STSJ Aragón 87/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2013
Fecha20 Febrero 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00087/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0101752

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000030 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000439 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL

Recurrente/s: INSS I N S S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Balbino, TGSS TGSS

Abogado/a:, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 30/2013

Sentencia número 87/2013

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinte de febrero de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 30 de 2.013 (Autos núm. 439/2.012), interpuesto por la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha treinta y uno de Octubre de dos mil doce; siendo demandante

D. Balbino y codemandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Balbino, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha treinta y uno de Octubre de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Balbino contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, así como su derecho a percibir una prestación mensual y vitalicia correspondiente al 100% de la base reguladora de 716,38 euros, desde la fecha de 1 de junio de 2.012 y consecuentemente debo condenar y condeno al INSS a que reconozca y a la TGSS a que abone al actor esta prestación, con las correspondientes mejoras y revalorizaciones, desde la fecha indicada, absolviéndola del resto de pretensiones actoras.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Balbino, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social siendo su última profesión habitual la de panadero.

SEGUNDO

Iniciado procedimiento administrativo de incapacidad permanente, el INSS dictó resolución en fecha 4-06-2.012, declarando al trabajador afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de panadero, derivada de enfermedad común, con derecho a la prestación económica correspondiente, todo ello, previo dictamen-propuesta de EVI, que considera al actor afecto del siguiente cuadro residual: "síndrome epiléptico focal criptogenético, hipersomnia idiopática primaria con rasgos de narcolepsia, síndrome depresivo reactivo, miocardiopatía hipertensiva, insuficiencia aórtica moderada, aneurisma de aorta torácica ascendente", con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "hipersomnia con rasgos de narcolepsia, trastorno de atención y concentración, hipertrofia VI, insuficiencia aórtica moderada, aneurisma aórtico, síndrome antifosfolípido con anticoagulante lúpico positivo (precisa anticoagulación oral), sintomatología depresiva moderada, limitación para tareas que requieren esfuerzos incluso moderados, especial atención y concentración que impliquen riesgo para sí o terceros".

TERCERO

Contra dicha resolución, el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada.

CUARTO

El Sr. Balbino se encuentra diagnosticado de síndrome epiléptico focal criptogenético, hipersomnia idiopática primaria con rasgos de narcolepsia, síndrome depresivo reactivo, trastorno de atención y concentración, sin alteración de la actividad, miocardiopatía hipertensiva, insuficiencia aórtica moderada, aneurisma de aorta torácica ascendente.

QUINTO

La base reguladora de la prestación reclamada es la cantidad de 716,38 euros mensuales y la fecha de efectos el 1- 06-2.012"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), pretende el Instituto recurrente la sustitución del Hecho Probado Cuarto de la Sentencia impugnada, por el texto que en el escrito de recurso se expone, en virtud de la documental médica que cita. La jurisprudencia (entre otras, SsTS de 25.1.2005, r. 24/03 y de 20.6.2006, r. 189/04, y las de esta Sala nº 208/2009, de 25-3 ; 261/2009, de 8-4 ; 701/2009, de 30-9 ; 172/2010, de 10-3 y 193/2011, de 16-3), respecto a la revisión en casación de los Hechos Probados, con doctrina aplicable al recurso de suplicación, tiene declarado que los Hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren las siguientes...

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