STSJ Andalucía 2115/2012, 27 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2115/2012 |
Fecha | 27 Septiembre 2012 |
9
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.N.
SENT. NÚM. 2115/12
SECCIÓN 2ª
ILTMO. SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR.D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veintisiete de Septiembre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1398/12, interpuesto por Pedro Antonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha Diez de Febrero de dos mil doce . en Autos núm. 831/10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pedro Antonio en reclamación sobre M. L. I. contra MONTAJES ELÉCTRICOS TORRES VIFER S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez de Febrero de dos mil doce ., por la que desestimando la demanda formulada por D. Pedro Antonio, frente a la empresa MONTAJES ELÉCTRICOS TORRES VIFER, S.L. debo absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión frente a la misma formulada.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El actor D. Pedro Antonio, mayor de edad, con Núm. NUM000, trabajó para la demandada desde el día 4 de Febrero de 2.008 con la categoría laboral de Ingeniero técnico de Electricidad Industrial y percibiendo un salario según convenio colectivo de Trabajo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Almería.
El actor con fecha 4 de Febrero de 2.008, suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo en practicas, con la categorías laboral de Ingeniero técnico Electricidad Industrial, haciendo constar en la cláusula cuarta del mismo que "El trabajador percibirá una retribución total del (13) según convenio". En la cláusula adicional de dicho contrato se hizo constar referente a la retribución a percibir que "diarios, semanales o mensuales, no inferior en la establecida en convenio colectivo para los trabajadores en practicas, ni en su defecto, al 60% o al 70% durante el primer año o segundo año de vigencia del contrato respectivamente, de salario ¡fijado para un trabajador mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso inferior al Salario Mínimo Interprofesional". El contrato fue formalizado por un periodo desde el 04/022008 hasta el 03/08/2008, dicho contrato fue prorrogado a su vencimiento en dos ocasiones, extinguéndose el mismo el día 03/02/2010.
El actor haciendo caso omiso al contenido de la cláusula adicional, considera que la empresa debió de abonarle el salario correspondiente al que debía percibir en función de su categoría de Ingeniero Técnico, al no existir en el convenio la categoría laboral de Ingeniero técnico en prácticas, no siéndole de aplicación el contenido de dicha cláusula adicional 13 del contrato ni lo establecido en el art. 11.1 e) del Estatuto de los Trabajadores y en el Art. 2 del R.D. 488/1998 de 27 de marzo, por el que se desarrolla el art. 11 del E.T ., ni en el Real decreto 2317/17 de 29 de diciembre por el que se desarrolla los contreatos en práctica.
El actor con arreglo a su categoría y el contrato en practicas que suscribió percibió las cantidades siguientes:
INCIDENCIAS
SUE.BASE
G. EXTRAS
INC.TEMP.
PLUS ASIST.
P.CONVENIO
MEJORA EMP
ACTACONV.
VACACIONES
TOTAL
Enero 09
Mes normal
Cobró
706.36
204.03
O
]41.80
137.33
]46.35
14. ]3
O
1350.00
Debió Cobrar
7]2.84 205.90
O
85.92 83.]4
O
O
O
1087.80
Febrero 09
Mes normal
Cobró
706.36
204.03
O
141.80
]24.04
]59.64
14.]3
O
1350.00
Debió Cobrar 891.05
250.46
O
] 07.40
93.8
O
O
O
1342.71
Marzo 09
Mes normal
Cobró
706.36
204.03
O
155.98
]37.33
227.72
14.]3
O
1445.55 Debió Cobrar
89].05
250.46
O
] ]8.14
103.85
O
O
O,
1363.50
Abril 09
IT del 20 al 30
Cobró
451.48
2]2.78
3 ]6.01
78.76
84.93
206.04
01
O
1350.00
Debió Cobrar 564.33
250.46
363.57
59.07
63.65
O
O
O
1301.08
DIFERENCIA +262,20
+7.29
+82.05
+48.92
MES
INCIDENCIAS SUE.BASE
G. EXTRAS
INC.TEMP.
PLUS ASIST.
P.CONVENIO
MEJORA EMP
ACTA.CONV.
VACACIONES
TOTAL
Mayo 09
IT del 1 al 31
Cobró
O
212.78
1055.36
O
O
81.86
O
O
1350.00
Debió Cobrar
O
250.46
994.90
O
O
O
O
O
]245.36
Junio 09
IT del 1 al 16
Cobró
332.67
212.78
578.25
64.44
62.58 183.64
O
O
1434.39
Debió Cobrar 415.83
250.46
528.82
75.18
46.90
O
O
O
1317.19
Julio 09
Mes normal
Cobró
712.86
212.78
O
]57.52
]34.10
2 I 0.46
O
O
]472.72
Debió Cobrar 891.05
250.46
O
] 18.14
]00.50
O
O
O
136p.]5
Agosto 09
Mes normal
Cobró 597.88 178.46
O
121.72 1 ]6.22
O
O
O
10]4.28
Debió Cobrar 747.33
210.06
O
91.29
87.10
O
O
O
1135.78
DIFERENCIA +104.64
+ 11 7.20
+59.53
+73.67
MES
INCIDENCIAS
SUE.BASE
G. EXTRAS
INC.TEMP.
PLUS ASIST.
P.CONVENIO
MEJORA EMP
ACTACONV.
VACACIONES
TOTAL
Septiembre 09
Mes normal
Cobró
712.86 212.78
O
157.52
134.10
210.46
O
O
1472.72
Debió Cobrar
891.05
250.46
O
118.14
100.50
O
O
O
1360.15
Octubre 09
Trabajados26, susp.5 Cobró
597.88
178 .46
O
121.72
116.22
O
O
O
1014.28
Debió Cobrar
747.33
210.06
O
91.29
87.10
O
O
O 1135.78
Noviembre 09
Suspendido 30dias E/S Cobró
O
O
O
O
O
O
O
O
O
Debió Cobrar
O
O
O
O
O
O
O
O
O
Diciembre 09
Susp.(25)Vac.(4) y trab.(2) Cobró
45.99
41.18
O
8.94
O
O
112.93
209.04
Debió Cobrar
57.49
50.09
O
O 6.70
O
O
112.93
227.21
DIFERENCIA
+67.57
-121.5
Pagado en conciliación -18.07
INCIDENCIAS
SUE.BASE
G. EXTRAS
INC.TEMP.
PLUS ASIST.
P.CONVENIO
MEJORA EMP
A.CTACONV.
VACACIONES
TOTAL
Enero 2010
Vacacionesl2,IT 19
Cobró
O
212.78
356.29
O
O
O
O
338.78
907.85
Debió Cobrar
O
250.46
356.29
O
O
O O
338.78
945.53
Febrero 2010
IT 3
Cobró
O
22.80
59.92
O
O
O
O
O
82.72
Debió Cobrar
O
26.84
59.92
O
O
O
O
O
86.76
OIFRRRNCIA
_ '7 SI
_A OA
En virtud de ello el salario a percibir por un Ingeniero Técnico durante 2009 (y lo que va de 2010, por no haberse actualizado aún el convenio a día de hoy) queda de la siguiente forma:
Salario Base: 1.188,07 euros/mes
Gratificaciones extras: ((1.188,07 x 3)+bolsa Vac.414.67)/12 = 331,57 euros/mes
Plús de Asistencia: 7'16 euros/día trabajado
Plus Convenio: 4,47 euros/día natural:
Por lo tanto para un contrato en prácticas de Ingeniero Técnico, se aplicará el 60% para el primer año y el 75% para el segundo año, quedando de la siguiente forma:
Salario base: 712,84 y 891.05 euros/mes 1er y 2º año respectivamente. Gratificaciones extras: 205,90 y 250,46 euros/mes 1er y 2º año respectivamente. Plús asistencia: 4,30 y 5,37 euros/día trabajado 1er y 2º año respectivamente. Plús convenio: 2,68 y 3,35 euros/día natural 1er y 2º año respectivamente. El actor percibió durante el periodo reclamado de Enero 2009 a Febrero 2010,.un total de 641.78# cantidad abonada de mas por la empresa, superior a la que realmente debió percibir. Se ha de hacer constar que el actor percibió siempre una cantidad superior al Salario Mínimo Interprofesional de 624,00 E fijado para el año 2.009 y de 633,30 #, fijado para el año 2.010.
Pero es mas, el actor cobró realmente desde de 2.009 a Febrero de 2.010 la cantidad de 14.473,55 # y lo que debió de percibir calculado según convenio para trabajadores en practicas de su misma categoría de
13.046,64 #, lo que hace una diferencia a favor del actor de 1.428,91 #.
El actor mantiene que debió de percibir los salarios que establece el convenio para su
categoría de Ingeniero técnico, no aplicando la cláusula adicional 13 de su contrato, reclamando la suma de
5.910,92 #, resultante de la cantidad que debía haber percibido y la que realmente percibió. Dicha cantidad se encuentra desglosada en el documento Núm. 1 de los aportados con la demanda, que se da por reproducido.
Presentó demanda de conciliación ante el CEMAC, celebrándose la misma, con el resultado de sin avenencia.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Pedro Antonio,recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su exámen y resolución.
Recurre la parte actora la sentencia de instancia que desestima su pretensión de que se declare el derecho del trabajador al cobro efectivo de las cantidades debidas por la empresa demandada y que asciende a la cantidad de 5.910,92 #, más el 10% por mora, siendo el mismo impugnado por la empresa demanda.
Al amparo del articulo 193.b) de la LRJS, se solicita la revisión de la totalidad del relato de los hechos probados de la sentencia de instancia, salvo el sexto que se limita a dejar constancia de la presentación de la demanda de conciliación.
A.- En lo que hace al Primero de ellos, se solicita que sea redactado en los siguientes términos: "PRIMERO.- el actor D. Pedro Antonio, mayor de edad, con Num. NUM000, trabajo para la demandada desde el día 4 de Febrero de 2.008 con la categoría laboral de Ingeniero técnico de electricidad Industrial y percibiendo un salario inferior al establecido en el convenio colectivo de Trabajo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Almería, habiendo percibido por los conceptos de salario base, pagas extraordinarias correspondientes a Julio y Navidad, paga extra de beneficio, plus de convenio y bolsa de vacaciones las cantidades que se reflejan en el siguiente cuadro, debiendo haber percibido por dichos conceptos las cantidades que igualmente se constan en el siguiente cuadro:
AÑO 2009
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septbre
oc...
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Contratos formativos y sus variantes
... ... (artículo 21 del Real Decreto 1529/2012" y artículo 6 de la Orden ESS 2518/2013). Deber\xC3" ... Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada, Sala de lo Social, Sentencia de 27 de Septiembre de 2012, rec. 1398/2012. Ponente: Terrón ... ↑ STSJ ... ...