimarse la demanda es del 52 % de 554,82 euros y con fecha de efectos desde el 27/2/ 2.009 y el porcentaje en proporción al período de tiempo comprendido entre la fecha de su matrimonio el 7/6/1949 y la fecha de separación de hecho de los cónyuges en 1.964.
Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 23 de diciembre de 2.010 se revoca la Sentencia de instancia y se falla que estimando la demanda debemos declarar el derecho de la demandante a la pensión de viudedad del 52% de la base regaladora de 554,82 euros, en proporción al período de tiempo de convivencia entre el 7 de junio de 1.949 y la fecha de separación en el año 1.964 con efectos desde el 27 de febrero de 2.009 y cuya cuantía resultante garantice al cónyuge superviviente el 40 % de la pensión.
Por Diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial del Juzgado n° 12 de 15 de febrero de 2.011 se acuerda Requiérase a las demandadas para que cumplan lo indiciado en el fallo de la Sentencia.
Por resolución del INSS de 4 de febrero de 2.011 se comunica a la actora:
En ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23.12.2010, que estima el recurso de suplicación interpuesto por D Brigida, se ha procedido por esta Dirección Provincial a la revisión de su pensión de viudedad, para aplicar un porcentaje de prorrata por 9.417 días convividos con
D. Leon durante el período de 24.03.1983 a 02.02.2009. El nuevo importe de su pensión es el siguiente:
Base reguladora: 554,82 6
Porcentaje aplicado sobre el 52%: 63,94 %
Pensión inicial: 184,47 6
Suma: 428,406
Mejoras: 612,876
Dto. IRPF (4, 79%): 29,36 6
Líquido pensión mensual: 583,51 6 LIQUIDACIÓN
PENSIÓN PERÍODO TOTAL
599,09 27.02.09 a 31.12.09 7.032,18
612,87 01.01.10 a 31.12.10 8.580,18
612,87 01.01.11 a 31.01.11 612,87
16.225,23
PERCIBIÓ
PENSIÓN PERÍODO TOTAL
936,96 27.02.09 a 31.12.09 10.998,13
958, 51 01.01.10 a 31.12.10 13.419,14
958,51 01.01.11 a 31.01.11 958,51
25.375,78
Como consecuencia de ello, ha percibido indebidamente 9.150,55 euros correspondientes al período de 27.02.2009 a 31.01.2011. Dicha cantidad deberá ser reintegrada de conformidad con el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, una vez sea firme la sentencia.
Por ello, se remite una propuesta de reintegro de la deuda en forma fraccionada, cuyo contenido se aplicará sobre las prestaciones que percibe de esta Dirección Provincial hasta la total amortización del débito, todo ello sin perjuicio de la propuesta alternativa de reintegro de la deuda que pueda formular en el plazo y condiciones que indicamos en la citada propuesta.
Asimismo le indicamos que, podrá hacer efectiva la totalidad de la deuda dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución en la cuenta que a continuación se detalla:
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Cuenta de ingresos de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid. Caja Madrid - Paseo de la Castellana n° 189 (Madrid) Código Cuenta Cliente: 203 8-0626-08-7000637086.
En este caso, el justificante de ingreso, en el que deberá constar su nombre, apellidos y DNI, podrá remitirlo por correo a la dirección y referencia arriba indicados, o bien presentarlo directamente en cualquiera de nuestras agencias.
Contra esta resolución y de conformidad con el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril (BOE del 11 de abril) modificado por el ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 6357/2018, 4 de Diciembre de 2018
...contra la sentencia que había acogido la excepción de inadecuación de procedimiento alegada la STSJ de Madrid de 4 de febrero de 2013 (R 3219/2012 ) por entender que el adecuado habría de ser "el trámite de ejecución" de una anterior sentencia del mismo Tribunal (que también había resuelto ......