STSJ Aragón 78/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2013
Fecha18 Febrero 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00078/2013

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0101780 402250

RECURSO SUPLICACION 0000058 /2013

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 97/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 7 de ZARAGOZA

Recurrente: ESCUELA UNIVERSITARIA POLITECNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Procurador: JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA

Recurrida: Raimunda

Abogada: ANA ISABEL JAVIERRE LARDIÉS

Rollo número 58/2013

Sentencia número 78/2013

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 58 de 2.013 (autos núm. 97/2.012), interpuesto por la parte demandada la ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, siendo demandante Dª Raimunda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Zaragoza, de fecha treinta de noviembre de dos mil doce, sobre despido objetivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Raimunda contra la Escuela Universitaria Politécnica de la Almunia de Doña Godina sobre despido objetivo, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Siete de Zaragoza, de fecha treinta de noviembre de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Raimunda contra la ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido realizado por la demandada en la persona de la demandante, y DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la misma a que a su elección, ejercitada bien mediante escrito o bien mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo o la indemnice en la cantidad de 13.901,06 euros, y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir a razón de 57,03 euros diarios desde la fecha del despido de 13/11/2011 hasta la de la notificación de la presente resolución".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La demandante Dª Raimunda, cuyos datos y demás circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando servicios profesionales por cuenta de la ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (en adelante la Escuela o EUPLA) con la categoría profesional de profesor titular y una retribución bruta mensual no discutida de 1.710,99 #, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. La relación laboral se formalizó inicialmente mediante un contrato de relevo de fecha de 01/09/2006 para cubrir parte de la jornada de trabajo dejada vacante por la jubilación parcial de un profesor de la Escuela como profesor titular del área de ingeniería agrícola. Dicho contrato tenía como duración hasta el 19/08/2011 si bien en fecha de 12/11/2006 se procedió a cursar la baja de afiliación de la trabajadora al encontrarse la misma de alta simultánea en otra empresa.

  1. - Previa resolución de concurso de meritos, por Acuerdo del Consejo de Gerencia del Organismo Autónomo Local EUPLA de fecha de 28/06/2006 se acordó la contratación - entre otros - de la demandante en régimen laboral de interinidad para la plaza de profesor titular de industrias extractivas y conserveras. En fecha de 13/11/2006 empresa y trabajador celebran un nuevo contrato de trabajo, de duración determinada, siendo éste de interinidad a tiempo parcial, como profesora titular plena, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, añadiéndose al contrato una cláusula adicional por la que se asignaba a la demandante al área de industrias agrarias, pudiendo impartir cualquier asignatura que la dirección le asignase con capacidad y titulación. La trabajadora impartió docencia en las asignaturas de "industrias extractivas y conserveras" y de "microbiología".

  2. - Como consecuencia de la reordenación de la Oferta de Titulaciones de Grado en el Distrito Universitario de Zaragoza se asignaron a la EUPLA cuatro nuevas enseñanzas de Ingeniería adaptadas ya al Espacio Europeo de Educación Superior (el denominado Plan Bolonia) y cuya implantación a partir del año académico 2010-2011 determinó que se comenzaran a extinguir los antiguos Planes de Estudio, entre otros el de Ingeniería Técnica Agrícola-Industrias Agrarias y Alimentarias, extinción que se efectuó de manera paulatina dejando de impartir docencia en el año 2010-2011 en el primer curso, en el año 2011-2012 en el segundo y en el año 2012-2013 en el tercero. En aplicación de lo anterior a tres profesores de la Escuela - entre ellos la hoy actora - no se les podía asignar docencia en el curso 2011-2012 ni en los sucesivos al extinguirse los planes de estudio y consiguientemente las asignaturas que venía impartiendo, proponiéndose por la Gerencia de la EUPLA la modificación de la plantilla de la Escuela para la amortización de las tres plazas ocupadas por aquellos, no existiendo en la Escuela ninguna relación de puestos de trabajo (RPT). Dicha propuesta fue remitida al Comité de Empresa, siendo éste convocado a una reunión en fecha de 03/10/2011, y aprobándose por el Pleno del Ayuntamiento de la Almunia de Doña Godina (Zaragoza) el 04/10/2011, publicándose su aprobación inicial en el BOP de Zaragoza de 24/10/2011 y ante la ausencia de alegaciones por los interesados su aprobación definitiva en el BOP Zaragoza de 22/11/2011. Tal Acuerdo Plenario no fue impugnado en vía contencioso- administrativa. Tras la modificación de plantilla - y en lo que aquí interesa - la EUPLA pasó de 58 profesores, de los cuales 16 eran interinos, a 55 profesores, de los cuales 13 eran interinos. En la actualidad el Área de Industrias Agrarias sigue existiendo en la EUPLA en la que se impartían e imparten otras asignaturas distintas a las de "industrias extractivas y conserveras" y de "microbiología".

  3. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR