STSJ Andalucía 2129/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2129/2012
Fecha27 Septiembre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM. 2129/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a 27 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1447/12, interpuesto por DON Juan Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Granada en fecha 7 de marzo de 2012 en Autos núm. 302/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Juan Manuel en reclamación sobre M.L.I. y novación unilateral de contrato y modificación de jornada y horario y CANTIDAD contra CESPA, SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de marzo de 2012, por la que desestimando la demanda interpuesta absolvía a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Juan Manuel, titular del D.N.I. núm. NUM000, domiciliado para notificaciones en Granada, C/ Periodista Francisco Javier Cobos 2 (Asesoría CC.OO.) vino prestando sus servicios por cuenta y para la empresa CESPA S.A. en el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de los Ayuntamientos de Purullena, Gor y Cortes y Graena, con una antigüedad según la demanda del 05.04.1993, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, categoría profesional de Conductor noche y un salario de 106,60 # día.- El Ayuntamiento de Purullena que tenia adjudicado a la empresa Cespa S.A. el servicio de recogida de basura desde el 19.03.1998 participó a la empresa la resolución del contrato con efectos del 30.04.2010.- 2º.- Por sentencia de 5 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social numero siete de los de Granada en sus autos 566 y 567/2010 de despido se desestimaron las demandas origen de los autos acumulados (una de ellas la del actor), sentencia confirmada por la de la Sala de lo Social del T S.J. Andalucía en Granada de 28.09.2011 dictada en el recurso 1906/11 .- Obran en autos copias de tales sentencias dándose por reproducidas.

  2. - Del fundamento de derecho primero de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num. siete, son de reproducir en este, con valor de hecho probado, las siguientes precisiones

    1. La empresa Cespa SA, viene prestando sus servicios de recogida de residuos sólidos urbanos de la localidad de Purullena y anejos, en virtud de la adjudicación de dicho servicio por contrato de fecha 19-03-1998.

      En la prestación de dichos servicios, tiene empleados a los trabajadores D. Juan Manuel, con una antigüedad de 5- 04-1993, categoría Chofer de noche, salario último de 106'60# al día. Y a D. Horacio, con una antigüedad de 1-01- 2009, categoría Peón de noche, salario último de 82'66# al día. Siendo de aplicación el Convenio General del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, publicado en el BOE no 58 de 7-03-1996, así como el Convenio Colectivo de trabajo, para el sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado de la provincia de Granada, publicado en el BOP n° 79 de 27-04-2006.

    2. La empresa Cespa SA, procedió a comunicar al Ayuntamiento de Purullena el incremento del coste del Servicio, a lo que no accedió el Ayuntamiento, y por Resolución de fecha 17-03-2010, declaraba extinguido y resuelto el contrato ya mencionado, con fecha de efectos de' día 30-04-2010, lo que le fue notificado a Cespa SA, con fecha acuse recibo el 22-03-2010.

    3. Cespa SA, comunica a los dos indicados trabajadores, por sendos escritos de fecha 21-04-2010, que cesaban con fecha de efectos del día 30-042010, al haber resuelto el contrato el Ayuntamiento de Purullena, y con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 49 al 53 del Convenio General del Sector limpieza, en relación con el art. 44 ET, procederían a llevar a cabo la subrogación a favor del Ayuntamiento, al no conocer a dicha fecha, la nueva adjudicataria, sin perjuicio, de que en el momento que se le comunicase, la subrogación lo seria con la nueva adjudicataria, y por un 60% de su jornada. Si bien, dichos trabajadores, siguen estando dados de alta, por cuenta de la indicada empresa Cespa SA, por el resto de jornada.

    4. Ante dicha comunicación, los...

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