STSJ Andalucía 2175/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2175/2012
Fecha03 Octubre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2175/2012

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a tres de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1517/12, interpuesto por la Letrada sustituta de la Abogacía del Estado en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 20 de febrero de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Rubén en reclamación sobre PRESTACIONES-DESEMPLEO contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra GRANADA 74, S.A.D. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de febrero de 2.012, por la que estimaba la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por DON Rubén contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y declaraba que la base reguladora diaria de la prestación por desempleo del actor reconocida desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de agosto de 2009 asciende a 102'77 euros resultando el importe diario de la prestación a 71'94 euros, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes a la misma en cuanto al cálculo de las cantidades percibidas y abono de las diferencias correspondientes.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, don Rubén, con DNI nº NUM000, solicitó el 23-07-2008 la prestación desempleo, que le fue reconocida con efectos desde el 1-07-2008 a 30-08-2009 sobre una base reguladora diaria de 29'09 euros por importe mensual de 610'89, como consta en el Certificado de la Directora de la Oficina de Prestaciones de fecha 9-09-2008, folio 20.

    Con fecha 25-09-2008 interpuso Reclamación Previa, folios 60 a 62, alegando que prestó servicios para la empresa CLUB GRANADA 74 SAD con antigüedad desde el 4-08-2006, percibiendo una retribución de

    3.000'00 euros brutos mensuales por 11 pagos más una prima de 18.000'00 euros anuales, habiendo cotizado la empresa incorrectamente por lo que presentará denuncia ante la Inspección de Trabajo, solicitando que se tome para el cálculo de la prestación por desempleo la base reguladora de 3.074'00 euros.

    Dicha reclamación previa fue desestimada por Resolución de fecha 9-10-2008, folio 59.

    Se dan por reproducidos.

  2. - Consta en autos a los folios 21 y 22 la denuncia formulada por el actor a la Inspección de Trabajo el 10-11-2008 siguiéndose actuación por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada que finalizó formulando Actas de liquidación de deudas por las cuotas de Seguridad Social y otros conceptos, por el periodo de 15-01-2008 a 30-6-2008, ya que en dicho periodo el Club Granada 74 SAD para el que prestó servicios el actor cotizó por la base mínima correspondiente a su grupo profesional, cuando había venido cotizando por la máxima en los meses anteriores desde agosto de 2007 hasta el 15 de enero de 2008, folios 23 a 42 que se dan por reproducidos. Dichas Actas son firmes.

  3. - Con fecha 15-10-10 el actor instó la revisión de la prestación de desempleo que le había sido reconocida en el año 2008 y con fecha 22-10-10 le respondieron que presentara escrito de Reclamación Previa, folio 14, presentando escrito el 3-11-2010, folios 15 y 16, solicitando que se proceda a recalcular la prestación y acordar el abono de las diferencias de la prestación percibida, sobre una base reguladora de

    3.074'10 euros

  4. - Por Resolución de fecha 29 de noviembre de 2010 el Servicio Público de Empleo Estatal desestimó la reclamación por haberla interpuesto fuera de plazo, folio 13.

  5. - Disconforme con dicha Resolución, con fecha 20 de enero de 2011 el actor interpuso la demanda para que se declare el derecho a percibir la prestación de desempleo con una base reguladora de 3.074'10 euros, con efectos desde el 1-07-2008.

  6. - Las bases de cotización correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2007 eran de

    3.074'10 euros/mes, como consta en el Informe de la Inspección de Trabajo obrante a los folios 85 y 86; de la que resulta una base reguladora diaria de 102'77 euros, por lo que a efectos de la prestación de desempleo resultan 71'94 euros.

  7. - Consta en autos Sentencia de la Sala de lo Social del TSJA de fecha 8 de septiembre de 2010 dictada en el Recurso de suplicación interpuesto por el actor contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 3 de Granada en autos núm. 578/2009 sobre reclamación de cantidad, folios 44 a 51.

  8. - Se da por reproducido el Expediente...

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