STSJ Andalucía 2120/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2120/2012
Fecha27 Septiembre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 2120/12

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintisiete de Septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1448/12, interpuesto por INSS. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha Diez y ocho de Abril de dos mil doce . en Autos núm. 461.11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rogelio en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y ocho de Abril de dos mil doce ., por la que Estimo la demanda interpuesta por Rogelio . contra INSS, declarando que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total reconocida al actor asciende a 903,88#, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

A Don Rogelio, nacido en fecha NUM000 -1965, titular del D.N.I. núm. NUM001

, vecino de Maracena (GR), CALLE000 NUM002, con domicilio a fines de notificaciones en Granada, CALLE001 NUM003, NUM004, afiliado al Régimen RGSS, con el número NUM005, por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad social de 22- XI-2010 ( Expte. número NUM006 ) le fue reconocida una pensión de Incapacidad Permanente en grado de total para su ocupación habitual, siendo su profesión la de pintor - barnizador y su Base reguladora de 807,66 # sobre un cuadro de : trastorno limite de la personadad, consumo perjudicial de alcohol, episodio depresivo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes : diagnosticado de trastorno limite de la personalidad, consumo perjudicial de alcohol y episodio depresivo, en tto. Psicofarmológico con antidepresivos y ansiolíticos con seguimiento por unidad especializada de salud mental en ingreso en unidad de agudos en julio 2010. La exploración psicopatológica actual muestra un aspecto descuidado, con fetor enólico, estando consciente, orientado lenguaje normal, con funciones superiores ( atención, concentración, memoría, inteligencia... ) conservadas aunque enlentecidas, sin alteración en la forma, curso y contenido del pensamiento y con semiologia afectiva de intensidad moderada- grave .

SEGUNDO

Con fecha 25.02.2011 presentó el actor escrito ante el INSS en solicitud de que se procediere a revisar la base reguladora determinada para la prestación de incapacidad permanente total que le fue reconocida en 22.11.2010 en cuantía de 807,66 # por la de 961,57 # que se estimaba, petición desestimada por Acuerdo del INSS de 14.03.2011 en base a : en el cálculo de la base reguladora, se han sumado los días efectivamente cotizados, 2.189, y los que restan en la fecha del hecho causante, para cumplir los 65 años,

7.469, totalizando 9.658 ( 27 años). Aplicando la tabla prevista en el art. 163.1 del Texto Refundido de la Ley Generla de la Seguridad Social, corresponde aplicar, al resultado del cálculo previsto en el apartado a) del Art. 140 del mismo texto legal, el porcentaje de 84% . El importe resultante constituye la base reguladora, calculada según lo dispuesto en el Art. 140.1 del Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio, en la redacción dada por el Art. 2.4 de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social .

Dado que la intención de la Ley 40/2007 es aproximar el cálculo del importe de las pensiones de incapacidad permanente a las de jubilación, no se tienen en cuenta los días asimilados por pagas extras y se eleva la fracción de año a año completo, para computar los días, antes de aplicar la tabla prevista en el art. 163.1 citado.

TERCERO

Discrepando del anterior Acuerdo interpuso el actor reclamación previa en 16 de abril de 2011, desestimada por nuevo Acuerdo del INSS de 09.05.2011 que consideró correcta la cuantía de la base reguladora determinada.- Presento demanda jurisdiccional en 16 de junio de 2011.

CUARTO

El Juzgado de lo Social num. 7 de los de Granada en sentencia de 12 de enero de 2012 dictada en sus autos 231/2012 desestimó la pretensión del actor de ser declarado afecto de incapacidad permanente absoluta.- En el hecho probado segundo de tal sentencia con relación a la base reguladora determinada por el INSS y que ascendía a 807,66# se lee: ..."que se encuentra impugnada ante el Juzgado de lo Social nº 4 de esta Ciudad en demanda de que le sea reconocida una base reguladora de 903,88 #".- Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

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