STSJ Andalucía 2510/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2510/2012
Fecha31 Octubre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 2510/12

SECCIÓN 2ª

ILTMO. SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR.D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Treinta y uno de Octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1952/12, interpuesto por CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha Tres de Julio de dos mil doce . en Autos núm. 282/12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Julia en reclamación sobre DESPIDO contra FOGASA Y CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Tres de Julio de dos mil doce ., por la que Con desestimación de la excepción de falta de Jurisdicción planteada y estimando la demanda interpuesta por Doña Julia contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se declara la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora, condenando a la empresa demandada a que a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con la matización realizada en el fundamento de derecho cuarto, o a que se le abone una indemnización de 34.106,12 euros. En el caso de que opte por la readmisión deberá asimismo abonar a la actora los salarios de tramitación a razón de 81,64 euros diarios desde la fecha del despido, 15.02.12, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de que opte por indemnización, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Julia, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Jaén, Ingeniero Superior en Geodesia y Cartografía, en alta en el IAE, ha prestado sus servicios para la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Jaén, como asesora técnica, en virtud de los siguientes contratos:

-Contrato de Trabajo por Obra y Servicio determinado con EGMASA, denominado "Asistencia para soporte a las delegaciones provinciales de la Conserjería de Medio Ambiente en aplicación de la Ley 7/94 (desde 01-11-2002 al 30-06-2003).

-Contrato de Consultoría y Asistencia Técnica con EGMASA, denominado "Soporte a las delegaciones provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén en aplicación de la Ley 7/94. (Desde 01-07-2003 hasta 31-12-2003). Ex. NUM001 .

-Una prórroga del contrato, denominado "Prestación de servicios para análisis y gestión de expedientes de prevención ambiental. Desde 01-01-2004 hasta 29-02-2004 Ex. NUM002 .

-prestación de servicios en marzo de 2004, sin contrato, constan dos facturas con cargo al expediente NUM002 .

-Contrato de Consultoría y Asistencia Técnica con EGMASA, denominado "Asesoramiento Técnico en materia de impacto ambiental. Desde 30-03-04 hasta 31-12-04. Ex. NUM002 .

-Contrato de Consultoría y Asistencia Técnica con EGMASA, denominado "Elaboración de informes y análisis de documentación en materia de prevención ambiental. Desde 01-01-05 hasta 31-12-05. Ex. NUM003 .

-Contrato de Consultoría y Asistencia Técnica con EGMASA, denominado "Asesoramiento Técnico en materia de prevención ambiental. Desde 01-12-05 hasta 30-11-06. Ex. NUM004 .

-Prorroga contrato anterior desde 01-12-06 hasta 31-12-06.

EGMASA es una empresa de la Junta de Andalucía que tiene por objeto la realización de todo tipo de actividades relacionadas con el medio ambiente. Doc.2 del ramo de prueba actora.

-Contrato con la Consejería de Medio Ambiente. Delegación Provincial de Jaén, denominado "Apoyo técnico de los comités de minimización de talleres y artes gráficas en la provincia de Jaén". Desde 01-01-07 al 31-12-07) Ex. NUM005 .

-Contrato con la Consejería de Medio Ambiente, Delegación Provincial de Jaén "Apoyo técnico de los comités de minimización de talleres y artes graficas en la provincia de Jaén". Desde 01-01-08 hasta 31-12-08). Ex. NUM005 .

-Contrato con la Consejería de Medio Ambiente. Delegación Provincial de Jaén, denominado "Aplicación de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental para la tramitación de Autorización Ambiental Unificada" Desde 01-01-09 hasta 31-12- 2010). Ex. NUM006 .

-En 01-01-2011 contrato menor de 22 días del mes de enero, doc.14, 15, 16, 17, 18 y 48 ramo de prueba actora.

-Contrato con la Consejería de Medioambiente. Delegación provincial de Jaén, denominado "Asistencia Técnica y asesoramiento en la evaluación Ambiental de Planes y programas y Autorización Ambiental unificada para la correcta aplicación de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y su Reglamento en la provincia de Jaén. Desde 15-02-2011 hasta 15- 02.2012). Ex. NUM007 .

El importe económico del último contrato suscrito asciende a 35.164 euros, IVA incluido (precio de contrato 29.800,00 euros; IVA 5.364,00 euros). El salario día regulador, a efectos de despido, es de 81,64 #.

La antigüedad de la actora, a efectos de despido, es de 1.11.2002.

SEGUNDO

Desde el primer contrato la actora ha prestado servicios como asesora técnica en el departamento de Prevención y Control Ambiental realizando el análisis y gestión de expedientes de prevención ambiental admitidos a trámite en la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, bajo la dependencia del Jefe del Departamento, compartiendo el reparto de expedientes administrativos con los otros técnicos del departamento y recibiendo apoyo del personal de la citada delegación para la realización de las tareas encomendadas a la actora.

Al igual que el resto de personal, funcionario o laboral, con el que comparte oficina, dispone de mesa, silla, ordenador, extensión telefónica, cuanta de correo electrónico ( DIRECCION000 ) y conexión a Intranet.

Asimismo la actora estaba sujeta al horario del Departamento, aunque no fichaba en el sistema de control horario de funcionarios y personal laboral, si firmaba a la llegada y a la salida y contaba con un mes de vacaciones que debía disfrutar previa coordinación con el resto de compañeros para cubrir el servicio, igual disfrute y coordinación se producía respecto a días de permisos.

El disfrute de las vacaciones no ha afectado para nada al importe de las facturas emitidas y cobradas por la actora.

TERCERO

La parte actora interpuso reclamación previa el día 1.03.2012 alegando el carácter laboral de su relación con la Junta de Andalucía y por ende considerando como despido el cese de 15.02.2012.

CUARTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 9.04.12.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por el juzgador de instancia por la que con desestimación de la excepción de falta de Jurisdicción planteada y estimando la demanda interpuesta por Doña Julia contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se declara la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora, estableciendo como montante indemnizatorio la suma de 34.106,12 euros, y contra dicho pronunciamiento se alza recurso interpuesto por la mencionada Consejeria, en el que se solicita: 1º) Se acuerde reponer los autos al momento anterior al dictado de la sentencia, en los términos expuesto en el ultimo párrafo del apartado A) del motivo primero del presente recurso; 2º) Subsidiariamente, se acuerde reponer los autos la momento de la presentación de la demanda, a fin de que se conceda a la parte actora la posibilidad de subsanar el defecto consistente en no haber demandado a EGMASA (o en su caso, a su sucesora, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucia). 3º) También con carácter subsidiario, se revoque parcialmente la recurrida dictando otra en la que se declare que la antigüedad de la actora a los efectos de despido es de 1-1-2007, correspondiéndole una indemnización de 11.928,60 #, y 4º) Por ultimo, nuevamente con carácter subsidiario, si se estima que la antigüedad de la actora a los efectos de despido es la de 1-11-2002, se declare que el importe de la indemnización es de 25.136,14 #.

SEGUNDO

En primer lugar, se solicita la nulidad de actuaciones por infracción del art. 72 LJS, por entender que la parte actora había introducido en la demanda una variación sustancial de hechos en relación con lo expuesto en la reclamación previa.

Dice la recurrente que en la reclamación previa la parte se limita a decir que "he venido prestando servicios para la Consejeria de Medio Ambiente, en su...

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