STSJ Aragón 138/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2013
Fecha20 Marzo 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00138/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0101818

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000096 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000035 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Ildefonso

Abogado/a: LUIS ALFONSO ROX GUALLAR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: POMPAS FUNEBRES ARAGON S.L

Abogado/a: ARTURO ACEBAL MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 96/2013

Sentencia número 138/2013

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de marzo de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 96 de 2.013 (Autos núm. 35/2.012), interpuesto por la parte demandante D. Ildefonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza, de fecha diez de diciembre de dos mil doce ; siendo demandada la empresa POMPAS FÚNEBRES ARAGÓN SL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ildefonso, contra la empresa POMPAS FÚNEBRES ARAGÓN SL, sobre reclamación de cantidad, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza, de fecha diez de diciembre de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Ildefonso, contra la empresa "POMPAS FÚNEBRES ARAGÓN S.L." absolviendo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Ildefonso, con DNI nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Pompas Fúnebres Aragón S.L., dedicada a la actividad económica de pompas fúnebres, desde el 1.08.2003, con la categoría profesional de funerario, y percibiendo una retribución bruta diaria de 125,80 #, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - En fecha 27.06.2011 el TS dictó sentencia desestimando el recuso de casación formulado contra la sentencia del TSJ de Aragón de 30.09.2010 dictada en procedimiento de conflicto colectivo autos nº 486/2010, por la que se condenaba a la Asociación Regional de Funerarias de Aragón a aplicar los Acuerdos contenidos en Acta de 12.6.2008, en las materias en ésta contenida. El Acuerdo referido, alcanzado entre la representación de la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras y la Asociación Regional de Funerarias de Aragón el día 12.6.2008 ante el SAMA, es del tenor literal siguiente:

    "Primero: Desconvocar la huelga que dio lugar a la tramitación del presente procedimiento. Segundo: Incorporar al futuro texto del I Convenio Colectivo del sector de Pompas Fúnebres de la Comunidad Autónoma de Aragón los siguientes acuerdos:

    -Vigencia: Será de tres años, comenzando sus efectos el día 1 de enero de 2008 y finalizando, por tanto, el 31 de diciembre de 2010.

    - Acuerdos salariales: Se establece para el año 2008 y para la categoría o categorías profesionales que puedan crearse en el Convenio colectivo de referencia, y en la que se incluirán los que actualmente ostentan la categoría de Funerario, Funerario de 1ª, Conductor etc., un salario base anual de 16.500 euros brutos.

    - Incrementos salariales:

    . Año 2009: IPC real + 0,6%

    . Año 2010: IPC real + 0,6%

    - Otros complementos:

    . Turnicidad: 480 euros brutos anuales

    . Plus de Transporte: 600 euros brutos anuales

    . Plus de nocturnidad: 25% del salario base por hora nocturna.

    . Plus Festivo: Se computará como jornada ordinaria las realizadas en los 14 días festivos a lo largo del año; las jornadas trabajadas en los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, 1 de mayo y 12 de octubre, se incrementarán con 20 euros por día efectivamente trabajado.

    - Horas extraordinarias: El valor de la hora extraordinaria se calculará en base a la siguiente fórmula: (Salario Base + Turnicidad + Complemento ad personam)/ Jornada Anual) x 1,50; a instancia del empresario el abono de las horas extraordinarias se podrá compensar con un descanso equivalente. - Jornada laboral: La jornada de trabajo efectivo durante la vigencia del presente convenio será la siguiente:

    . Año 2008: 1816 horas

    . Año 2009: 1808 horas

    . Año 2010: 1800 horas

    - Descanso semanal: El descanso semanal mínimo será de 36 horas ininterrumpidas.

    - Otros acuerdos: La empresa acepta la redacción y el contenido de lo establecido en los artículos 4,5 y 13 de la plataforma reivindicativa de la parte social, relativos a la compensación y absorción, garantías personales y kilometraje.

    - Disposición Adicional: En el ámbito de las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, éstas adquieren el compromiso de trasladar a los representantes legales de los trabajadores o a estos, en caso de no existir representación, cualquier modificación sustancial que afecte a las condiciones de los empleados, para negociar el contenido de las mismas con vistas de alcanzar el acuerdo" .

  2. - Con anterioridad, en fecha 6.07.2007 y también ante el SAMA la demandada y el Comité de Huelga de la empresa demandada habían alcanzado acuerdo del tenor literal siguiente:

    "-PRIMERO: Desconvocar la huelga que diño lugar al presente procedimiento.

    -SEGUNDO: establecer los siguientes acuerdos de carácter colectivo:

  3. - La empresa asume el compromiso de elaborar un calendario personalizado anual, teniendo en cuenta todas y cada una de las circunstancias previsibles. A tal efecto, los trabajadores comunicarán a la dirección de la empresa su elección de vacaciones antes de la última quincena del mes de diciembre del año en curso, a fin de que la empresa pueda valorar las peticiones.

  4. - Se establece un complemento de empresa de 150 euros brutos mensuales (12 meses) para todos los trabajadores de plantilla a jornada completa, percibiéndolo en proporción a su jornada de trabajo aquellos que estuvieran contratados a tiempo parcial.

  5. - Mantener para aquellos trabajadores que lo venían percibiendo con anterioridad a este acto, en las mismas condiciones y requisitos actualmente exigibles, los siguientes pluses:

    -Plus de disponibilidad de 265 euros brutos

    -Plus de desplazamiento de 295 euros brutos

    -plus de incentivos de 45 euros brutos.

    El percibo de estas cantidades implicará el no devengo de cantidad alguna derivada de los excesos de jornada que se produzcan, por resultar compensatorios de los mismos" .

  6. - El demandante presta sus servicios para la demandada en turnos rotatorios de 8:00 a 15:00 horas, y de 15:00 a 22:00, y un domingo de cada dos de 8:00 a 22:00 horas. De acuerdo con dicho horario de trabajo, el actor realiza, por encima de la jornada anual establecida en el Acuerdo antes referido, 186 horas en el año 2008, 200 horas en el año 2009, 209 horas en el año 2010 y 184,63 horas en 2011, según el desglose que se contiene en el hecho cuarto de la demanda, que se da por reproducido en su integridad.

  7. - El actor reclama el abono de la cantidad de 25.977,07 # por las horas realizadas por encima de la jornada cuantificadas en el hecho anterior, en los años 2008, 2009, 2010 y 2011, a razón de 33,48 #/hora.

  8. - El actor se incorporó a la empresa demandada en el año 2003, junto con otro empleado más, D. Alexis, procedentes de Pompas Fúnebres Zaragoza, habiendo sido propuestos ambos a la dirección de la empresa por el gerente de ésta última que asimismo fue contratado en dicho año 2003 por la demandada. Al momento de pactar las condiciones laborales, se convino entre las partes que el citado Sr. Alexis y el demandante percibirían una retribución de unos 3.000 # mensuales, que retribuiría la jornada a realizar que sería de 12 horas diarias, sin hubiera lugar a reclamar retribución adicional por las horas realizadas por encima de las 8 diarias o 40 semanales.

  9. - Durante el periodo a que se contrae la reclamación de autos la demandada no ha abonado al demandante, en nómina, cantidad alguna bajo el concepto específico de "horas extraordinarias". Tampoco en las anualidades anteriores el actor ha percibido, ni tampoco reclamado, abono alguno por horas extras, ni la empresa le ha reconocido en ningún momento descanso compensatorio por excesos de jornada.

  10. - Durante los años 2008 a 2011 (hasta el mes de agosto incluido) la retribución del demandante se ha mantenido en doce mensualidades con salario base (1.060,00 #), mejora voluntaria (1.725,00 #), disponibilidad (275,00 #) y plus complemento empresa (150,00 #), más dos pagas extras por el salario base y el plus de disponibilidad. Durante el año 2009 se abonó mensualmente la cantidad de 61,00 # a cuenta de convenio, y de 100 # en el año 2010 y el año 2011. A partir de septiembre de 2011 las nóminas del actor se abonan a razón de salario base (1.218,97 #), ad personam (1.614,82 #) disponibilidad (275,00 #), desplazamiento plus trans (51,741 #) y turnicidad (41,37 #).

  11. - El demandante presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación y representación de la Subdirección Provincial de Trabajo del Gobierno de Aragón el día 19 de diciembre de 2011, habiéndose celebrado el acto el día 4 de enero pasado, con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

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