STSJ Andalucía 2167/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2167/2012
Fecha03 Octubre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 2167-2012

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 3 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1695-12, interpuesto por Don Gumersindo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 9 de abril de 2012, en autos núm. 81-12 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DoN Gumersindo, sobre conflicto colectivo, contra PORTINOX, S.A.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 9 de abril de 2012, por la que se desestimó la demanda planteada por la parte actora, declarando no haber lugar a las pretensiones deducidas en contra de la demandada.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta al personal de la empresa PORTINOX, que tiene su centro de trabajo en la Carretera de Pulianas.

SEGUNDO

En de fecha 30 de octubre de 2.009 se les comunicó individualmente a los trabajadores de la empresa demandada, una circular denominada obligaciones del trabajador respecto a la gestión de las bajas y altas por enfermedad común, por las que le informaban el procedimiento a seguir en caso de enfermedad común, 1º.- comunicar de forma inmediata al Departamento de Personal o al Responsable de Sección, 2º.- Existen dos situaciones en función de la no asistencia al trabajo por enfermedad: a.- no asistencia parcial derivada de ir a consulta médica en cuyo caso debe pedirse un parte de asistencia a consulta (P10) (permiso remunerado-4horas) b.- No asistencia total al trabajo en cuyo caso se produce una baja por enfermedad (P9) aunque se produzca el alta en el mismo día . La ausencia por enfermedad de un día lleva implícito que el facultativo del Servicio Público de Salud emita un parte de baja por ese día. Indicando los pasos a seguir en caso de enfermedad común: 1º.-Comunicar la situación inmediatamente al Departamento de Personal, 2º .- El parte de baja se ha de presentar antes de 3 días desde la fecha de su emisión...si se continúa de baja, el 4º día desde la fecha de baja se debe solicitar el parte de confirmación, que al igual que los restantes de confirmación se han de entregar dentro de los tres días desde su emisión, el parte de alta se ha de entregar dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.

TERCERO

Con fecha 30 de septiembre de 2.011, la empresa remitió una comunicación sobre justificante de asistencia médica del siguiente tenor : Ante los abusos y engaños comprobados en los justificantes de consultas médicas, mediante esta notificación se le comunica que para admitir como válido, un justificante de consulta médica, tanto para justificar una ausencia como para el pago de un permiso remunerado es necesario:1).- Hacer preaviso a la empresa en caso de que sea consulta ya programada, y posteriormente acreditar la asistencia con el modelo oficial del Servicio Andaluz de Salud " Justificante de Asistencia a Consulta Médica ", o bien " Documento de Consulta y Hospitalización ", tanto uno como otro deberán estar totalmente cumplimentados, con los datos de identificación y la firma del médico interviniente, hora de entrada y salida del centro de salud, así como el sello de dicho centro. 2) En caso de ser por urgencia o consulta no programada, se deberá avisar a la empresa telefónicamente comunicando la ausencia, y posteriormente se justificará de la misma manera que en el caso anterior. 3) Los justificantes deben entregarse al día siguiente laboral.

4) Si el justificante no cumple estos requisitos no se tendrá por válido y se considerará ausencia no justificada al trabajo. 5) Las bajas por incapacidad y partes de confirmación se cursarán conforme a las instrucciones dadas anteriormente en la circular de 30/10/09. Aclarado por otro de 09/11/11, en que pone de manifiesto que el comunicado no altera los tiempos de permiso retribuidos para consulta médica que se viene aplicando en la empresa. Sólo se trata de una instrucción formal en cuanto al justificante y los requisitos del mismo.

CUARTO

El art. 32, Permisos y Licencias, del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Granada establece que el trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y no recuperación por alguno de los motivos que a continuación se expone : por el tiempo indispensable para la visita al médico o especialista. Por escrito de fecha 30/01/12 de Segundo, miembro de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector, se convocó a la misma a una reunión extraordinaria para el 07/02/15, con el siguiente orden del día Interpretación y aclaración del apartado 12, artículo 32 (Permisos y Licencias) del Convenio, en el cual no se alcanzó acuerdo alguno al entender la empresa que lo único que justifica la falta al trabajo por motivos médicos, son los justificantes expedidos por la seguridad social y la mutua que tenga concertada la empresa, y la representación social entiende que abarca a la totalidad de médicos y especialistas, ya sean de seguridad social, mutuas o médicos y especialistas particulares.

QUINTO

Durante el periodo comprendido entre enero de 2.008 a diciembre de 2.011, de las 1.588 consultas médicas realizadas por los trabajadores de la empresa, sólo 29 lo fueron en consulta médica privada, de los que 23 fueron al dentista, 1 al oculista, 2, privados, sin especificar, y 3 a fisio deportivo, el Sr. Geronimo .

SEXTO

Por sentencia del Juzgado de lo Social n1 de esta ciudad, se declaró la improcedencia del despido de Geronimo, en cuyo hecho probado undécimo se establece "de esta forma ha presentado justificante de ausencias por visitas médicas o fisioteraía en los días 1 de octubre (presentado el 7 de octubre), 12 de noviembre (presentado el 16), parte otros muchos presentados en loe meses de mayo, junio y julio de

2.010 por Policlínica Santa Ana de Atañe, (puede que sea Atarfe) y médico D. Jon lo que no es admisible como justificante". A los folios 62 y 63 consta partes de asistencia a la consulta de la dentista Sra. Debora .

Consta al folio 609, advertencia de la empresa al trabajador Sr. Carlos Manuel por la entrega del parte de asistencia con un retraso de 20 días y al Sr. Geronimo folios 610 a 612, por reproducidos, en los que se le requiere para que aporte informe de su médico de cabecera o especialista, donde se le prescriba un tratamiento de fisioterapia y su duración, así como par la entrega de los justificantes dentro del plazo, contestando por carta a la Jefa de Recursos Humanos.

SÉPTIMO

La Sección Sindical de CC.OO emitió una nota informativa el 15/11/11 en relación al comunicado que nos entregó la empresa con la nomina del mes de octubre sobre los justificantes médicos, frente al que mostraron su desacuerdo, y viendo que el Comité de Empresa hasta el momento no ha actuado, y con la finalidad de aclarar el escrito pusieron un conflicto colectivo ante el Sercla folio 632 por reproducido, al que contestó el Comité de Empresa con otra nota del Secretario, folio 633, en que pone de manifiesto que el Comité de Empresa lo forma 17 personas 9 de UGT, y 8 de CC.OO., en el que pone de manifiesto, que ya conocía el comité la intención de la empresa de regular el tema de las consultas médicas, y así lo dijo en varias reuniones empresa comité. Es más todo viene motivado por la sentencia del despido del delegado sindical de CC.OO, y los hechos probados que recoge la misma, en estos la empresa cree que los justificantes que entregaba esta persona no eran reales. Ante esta situación la empresa decide exigir que a partir de la fecha de comunicado, tengamos todos los trabajadores que justificar con documentos oficiales la asistencia al médico. Como todo esto se concretó en la entrega del comunicado, el Presidente fue a hablar con la dirección para pedir aclaraciones sobre el documento y las 4 horas de remuneración, y por ese motivo, la empresa difunde la nota en los tablones de continuar como hasta ahora para remunerar...

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