STSJ Comunidad de Madrid 91/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2013
Fecha28 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0156298

Procedimiento Ordinario 3044/2012

Procedencia: ORD 831/2010 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. María Purificación

LETRADO D./Dña. NESTOR GARCIA-BRAVO FERNANDEZ, CALLE: ANDRES MELLADO, 0033 C.P.:28015 Madrid (Madrid)

Demandado: Ministerio de Defensa

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 91/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de enero de dos mil trece.

VISTO el recurso-administrativo número 3044/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por DOÑA María Purificación, contra la Resolución del Subdirector General de Recursos e Información administrativa, del Ministerio de Defensa de fecha 12 de mayo de 2010, por la que se desestima el Recurso de Alzada formulado frente a la Resolución del Director General de personal de fecha 18 de noviembre de 2009 que denegó la pretensión actora de que le sea corregido el señalamiento de su pensión, ha sido parte la Administración demandada, MINISTERIO DE DEFENSA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la cual se declare contraria a derecho la Resolución del Subdirector General de Recursos e Información administrativa, del Ministerio de Defensa de fecha 12 de mayo de 2010, por la que se desestima el Recurso de Alzada formulado frente a la Resolución del Director General de personal de fecha 18 de noviembre de 2009 y se anulen, declarando el derecho de la actora a que le sean tenidos en cuenta en el cálculo económico de su pensión como periodos efectivos de servicio al Estado los que faltaban hasta llegar a la edad reglamentaria de jubilación y por tanto se le abone el 100% del haber regulador de la misma con los atrasos e intereses correspondientes desde la fecha en que fue concedida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 25 de Enero de 2013, teniendo así lugar.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, la Resolución del Subdirector General de Recursos e Información administrativa, del Ministerio de Defensa de fecha 12 de mayo de 2010, por la que se desestima el Recurso de Alzada formulado frente a la Resolución del Director General de personal de fecha 18 de noviembre de 2009 que denegó la petición de la actora de reconocimiento de una pensión de retiro por inutilidad permanente y se deniega su solicitud de que se le abone la citada pensión sin descuento alguno.

La Resolución impugnada se fundamenta en que al haberse declarado el retiro de la actora por insuficiencia de condiciones psicofísicas por Resolución 160/16364/09, de 15 de octubre, debe aplicarse para el cálculo de la pensión la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que dispone que en el caso examinado, la cuantía de la pensión se reduce en un porcentaje de un 5% por cada año completo que le falten hasta cumplir 20 años de servicio.

La actora, Guardia Civil retirada, alega en apoyo de su pretensión anulatoria de la Resolución recurrida y en síntesis los siguientes argumentos: Que paso a situación de retiro por inutilidad permanente para el servicio el 15 de octubre de 2009, con la edad de 43 años, habiendo prestado servicios a la Guardia Civil, hasta ese momento durante 14 años, 11 meses y 12 días, lo que unidos a los periodos cotizados en la vida civil alcanzaba a 16 años, 4 meses y 5 días.

Fundamenta su impugnación, en que el Ministerio de Defensa, ha aplicado erróneamente la Disposición Adicional 13 de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y le ha minorado la pensión en un 15%, y en lo dispuesto en el art. 28 y 31 del RDL 670/87 en cuya interpretación difiere de la realizada por la Administración.

El Abogado del Estado, se opone a la pretensión actora, con base a los argumentos contenidos en el escrito de contestación a la demanda, alegando que resultan de obligada aplicación al presente supuesto lo previsto en las dos disposiciones de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el 2009.

SEGUNDO

Procede para la resolución del presente recurso, recordar la normativa aplicable, en cuya...

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