STSJ Castilla y León 118/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2013
Fecha08 Marzo 2013

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a ocho de marzo de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 47/12 interpuesto por Doña Regina representada por la Procuradora Doña Paula Gil-Peralta Antolín y defendida por el Letrado Don Rodrigo Sáiz Schmidt contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de noviembre de 2011 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Villarcayo Merindad de Castilla la Vieja, Burgos, que contiene liquidación complementaria nº NUM001 por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales onerosas que determina un importe a ingresar de 11.063,04 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de febrero de 2012.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30 de marzo de 2012 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estime las pretensiones de la recurrente y declare no ser ajustada a derecho la mencionada liquidación provisional, ordenando quede sin efecto con imposición de costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 30 de mayo de 2012 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 7 de marzo de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de noviembre de 2011 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Villarcayo Merindad de Castilla la Vieja, Burgos, que contiene liquidación complementaria nº NUM001 por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales onerosas que determina un importe a ingresar de 11.063,04 euros.

Sostiene la recurrente en primer lugar la nulidad de la liquidación recurrida por girar el impuesto a la recurrente sin tener en cuenta que los afianzados eran ella y su hermano por mitades iguales, con lo que ello bastaría para anular la resolución recurrida para que se girasen dos, si es que ello fuere procedente que no lo es por tratarse de una operación de afianzamiento otorgada por un banco en el ejercicio de su actividad ordinaria lo que supone que se trate de una operación sujeta a IVA, aunque pudiera estar exenta, pero en ningún caso sometida a transmisiones patrimoniales onerosas.

Alegaciones que son rebatidas por la Administración demandada.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para resolver el recurso que con fecha siete de julio de dos mil seis los hermanos Doña Regina y Lucas otorgaron ante el notario de Medina de Pomar Don Javier Gómez Martínez escritura de permuta con la mercantil POMEDINA II S.L. representada por los hermanos Severiano y Luis Angel, por la que la recurrente y su hermano entregaban una finca urbana sita en Medina de Pomar, CALLE000 nº NUM002, y cambio recibirían de los permutantes las viviendas, garajes y trasteros que se describen en la escritura, a construir sobre dicho terreno, fijándose como valor de las prestaciones de cada parte la cantidad de 1.502.530,26 euros. Como garantía del cumplimiento de sus obligaciones la mercantil se comprometía a entregar a los vendedores un aval por importe de 901.518,16 euros, aval que fue otorgado el mismo día y ante el mismo notario contando como avalista de dicha cantidad el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Con fecha 3 de febrero de 2010 la recurrente recibió requerimiento de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario...

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