STSJ Andalucía 2348/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2348/2012
Fecha18 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2348/12

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Dieciocho de Octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1774/12, interpuesto por AGRUPA-PULPI S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE ALMERIA en fecha 19 de Abril de 2012 en Autos núm. 1145/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ceferino en reclamación sobre DESPIDO contra AGRUPA-PULPI S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Abril de 2012, por la que estimando totalmente la demanda formulada por Ceferino frente a Agrupa-Pulpí SA debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 13 de septiembre de 2011, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, debiendo la empresa, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmitir al actor en su anterior puesto de trabajo o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 7414,77 euros. Cualquiera que sea el sentido de la opción deberá abonar, además, los salarios de tramitación que correspondan desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta resolución. euros. Adviértase a la empresa que debe formular la opción expresamente, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo indicado y que de no realizarse se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión. Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor ha venido prestando servicios para la demandada, como trabajador fijo discontinuo y con categoría de peón agrícola, durante un total de 1312 jornadas reales en las campañas agrícolas de los años 2005 a 2011, con un salario-hora de 5,73 euros, 45,84 euros/día, incluidas partes proporcionales de pagas extraordinarias (no controvertido. Las jornadas resultan de la certificación de la Tesorería de la Seguridad Social).

  2. - La duración de las últimas tres campañas de la demandada en las que ha trabajado el actor es la siguiente:

    -27 de agosto de 2008 a 3 de junio de 2009-24 de septiembre de 2009 a 24 de junio de 2010

    -26 de agosto de 2010 a 25 de junio de 2011(informe de vida laboral).

    Habitualmente la empresa llama a los trabajadores a finales del mes de agosto, principios del mes de septiembre (testifical RRHH empresa).

  3. - Al finalizar la campaña agrícola del año 2011 el actor se fue de vacaciones a su país, Marruecos, el día 31 de julio y regresó a España el día 30 de agosto de 2011(pasaporte).La empleadora llamó por teléfono al trabajador a su móvil personal entre los días 19 y 20 de agosto de 2011, sin lograr contactar con él. La empresa conoce que el trabajador va de vacaciones a su país al finalizar la campaña.(Testifical RRHH empresa).

  4. - Con fecha 19 de septiembre de 2011, al tener conocimiento del inicio y falta de llamamiento en la nueva campaña, el actor remitió burofax a la empresa demandada para que le indicaran el día de su reincorporación, sin recibir contestación hasta el día 21 de septiembre de 2001 en la que se le comunicaba que, tras intentos fallidos de llamamiento, no iban a proceder a su incorporación a la empresa.

  5. - El actor no ha ostentado durante el año anterior al invocado como de despido la condición de representante legal de los trabajadores de la demandada.

  6. - El día 13 de octubre de 2011 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación, teniéndose por intentada sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AGRUPA-PULPI S.A, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estimaba la demanda presentada por el trabajador Ceferino y declaraba despido improcedente su no llamamiento por la empresa demandada, Agrupa Pulpi SA, para la campaña del 2011 a pesar de ser trabajador fijo discontinuo de tal empleadora, se alza la SA demandada en recurso que, en un primer motivo, y por el cauce procesal de la letra b) del Art. 193 de la LRJS, postula se modifique el apartado segundo de los hechos probados con la finalidad de que exprese lo siguiente: "La duración de las campañas de la demandada en las que ha trabajado el actor es la siguiente:

2 de agosto de 2005 a 26 de abril de 2006

11 de Julio de 2006 a 17 de Julio de 2007

5 de Septiembre de 2007 a 7 de Mayo de 2008

27 de agosto de 2008 a 3 de junio de 2009

24 de septiembre de 2009 a 24 de junio de 2010

26 de agosto de 2010 a 25 de Junio de 2011

(folio 492 de los autos que se corresponde con la vida laboral del trabajador)

Habitualmente la empresa llama a los trabajadores durante el mes de agosto y principios del mes de septiembre (testifical RRHH empresa). Que la campaña de 2011 se inicio el día 1 de agosto de 2011 (legajo de altas del mes de agosto de 2011 -folios 292 a 489 de los autos).

Que durante dicho mes de agosto de 2011 fueron dados de alta 199 trabajadores (folios 292 a 489 de los autos).

Acoge la misma redacción del antecedente de la sentencia combatida si bien lo amplia en el sentido de hacer constar no solo las tres ultimas campañas en que ha trabajado el actor sino, conforme a su vida laboral, las seis ultimas y, por otro lado, indica cuando se inicia la campaña del 2011 dato éste que, sin lugar a dudas, es importante en orden a resolver ésta contienda. Los documentos que cita, folios 492 y 292 a 489 de los autos, evidencian lo que pretende conste en los hechos probados por lo que ha de accederse a lo postulado.

SEGUNDO

Con...

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