STSJ Andalucía 2121/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2121/2012
Fecha27 Septiembre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 2121/12

SECCIÓN 2ª

ILTMO. SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintisiete de Septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1578/12, interpuesto por Amparo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería en fecha Veintitres de Mayo de dos mil doce . en Autos núm. 1211/11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Amparo en reclamación sobre DESPIDO contra CAMARA AGRARIA DE ALMERÍA Y CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintitres de Mayo de dos mil doce ., por la que, previa estimación la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por las demandadas, y con desestimación de la demanda interpuesta por Amparo frente a Cámara Agraria Provincial de Almería, asistida por letrado García Abad, y Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA INCOMPETENCIA DE ESTE ORDEN JURISDICCIONAL para conocer de la misma, con absolución en la instancia de las demandadas, sin perjuicio del derecho del actor para ejercitar las acciones que, en su caso, pudieran corresponderle, ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios para la demandada, Cámara Agraria, desde el día 1 de diciembre de 1981, con un salario diario bruto -incluida prorrata de pagas extras- de 2376,91 euros, y con categoría profesional de administrativo oficial de 2ª.

SEGUNDO

Con fecha de 16 de septiembre de 2011 se le notificó Resolución del día 13 del mismo mes dictada por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo en el seno de expediente de regulación de empleo que autorizaba a la Cámara demandada a la extinción, con efectos de 16 de septiembre de 2011, del contrato de trabajo del actor por concurrencia de fuerza mayor impropia, consistente en la extinción de las Cámaras Agrarias de Andalucía en virtud de Decreto-Ley 5/20120, de 27 de julio, con entrega a la actora de la indemnización legal correspondiente.

La lista de trabajadores afectados por el ERE se incluyen en la resolución aprobatoria del mismo, y el actor se encuentra nominalmente consignado en dicha lista

TERCERO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

CUARTO

Con fecha de 21 de octubre de 2011 tuvo lugar la celebración de la conciliación previa, con el resultado de falta de avenencia entre las partes.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Amparo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre la parte actora, la sentencia de instancia que,...

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